STSJ Asturias 1906/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2079
Número de Recurso1950/2006
Número de Resolución1906/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1950/2006, formalizado por la Letrada MONICA OVIEDO MENENDEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 133/2006, seguidos a instancia de María Antonieta representada por el Graduado Social IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ frente a COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, en el Centro de trabajo de Grado, ostentando la categoría profesional de Administrativo de 2ª y percibiendo un salario bruto mensual de 643,03 € mensuales, con inclusión de las pagas extraordinarias. Tiene una antigüedad referida al día 02/09/91.

    Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para los trabajadores asalariados de Comisiones Obreras de Asturias.

  2. - Con anterioridad a dicha fecha la trabajadora prestó servicios desde el 25/03/91 al 24/06/91 y desde el 25/06/91 al 31/07/91, lo que hace un total de 127 días cotizados.

  3. - El artículo 13 del Convenio de aplicación, establece: "La sucesión de contratos temporales, seguida de un contrato indefinido, da derecho a computar todo el tiempo cotizado para el reconocimiento de la antigüedad".

  4. - En el Acta de la reunión celebrada entre el Secretario de Administración y Servicios de CC.OO. de Asturias y los Delegados de Personal, de 15 de febrero de 2.002, en el segundo punto del orden del día, relativo a la aplicación del último apartado del artículo 13 del Convenio , se recoge que se establece la no retroactividad del acuerdo, siendo sólo aplicable a los asalariados que pasen a ser fijos a partir del 01/01/01, aún reconociendo que supone una discriminación.

  5. - Entiende la actora que se le debe reconocer los 4 meses y una semana que prestó servicios para la empresa demandada antes de tener la condición de fija, alegando que en el Convenio no se pone limitación alguna al reconocimiento de todos los servicios prestados. Y dado que interpuso la reclamación en varias ocasiones, la última el 20/05/05, los efectos económicos de la misma deben extenderse al año anterior a la presentación de dicha reclamación.

  6. - Presentó papeleta de conciliación el día 26 de enero de 2.006, celebrándose el acto, sin avenencia, el día 7 de febrero de 2.006, con el resultado de sin avenencia.

  7. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia deL Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de 21 de marzo de dos mil seis , estimó la demanda de la actora reconociendo la pretensión deducida en la demanda, tendentes a que se reconozca, a efectos de antigüedad, el tiempo en que prestó servicios mediante contrato temporal durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo 1991 al 24 de junio de 1991 y el 25 de junio de 1991 al 31 dejulio del mismo año.

Frente a esta resolución se articula por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS recurso de Suplicación al amparo del art. 191 a) b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que previa petición de la nulidad de actuaciones, se denuncia la interpretación errónea del art. 13 del Convenio Colectivo para los Trabajadores Asalariados de Comisiones Obreras de Asturias, publicado en el BOPA de 13 de diciembre de

2.001.

El recurso es impugnado por la representación de la actora.

SEGUNDO

En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , entendiendo que procede la nulidad de actuaciones, por que excepcionada en instancia la inadecuación del procedimiento, no se aceptó por el Juzgador.

Tal pretensión no puede ser aceptada por la Sala. En realidad no se...

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