STSJ Asturias 446/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:1025
Número de Recurso3384/2005
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003384 /2005, formalizado por el Letrado MANUEL LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000292 /2005, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., COMERCIAL DEL TRANSPORTE DEL MEDITERRANEO, S.L., CONTRAVISA, S.A. , TECNICAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES, S.L. , MUTUA GALLEGA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES , partes demandadas, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El demandante D. Jose Manuel , nacido el 30-08-76, comenzó a prestar servicios para la empresa COTRAVISA S.A, el 01.06.01, con la categoría profesional de Oficial 2ª, habiendo pasado desde el 01-04-03, a depender de la empresa COMERCIAL DE TRANSPORTE DEL MEDITERRANEO S.L en virtud de subrogación empresarial acordada entre ambas empresas, las que tenian subcontratadas con la empresa TECNICO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES S.L. las labores de taller para los autobuses de la empresa AUTOMÓVILES LUARCA S.A.; tenian aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA, y concertada con la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A la póliza numero 013478806 desde el año 2000, que cubría, entre otras, la responsabilidad civil patronal con un limite por siniestro de 150.000.000 ptas y de 25.000.000 ptas. por victima.

  2. - El 07.08.02 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando estaba procediendo a sustituir laguna de un autobús de la empresa ALSA, cayendo al suelo desde el caballete en el que se encontraba subido, causándose lesiones consistentes en fractura de la cabeza radial del codo izquierdo y fractura del radio izquierdo.

    Se emitió por la empresa el correspondiente Parte de Accidente pasando a la situación de Incapacidad Temporal derivada de tal contingencia y percibiendo la correspondiente asistencia por parte de la Mutua Gallega, siendo Alta por mejoría que permitía realizar su trabajo habitual el 08.10.02 reincorporándose al trabajo.

    El 25.02.03 el demandante sufre una recaida por las lesiones, pasando nuevamente a Incapacidad Temporal, siendo sometido a una intervención quirúrgica para extirpación de la cabeza de la cúpula radial, siendo dado de Alta definitivamente el 31.08.03.

  3. - Al actor le quedan las siguientes secuelas como consecuencia de las lesiones sufridas_ "Amputación de cabeza de radio izquierdo. Pérdida de movilidad del codo izquierdo de los últimos 5º de extensión completa, y de los últimos 10º-15º para la supinaciòn completa, así como una cicatriz de 3 cms. En codo izquierdo.

  4. - No consta que por la Inspección de Trabajo se haya levantada Acta de Infracción alguna, ni que se haya realizado investigación alguna del accidente ni que se haya impuesto recargo alguno de prestaciones como consecuencia de tales hechos.

  5. - El 30.08.04 se interpuso por D. Jose Manuel acto de conciliación frente a las empresas codemandadas en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido, compareciendo el conciliante y la empresa TECNICAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES SL, la que informóal actor en ese momento que la responsabilidad civil patronal estaba asegurada con la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A; no se alcanzó un acuerdo entre las partes por lo que el acto finalizó Sin Avenencia, habiéndose tenido por Intentado sin Efecto con relación a las restantes empresas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia ESTIMATORIA PARCIAL de fecha 17/06/2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo , en Autos 292/2005 , seguidos a instancia de D. Jose Manuel en procedimiento sobre INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO contra COMERCIAL DE TRANSPORTE DEL MEDITERRÁNEO S.L., CONTRAVISA S.A., TÉCNICAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES S.L., ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y MUTUA GALLEGA M.A.T.E.P.S.S. Nº 201, resultando condenados conjunta y solidariamente los demandados, a excepción de la MUTUA GALLEGA, se alza la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de las tres empresas codemandadas ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a medio de recurso extraordinario de suplicación, interesando la revocación de la sentencia impugnada con absolución de la recurrente

El recurso ha sido impugnado por el Abogado del demandante.

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia por parte de la recurrente "por la falta de prueba sobre los hechos objeto de la demanda", infracción de los artículos 29 y 42 de la Ley de...

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