STSJ Asturias 834/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:912
Número de Recurso1061/2006
Número de Resolución834/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001061/2006, formalizado por el Letrado D.PEDRO MARIA ARTOLA FERNANDEZ-MIRANDA, en nombre y representación de ENCOFRADOS TARNA S.A.L., contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000368/2005, seguidos a instancia de ENCOFRADOS TARNA S.A.L frente a INSS, TGSS,PROMOTORA ASTURIANA MV, CONSTRUCCIONES PINAMAR 97,S.L., EDIFICACIONES EL VIVIO, S.L. y Jose Pedro , parte demandada representada por el Letrado de la Seguridad Social, los dos primeros, D. Andrés de la Fuente Fernández, el sexto, en reclamación de recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -Con fecha de 2 de septiembre de 1999 sobre las 15,00 horas se procedía al desencofrado del forjado del techo de una buhardilla (mansarda) sita en el edificio en ese momento en construcción en la calle San Bernardo nº 63 de Gijón por parte de los trabajadores de la empresa Enconfrados Tarna, D. Rogelio , peón encofrador con una antigüedad en la empresa de un mes y D. Jose Pedro , oficial de segunda encofrador con un año de antigüedad en la empresa. Dicho encofrado se había realizado entre 20 y 30 días antes.

    Dicha empresa había sido subcontratada para llevar a cabo la labor de encofrado y desencofrado en dicha vivienda y en la colindante que también se estaba construyendo por el mismo constructor y con idéntico sistema.

    El método utilizado para desencofrar la mansarda consistía en quitar los puntales para sacar los fondos de viga, volviendo a apuntalar de nuevo con puntales metálicos.

    El proyecto inicial de los edificios preveía que las mansardas o forjados estarían apoyados sobre una pared de obra (zuncho sobre muro) que al momento del accidente no se había construido aún.

    Cuando estaban llevando a cabo la labor de desencofrado de la tercera mansarda con este mismo procedimiento el forjado de la misma cedió desplomándose y atrapando a los dos obreros resultando fallecido Rogelio y Jose Pedro con lesiones, quedándole como secuela una incapacidad permanente en grado de total.

    El estudio de seguridad y salud de la obra había sido realizado por el técnico D. Ildefonso y no contiene disposiciones específicas sobre el procedimiento a seguir para las labores de encofrado, desencofrado y construcción del techo de las buhardillas.

    Enconfrados Tarna S.A.L. disponía de un plan de seguridad y salud propio de la empresa, para las obras de la calle San Bernardo nº 63 y 65, pero dicho plan es muy general y no detalla como construir los forjados del techo de las buhardillas. Y la empresa se hallaba en posesión de los planos del Proyecto, o al menos de parte de ellos y se guiaban por los mismos.

    Las órdenes de ejecución en obra partían directamente del administrador de la empresa constructora Construcciones El Vivio, quien las trasmitía a los trabajadores a través del jefe de equipo de Encofrados Tarna.

    La causa del desplome del techo fue la falta de adopción de medidas de prevención que garantizasen la sujeción del casetón, al colocarse los puntales metálicos en los extremos después de retirar los puntales y el encofrado, con lo que al no haberse construido aún el muro previsto como elemento de sujeción el enconfrado se quedaba sin apoyos.

  2. -Con fecha de 19 de septiembre de 2000 por parte de la Dirección Provincial del INSS se acuerdaimponer un recargo de prestaciones como consecuencia de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Jose Pedro el 2 de septiembre de 1999 en un 50% con cargo solidario a las empresas Encofrados Tarna S.A.L., Promotora Asturiana MV, SL, Construcciones Pinamar SL y Edificaciones El Vivio S.L.

  3. -Frente a dicha resolución interpusieron reclamación previa las empresas a que la misma impuso el recargo de prestaciones, procediéndose posteriormente a la suspensión del trámite de dichas reclamaciones y una vez alzada dicha suspensión se procedió a resolver con fecha de 15 de marzo de 2002 desestimando íntegramente las reclamaciones formuladas por entender que: "habiéndose proyectado un elemento de sujeción del techo de la buhardilla (sobre pared de fábrica) ni este elemento, ni otro alternativo se sujeción se construyó por el contratista, por razones de descentralización constructiva o por otro motivo, con lo que el techo de la buhardilla se encontraba sin elemento constructivo de apoyo, lo que comprometía gravemente la seguridad de los trabajadores expuestos. Por parte de la empresa de estructura, no se utilizó un procedimiento de trabajo seguro al proceder a retirar los puntales y encofrado, sin previamente adoptar las medidas de prevención necesarias que garantizasen la sujeción del casetón (la colocación de los puntales metálicos en los extremos del casetón se hizo después de retirar paneles y encofrado)..."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social de Gijón nº Tres desestimó la...

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