STSJ Asturias 667/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1272
Número de Recurso684/2006
Número de Resolución667/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 684/2006, formalizado por el Letrado D. ALFONSO GONZALEZ TRELLES, en nombre y representa-ción de Arturo , contra la sentencia de 23 de diciembre de 2005 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO en sus autos número 559/2005, seguidos a instancia de dicho recurrente frente a la entidad gestora INEM, representa-da por la Letrada Dª. BLANCA ROSA RODRÍGUEZ SUÁREZ, sobre PRESTACIONES DE DESEMPLEO, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el pare-cer de la Sala y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. -El 23 de julio de1999 se constituyó la sociedad mercantil "Lavado y Vaporizado del Principado de Asturias" S.L. siendo sus socios Carlos Alberto (5.208 participaciones), Juan Luis (5.208 participaciones), Arturo (5.208 participaciones) y la Sociedad "Evaristo A. Casariego" S.A. (3.909 participaciones). Fue nombrado Consejero delegado con amplias facultades, Arturo .

  2. -El 7 de julio de 2000 se constituyó la sociedad mercantil "Lavado y Vaporizado de cisternas del Principado de Asturias" S.A., con un capital social actual de 1.197.030,11 € de los cuales la sociedad "Lavado y Vaporizado del Principado de Asturias"S.L. representada por el actor Arturo , es titular de 432.205,94 €. Dicha sociedad fue nombrada Presidente del Consejo de Administración con facultades muy amplias.

  3. -El actor fue contratado por "Lavado y Vaporizado de cisternas del Principado de Asturias" S.A. el 27 de febrero de 2001 con la categoría de Gerente y una retribución anual de 5.000.000 de ptas. brutos.

  4. -El actor trabajó para Iberinform desde el 7 de julio de 1987 al 7 de julio de 1990 y desde el 1 de agosto de 1990 al 26 de marzo de 1999. Disfrutó de la prestación de desempleo entre el 27 de marzo de 1999 y el 30 de julio de 2000.

  5. -El 5 de abril de 2004 la Dirección General de Trabajo autorizó a la empresa "Lavado y Vaporizado de cisternas del Principado de Asturias" S.A. la suspensión de los contratos de trabajo de varios trabajadores entre los que se encuentra el actor, por un periodo de 9 meses, desde el 1 de abril de 2004.

  6. -El actor solicitó la prestación por desempleo el 19 de abril de 2004 y por resolución de 7 de mayo del mismo año, se le reconocieron 270 días y una base reguladora diaria de 82,13 €.

  7. -Por resolución de 31 de marzo de 2005 se inició el expediente por haber cobrado indebidamente

9.711,45 € conforme con el articulo 97.2.k) de la LGSS. Se dictó resolución el 1 de junio en la que se revocaba el derecho a la prestación por desempleo y se declaraba la percepción indebida de 9.711,45 €. La demanda se interpuso el 8 de julio.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El grado de oscuridad sobre la línea impugnato-ria mantenida por el recurso del actor que su formalización crea -sin que los fundamentos de instancia contribuyan a disi-parla-, es sólo aparente y deriva de la falta de rigor con que el escrito involucra en una misma pretensión dos cuestiones diversas, objeto ambas de sendas acciones cuya mezcla o sub-repticia acumulación choca con insalvables impedimentos lega-les, como el abogado del Estado argumenta en su impugnación.

La postulación se estructura así en dos direcciones, ati-nentes respectivamente a las dos solicitudes de desempleo, ra-dicadas en las correlativas relaciones laborales extinguidas en su día, una al servicio de Lavado y Vaporización de Cister-nas del Principado de Asturias, S.A. (Lavapin, S.A.) y otra anterior bajo la dependencia de Iberinform Internacional, S.A.Las prestaciones subsiguientes al cese del actor en este último trabajo fueron reconocidas a su favor por un período determinado y sobre una cierta base computable diaria, datos cuya introducción en la versión judicial, con puntualización precisa de ambas magnitudes pretende el motivo tercero, forma-lizado bajo la formal cobertura del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pero cuya absoluta impertinencia en el caso -aunque inexplicada en la sentencia- lleva a la Magis-trada a quo a omitir acertadamente estas consignaciones en su relato histórico.

Se trata de prestaciones de desempleo reconocidas e inte-rrumpidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR