STSJ Asturias 597/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1208
Número de Recurso3764/2006
Número de Resolución597/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00597/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103223, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3764/2006

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A.

Recurrido/s: Luis María , Roberto , Ildefonso , PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 266/2006

SENTENCIA Nº: 597/07

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a nueve de febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3764/2006, formalizado por la Letrada Dña. Eva María Facio Orsi, en nombre y representación de la empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A., contra la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 266/2006, seguidos a instancia de D. Luis María

, representado por la Letrada Dña. Olga Blanco Rozada, D. Roberto , representado por la Letrada Dña. Teresa Uría Pertierra y D. Ildefonso , representado por el Letrado Don José María Bigoles Martín frente a la recurrente y a la empresa PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S.A., representada por el Letrado Don José Checa Saenz, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus respectivas demandas, venían prestando servicios por orden y bajo la dependencia de la empresa Prosegur Transporte de Valores, S.A. La relación laboral de los actores se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

    Don Ildefonso , acredita una fecha de ingreso de 19 de julio de 1996, así como una antigüedad reconocida de 19 de julio de 1993, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad de Transporte, percibiendo un salario mensual de 1.492,89 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

    Don Roberto , acredita una fecha de ingreso de 12 de marzo de 1997, así como una antigüedad que data del 18 de mayo de 1985, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad Conductor, percibiendo un salario mensual de 1.609,02 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

    Don Luis María , acredita una antigüedad que data del 16 de junio de 1986, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad de Transporte, percibiendo un salario mensual de 1.542,36 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Los actores no han ostentado cargo sindical.

  3. - Con fecha 13 de marzo de 2006, los actores recibieron sendas cartas de su empresa, mediante la cual se les notifica que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo, el día 15 de marzo de 2006 pasarán a formar parte de la plantilla de la empresa Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A., por resultar esta última adjudicataria de los servicios de transporte de Fondos de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

    En fecha 15 de marzo de 2006, los actores son subrogados por la empresa anteriormente citada.

  4. - El día 28 de marzo de 2006 la empresa Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A. hace entrega a cada uno de los actores de una carta, del tenor literal siguiente:

    "Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que, con efectos del día de hoy, pasará usted nuevamente a depender de su anterior empresa Prosegur, S.A.

    Esta decisión se apoya en que, tras comprobarse el número de servicios que la citada mercantil ha dejado de prestar por los clientes aludidos en su comunicación de marzo, éstos no alcanzan el volumen suficiente para que opere la subrogación tal y como establece en el artículo 14 del Convenio Colectivo.

    En el día de hoy, se le comunicará a Prosegur esta circunstancia y se le hará entrega de la documentación que nos remitió en su día".

  5. - Con fecha 29 de marzo de 2006, los actores se presentan en la empresa Prosegur quien les entrega un nuevo escrito en el que se dice:

    "Ante todo, lamentamos profundamente que con fecha de ayer 28 de marzo de 2006, usted haya sido despedido por la empresa Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A., empresa en la que usted se subrogó el pasado 15 de marzo de 2006 y en la relación laboral que hasta el día anterior 14 de marzo de 2006 había mantenido con Prosegur Transporte de Valores S.A., todo ello por aplicación del artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

    Por lo demás, nos reiteramos en que usted, por aplicación de la indicada norma, pasó subrogado el pasado 15 de marzo a la empresa Securitas, en subrogación no discutida ni rechazada hasta la extemporánea comunicación de 28 de marzo de 2006, habiendo usted prestado servicio con normalidad para la indicada empresa desde el pasado día 15 de marzo de 2006, hasta el día de ayer en que recibió la lamentable y extemporánea comunicación que en modo alguno puede ser compartida por esta empresa Prosegur y que al parecer bajo el formalismo de incumplimiento del artículo 14 de la norma convencional se encubre la verdadera intención de proceder a su despido, ante la negativa por parte de usted de aceptar novaciones contractuales propuestas por esta empresa".

  6. - El artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, señala:

    "Subrogación de servicios.

    Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

    1. Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:

      Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículo 48 , salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

      Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses.

      Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

    2. Servicios de Transportes de Fondos:

      La empresa cesante determinará, de acuerdo con la representación de los trabajadores, el número de servicios prestados, o "paradas", que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación. Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

      B.1. Población de más de doscientos mil habitantes:

      Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.

      B.2. Población de menos de doscientos mil habitantes:

      Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.

      La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.

      B.3. Normas comunes a B.1 y B.2: En ambos casos:

      1. La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre 162 horas y 33 minutos para 2005 y 2006, y entre 162 horas para 2007 y 2008, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado. El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.

        No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los...

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