STSJ Asturias 1903/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:1846
Número de Recurso513/2007
Número de Resolución1903/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000513/2007, formalizado por el Letrado ANGEL SERNA MARTINEZ, en nombre y representación de Jesús , contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000656/2006, seguidos a instancia de Jesús frente a HNOS. PEREZ HIDALGO S.A., parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jesús , con domicilio en Gijón, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, HERMANOS PÉREZ HIDALGO, S.A., con domicilio social en Orense, dedicada a la actividad económica de comercio de artículos de oro, con la categoría profesional de viajante, desde el 04.01.2000 , percibiendo una retribución salarial mensual, considerando sus percepciones fijas, incluida la parte proporcional de pagas extras, y el promedio de las comisiones por ventas del último año anterior al 28.07.2006, de 1.321,29 €.

  2. - Con fecha 28.07.2006 la empresa demandada le entregó al actor comunicación escrita, vía burofax, fechada el día anterior, del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr:

Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario, con efectos desde el día que reciba la presente carta.

Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos:

PRIMERO

Como vendedor de la empresa, con fecha 28 de junio de 2.006, entregó a la misma los siguientes albaranes, correspondientes a supuestas ventas y entregas de mercancía realizadas por usted:

  1. Albarán de fecha 26 de febrero de 2.006, por importe de 7781,64 euros, a nombre de Camila .

  2. Albarán sin fecha, a nombre de Dª Camila , por importe de 1858,80 euros.´

  3. Albarán sin fecha a nombre de Dª Camila , por importe de 7119,80 euros.

  4. Albarán sin fecha a nombre de Dª Camila , por importe de 5.181,17 euros.

  5. Albarán sin fecha, a nombre de Dª Camila , por importe de 3194,57 euros.

  6. Albarán sin fecha a nombre de Dª Camila , por importe de 9380,60 euros.

  7. Albarán sin fecha a nombre de Dª Camila . Por importe de 10554,34 euros.

  8. Albarán sin fecha ni nombre por importe de 8455,44 euros que, según manifestó usted a la empresa, también corresponde a mercancía entregada a Dª Camila .

  9. Albarán de fecha 25 de febrero de 2006, a nombre de Ángela , por importe de 4852,96 euros, que según manifestó usted a la empresa, también corresponde a mercancía entregada a Dª Camila .

  10. Albarán de fecha 21 de marzo de 2.006, a nombre de D. Luis Carlos , por importe de 3186,55 euros, que, también según sus manifestaciones corresponde a mercancía entregada a Dª Camila .

  11. Albarán de fecha 24 de marzo de 2.006, a nombre de "ilegible", por importe de 11.823,28 euros,que según manifestó usted a la empresa, también corresponde a mercancía entregada a Dª Camila .

  12. Albarán de fecha 24 de marzo de 2006, a nombre de " Manuel ", por importe de 1175,75 euros, que según manifestó usted, también corresponde a mercancía entregada a Dª Camila .

  13. Albarán de fecha 7 de febrero de 2006, a nombre de " Manuel ", por importe de 5024,95 euros, que según manifestó usted a la empresa corresponde a mercancía entregada a Dª Camila .

SEGUNDO

Los referidos albaranes recogen entregas de material ocultadas a la empresa y de las que se desconoce la fecha y la persona con quien fueron realizadas, por lo que la empresa no ha podido facturar ni cobrar el precio de las supuestas operaciones de venta. En definitiva, se desconoce qué es lo que en realidad ha hecho con la mercancía que reflejan los albaranes.

TERCERO

Dª Camila , fue cliente de esta empresa y adeuda a la misma cantidades correspondientes operaciones formalizadas por usted en los años 1996 y 1997, deuda que se está reclamando judicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gijón (juicio ordinario Nº 134/2006 ). En el acto de de juicio, Dª Camila , negó haber recibido la mercancía reclamada y haber tenido relaciones comerciales con Hermanos Pérez Hidalgo, S.A. y que lleva años jubilada.

Usted conocía la deuda que se le está reclamando.

CUARTO

las demás personas que figuran en los albaranes, según sus manifestaciones, no existen.

QUINTO

En definitiva, los hechos anteriormente apuntados:

-HAN SIDO OCULTADOS A LA EMPRESA, pues ésta desconocía por completo las operaciones que supuestamente recogen los albaranes.

-SIMULAN OPERACIONES DE VENTA, pues en algunos de ellos figura el nombre de personas inexistentes, en otros no figura persona alguna y, los que figuran a nombre de Dª Camila , también resulta dudosa su existencia. La mayoría de ellos no tiene fecha.

-DE HABER EXISTIDO LAS OPERACIONES QUE SE INDICAN CON Dª Camila , SE HA REALIZADO CON PERSONA DE NULA SOLVENCIA Y NULA VOLUNTAD DE PAGO, SOBRE LA QUE LA EMPRESA HABÍA EMPRENDIDO ACCIONES LEGALES POR DEUDAS ANTERIORES.

-SUS ACTUACIONES CONSTITUYEN UNA TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL. QUE HA OCASIONADO IMPORTANTES PERJUICIOS ECONÓMICOS A LA EMPRESA.

Los hechos reflejados, están tipificados como causa de despido disciplinario en el art. 54.2d) del ET : TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL.

Por ello podrá, contra la referida sanción reclamar ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.

Sin otro particular".

  1. - El actor había de contactar con clientes, ofreciendo los productos de la empresa, que llevaba en muestrario, para su venta, realizando asimismo funciones de gestión de cobro, en el área territorial de Asturias, Cantabria, Galicia, León, Salamanca y La Rioja. La mercancía entregada al cliente se relacionaba en un albarán, extendido por triplicado, con entrega de una copia a la empresa, otra al cliente y la tercera se la quedaba el viajante. En ocasiones también se entregaba "mercancía condicional", con el compromiso del cliente de que al cabo normalmente de uno o varios meses, abonaría el importe de la que vendiera o devolvería la que no vendiera.

  2. - El 04.05.2006 la empresa hizo un inventario relativo a la mercancía gestionada por el actor, con un resultado negativo por un valor de unos 9.000 €, que posteriormente la empresa dio por justificados a la vista de de un albarán de mercancía entregada fechado el 07.05.2006 y de una propuesta de pedido aportados por el actor (documentos nº 3 y 4 obrantes en el ramo de prueba del actor, a los folios 75 y 76). Posteriormente, previa solicitud de la empresa, dentro de las labores de comprobación del muestrario del actor, éste entregó a aquélla el 28.06.2006 los 13 albaranes referidos en el ordinal primero de la carta dedespido transcrita, indicando a la demandada que todos ellos se...

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