STSJ Asturias 1333/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2007:942
Número de Recurso1323/2006
Número de Resolución1333/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01333/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101379, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001323 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Salvador

Recurrido/s: MUSINI S.A., ACERALIA CORPORACION SIDERUGICA, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000366 /2005

SENTENCIA Nº: 1333/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001323 /2006, formalizado por el Letrado ENRIQUE CELEMIN GOMEZ, en nombre y representación de Salvador , contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000366 /2005, seguidos a su instancia frente a MUSINI S.A., ACERALIA CORPORACION SIDERUGICA, S.A., partes demandadas representadas por los letrado ALVARO FERNANDEZ LLANEZA y RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO respectivamente, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de febrero de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º Salvador nació el 1 de septiembre de 1963.

Prestando servicios de preparador de cucharas por cuenta de Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. el día 23 de noviembre de 2003 sufrió un accidente tratado como accidente laboral, a consecuencia del cual permaneció en incapacidad temporal desde el 23/11/2003 hasta el 19/04/2004. En ese periodo estuvo hospitalizado hasta el día 1/12/2003.

  1. Tras el proceso de curación oportuno el trabajador le quedaron secuelas en la mano derecha consistentes en:

    -Cicatrices de quemaduras en el dorso de los dedos 3º y 4º y cicatrices quirúrgicas en la palma. -Amputación del 5º dedo a nivel de la mitad de la falange proximal. -Limitación de la movilidad del 4º dedo, con flexión en IFP de 20º y de 30º en IFD. -Limitación de la movilidad del 3º dedo, con flexión de 60º en IFD. -Reducción de la fuerza con respecto a la mano izquierda del 50% aproximadamente. 3º Valorado por el Equipo de Valoración de Incapacites el 10 de septiembre de 2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró afectado de lesiones permanentes no invalidantes, consistentes en pérdida del meñique y cicatrices, a indemnizar con 685,15 euros y 271 euros respectivamente.

  2. El trabajador contaba con retribuciones variables, que al mes de octubre de 2003 ascendía a

    1.716,07 euros. 5º En el período de incapacidad temporal el trabajador recibió estas cantidades en concepto de

    subsidio por incapacidad temporal más complementos a cuenta de la...

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