STSJ Asturias 1931/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:1829
Número de Recurso1928/2006
Número de Resolución1931/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001928/2006, formalizado por el Letrado JORGE LISTE SANCHEZ, en nombre y representación de Lina , contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000123/2006, seguidos a instancia de Lina frente a FOGASA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Lina , cuyos demás datos indentificativos constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario individual, D. Jose Daniel , en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado, con la categoría de Ayudante de Camarero, desde el 12 de marzo de 2004 hasta el 10 de febrero de 2005, fecha en que la empresa cesó en la explotación del servicio de cafetería-restaurante en el Club de Tenis de Gijón.

  2. - Con fecha 31 de marzo de 2005, la actora presentó conciliación ante el servicio administrativo correspondiente reclamando los conceptos que mencionan en el hecho cuarto de la demanda, entre los que se encuentran 660 horas trabajadas además de las pactadas a lo largo de la relación laboral, ya que siendo el contrato a tiempo parcial, con una jornada diaria de cuatro horas, trabajaba realmente seis horas diarias.

  3. - La conciliación fue con el resultado de "sin avenencia", pues aunque la empresa reconoció adeudar las cantidades y conceptos reclamados, desglosados en la papeleta de conciliación, no se avino a su pago al carecer de fondos para ello.

  4. - Instada la ejecución del acto de conciliación por el demandante contra la empresa, el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, dictó auto de fecha 22 de abril de 2005, despachando ejecución por la suma de

    6.970 ,91 euros más costas, dando audiencia al Fondo de Garantía Salarial. El 9 de septiembre de 2005, por el referido Juzgado se dicta auto de insolvencia provisional de la referida empresa, al no haberse satisfecho las sumas adeudadas.

  5. - Solicitada el pago por la actora al Fondo de Garantía Salarial por Resolución de 22 de noviembre de 2005, le fue denegado al no ser el acto de conciliación administrativo, título aportado válido, ni eficaz ni suficiente a los efectos de hacer surgir la responsabilidad subsidiaria de este organismo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Gijón que estimó parcialmente la demanda del actor en reclamación cantidades frente al Fondo de Garantía Salarial, es recurrida en suplicación por aquél, articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados.

Concretamente solicita que no efectúe una nueva redacción del apartado segundo para incluir la frase "desarrolló, no obstante, una jornada laboral real de 6 horas".

Invoca como documentos que avalaría la modificación interesada, según los términos del...

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