STSJ Asturias 624/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1227
Número de Recurso841/2006
Número de Resolución624/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00624/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100893, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000841 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Luisa

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE PILOÑA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000794

/2005

SENTENCIA Nº: 624/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a dieciséis de Febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000841/2006, formalizado por la Letrada Dª OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Luisa , contra la sentencia de fecha trece de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000794/2005, seguidos a instancia de Luisa frente al AYUNTAMIENTO DE PILOÑA, parte demandada representada por el letrado D.ARMANDO DIAZ GARCIA, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió en fecha 26 de julio del año 1988 contrato con el Ayuntamiento de Piloña para prestar servicios como encargada de la biblioteca pública de Infiesto. En ese contrato se estableció una jornada semanal decurrente horas y un horario de trabajo a convenir entre ambas partes, según las necesidades del servicio,con el límite máximo de horas fijadas por la ley para la jornada de trabajo y con los descansos semanales establecidos por la ley.

  2. -La actora desarrolla su labor de lunes a viernes de 10 a 13 horas y de 16,30 a 20 horas y sábados de 10,30 a 13 horas a excepción de los meses de verano en que el sábado no presta servicios.

  3. -El artículo 6 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Piloña, de aplicación a la relación laboral, establece "Jornada:...3.-El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos...". El artículo 7 establece "Horario: 1.-El horario de trabajo será de aplicación con carácter general, en los servicios en que por las peculiaridades de su actividad no pueda ser de aplicación el horario general podrán establecerse de acuerdo con los representantes de los trabajadores, horarios especiales dentro del cómputo general de la jornada. 2.-Los trabajadores disfrutarán de una pausa de 30 minutos computados dentro de la jornada diaria".

  4. -Además de la biblioteca existen otros servicios del Ayuntamiento que prestan sus servicios los sábados por la mañana como ocurre con la Policía Local y las oficinas de atención al público. El mercado semanal se desarrolla los lunes por la mañana.

  5. -La actora, ya el 13 de enero de 2004, presentó un escrito a la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Piloña en el que solicitaba un cambio en el horario cerrando los sábados y pasando a desarrollar esas dos horas y media de trabajo durante el resto de la semana.

  6. -Se presentó reclamación previa el día 7 de octubre de 2005 que no consta haya recibido favorable acogida.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare el derecho de la actora al descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

Frente a esta resolución se articula por la demandante un primer motivo de recurso en el que se interesa, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la adición de un nuevo ordinal para el que, en base a los documentos unidos a los folios 16, 17 y 42, propone la siguiente redacción:

"El Convenio Colectivo para el personal laboral del Ilmo. Ayuntamiento de Piloña fue publicado en el

BOPA el 13 de enero de 2.003 con vigencia desde el 1 de enero de 2.002 al 31 de diciembre de 2.005. No consta acuerdo con los representantes de los trabajadores sobre el horario realizado por Luisa ".

No cabe la acogida de la censura fáctica ya que una constante doctrina de suplicación viene declarando que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, lo que implica que el objeto del mismo viene limitado, de tal forma que el Tribunal ad quem no puede...

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