STSJ Asturias 1348/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1670
Número de Recurso1519/2006
Número de Resolución1348/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1519/2006, formalizado por el Letrado SOFIA GONZALEZ LAHERA, en nombre y representación de Lázaro , contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 787/2005, seguidos a instancia de Lázaro frente a INSS, SESPA, parte demandada representada por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Frida , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene derecho a las prestaciones de Asistencia Sanitaria como beneficiaria de su esposo D. Lázaro .

  2. - A Dª. Frida le fue diagnosticado en febrero de 2001 un "pesudomixoma peritoneal", siendo tratada del mismo en el Hospital de Jarrio por el Servicio de Cirugía General, la que tras practicar dos intervenciones quirúrgicas, derivó a la paciente al Hospital Central de Asturias, donde tras examinar a la paciente deciden no asumir el caso, dada la alta especialización que exigía tal tipo de intervención; fue derivada a continuación al Hospital Clínico de Salamanca, donde fue intervenida en tres ocasiones por el Dr. Miguel , el cual y tras mantenerse el tumor residual inextirpable, aconsejó al demandante acudir al Dr. Humberto del Washington Hospital Center, especialista que es una de las pocas personas en el mundo que podían realizar con ciertas garantías de éxito tal intervención y que disponía de la tecnología adecuada para ello.

  3. - Acudió el demandante con su esposa al referido centro hospitalario, donde se llevó a cabo la intervención el 08-12-04, con éxito según resulta del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital central de Asturias realizado el 15-09-05.

    Como consecuencia de la intervención se generaron unos gastos de desplazamiento y asistencia médica y quirúrgica de 203.590,98 euros.

  4. - El demandante solicitó el 23-03-05 al SESPA el reintegro de los gastos médicos generados, lo que le fue desestimado con fecha 07-09-05.

    Interpuesta Reclamación Previa frente a tal denegación, la misma fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda rectora del procedimiento tendente a obtener el reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria recibida por su esposa en una clínica de Estados Unidos, interpone su representación letrada recurso de suplicación que fundamenta, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro, en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas, y/o de la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada del Servicio de Salud demandado.

Respecto de aquel motivo, pretende la parte modificar el Hecho Probado segundo de la resolución atacada con base en los documentos que señala quedando con el contenido que detalla en el textoalternativo que recoge en su escrito de formalización.

Debe de significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano "ad quem" de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo contemplado en el artículo 191,b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a adicionar, suprimir o rectificar aquel relato y para cuya estimación, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, se exige el concurso de los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprende de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos.

  2. Que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la...

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