STSJ Asturias 807/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:882
Número de Recurso942/2006
Número de Resolución807/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000942/2006, formalizado por el Letrado D.FLORENCIO LAZARO RUIZ, en nombre y representación de Mónica , Paula , Remedios , Abelardo , Rodrigo , David , María Antonieta , Alicia , Beatriz , Juan Miguel , Rafael , Cornelio , Carlos Francisco , Guadalupe , Lázaro , Benito , Milagros , Susana , Carlos Daniel y Juan , contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000725 /2005, seguidos a instancia de Mónica , Paula , Remedios , Abelardo , Rodrigo , David , María Antonieta , Alicia , Beatriz , Juan Miguel , Rafael , Cornelio , Carlos Francisco , Guadalupe , Lázaro , Benito , Milagros , Susana

, Carlos Daniel y Juan frente al INGESA y SESPA, parte demandada representada por el letrado de la Comunidad, el segundo, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, sucribieron con el Instituto Nacional de la Salud contratos de trabajo para la formación como especialista en medicina familiar y comunitaria por el sistema de residencia, obteniendo plaza en la UD de Oviedo zona II Milagros , Benito , Guadalupe , María Antonieta , Mónica , Carlos Daniel , Cornelio , Paula , Lázaro y Alicia cuyos contratos se extendieron desde el 17 de julio de 2001 hasta el 16 de julio de 2004; Carlos Francisco , Remedios , David , Juan Miguel y Susana , que prestaron servicios en virtud de tal contrato desde el 17 de julio de 2000 hasta el 16 de julio de 2003, y en el Área Sanitaria VI Oviedo Oriente Rodrigo cuyo contrato se extendió desde el 28 de junio de 1999 hasta el 27 de junio de 2002, Dª Beatriz y D. Rafael que prestaron servicios desde el 17 de julio de 2000 hasta el 16 de julio de 2003 y D. Abelardo y Juan cuyo contrato se extendió desde el 17 de julio de 2001 hasta el día 16 de julio de 2004.

  2. -La cláusula cuarta de tales contratos, al regular la dedicación y horario, establece "A) La prestación de servicios docentes-asistenciales del residente será de 1.645 horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo al sistema sanitario público, por lo que dicha prestación de servicios será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos por la Directiva 93/16 CEE , la ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas o en su caso por el Real Decreto 517/1986 del personal militar, así como por lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden de 27 de junio de 1989 (BOE de 28 de junio ). B). El residente realizará las actividades formativo-asistenciales inherentes a este contrato de trabajo en el horario que determinen los órganos de dirección de los hospitales y centros de salud en los que preste servicios, oído el coordinador de la unidad docente de medicina familiar y comunitaria. C). No obstante lo anterior y con la misma finalidad docente-asistencia, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A de esta cláusula, las horas de atención continuada que exijan las necesidades organizativas del centro para el funcionamiento del hospital o en su caso Centros de Salud durante las 24 horas del día. Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quinta . D) El residente, de acuerdo con las necesidades organizativas y asistenciales del Hospital y Centros de salud que integran la unidad docente de medicina familiar y comunitaria dedicará las horas que presta en concepto de atención continuada a las urgencias que se produzcan en el ámbito funcional que en cada caso corresponda". La cláusula quinta establece las retribuciones: "La retribuciones a percibir por el residente tendrán carácter fijo y variable. ...B) La retribución variable estará constituida por la cantidad mensual que e abone al residente en concepto de atención continuada de conformidad con lo previsto en la normativa específica que le sea de aplicación".

  3. - Milagros realizó un total de 25 guardias en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2001; desde enero a junio del año 2002, 35 guardias, desde julio a diciembre de 2002 de 28 guardias, entre enero y abril de 2003 un total de 21 guardias.Realizó un total de 496 horas de atención continuada entre agosto y diciembre de 2001; 574 horas entre enero y junio de 2002; 494 horas entre julio y diciembre de 2002; 413 horas entre enero y abril de 2003.

  4. - Rodrigo realizó un total de 110 guardias en el periodo comprendido entre agosto de 2000 y diciembre de 2001 y desde enero a junio del año 2002 35 guardias.

    Realizó un total de 747 horas de atención continuada entre agosto y diciembre de 2000; 811 horas entre enero y junio de 2001; 593 horas entre julio y diciembre de 2001; 602 horas entre enero y abril de 2002.

  5. - Carlos Francisco realizó un total de 17 guardias en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2000; desde enero a junio del año 2001 24 guardias, desde julio a diciembre de 2001 de 35 guardias,entre enero y junio de 2002 un total de 26 guardias, desde julio a diciembre de 2002 un total de 19 guardias y desde enero a abril de 2003 un total de 24 guardias.

    Realizó un total de 239 horas de atención continuada entre agosto y diciembre de 2000; 402 horas entre enero y junio e 2001; 665 horas entre julio y diciembre de 2001; 516 horas entre enero y junio de 2002 y 194 horas entre julio y diciembre de 2002 y 204 horas en el periodo comprendiddo entre enero y abril de 2003.

  6. - Remedios realizó un total de 26 guardias en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2000; desde enero a junio el año 2001 33 guardias, desde julio a diciembre de 2001 de 6 guardias, entre enero y junio de 2002 un total de 16 guardias, desde julio a diciembre de 2002 un total de 30 guardias y desde enero a abril de 2003 un total de 26 guardias.

    Realizó un total de 356 horas de atención continuada entre agosto y diciembre de 2000; 362 horas entre enero y junio de 2001; 64 horas entre julio y diciembre de 2001; 300 horas entre enero y junio de 2002 y 323 horas entre julio y diciembre de 2002 y 232 horas en el periodo comprendido entre enero y abril de 2003.

  7. - David realizó un total de 21 guardias en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2000; desde enero a junio del año 2001 42 guardias, desde julio a diciembre de 2001 de 37 guardias, entre enero y junio de 2002 un total de 43 guardias, desde julio a diciembre de 2002 un total de 36 guardias y desde enero a abril de 2003 un total de 28 guardias.

    Realizó un total de 340 horas de atención continuada entre julio y diciembre de 2000; 683 horas entre enero y junio de 2001; 682 horas entre julio y diciembre de 2001; 825 horas entre enero y junio de 2002 y 429 horas entre julio y diciembre de 2002 y 350 horas en el periodo comprendido entre enero y abril de 2003.

  8. - Beatriz realizó un total de 15 guardias en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2000; desde enero a junio del año 2001 32 guardias, desde julio a diciembre de 2001 de 34 guardias, entre enero y junio de 2002 un total de 34 guardias, desde julio a diciembre de 2002 un total de 24...

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