STSJ Asturias 470/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1057
Número de Recurso2477/2005
Número de Resolución470/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 470/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dos de Febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002477 /2005, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000628 /2004, seguidos a instancia de Federico frente al INSS, parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. D. Federico con DNI NUM000 es hijo de Ángel Jesús y de Inés , con quienes convivió en el inmueble nº NUM001 de la localidad de Guimarán, perteneciente al Ayuntamiento de Carreño, hasta los fallecimientos respectivos, que tuvieron lugar el 23.08.2000 y el 8.1.2004.

  2. Los padres de D. Federico eran propietarios de otro inmueble, identificado con el nº NUM002 en la misma localidad, donde éste figura empadronado.

  3. El Sr. Federico carece de medios propios de vida. En la unidad económica de convivencia que formó con sus padres, contaba con los ingresos de la pensión de jubilación del padre que en agosto de 2000 ascendía a 368 euros y con la de jubilación de la madre, que en mayo de 1982, fecha de inicio de efectos de dicha pensión, ascendía a 103,64 euros, y al mes de febrero de 2004 ascendía a320 euros.

    Fallecido el padre, la madre pasó a recibir pensión de viudedad. La suma de ambas pensiones ascendía a 544,34 euros.

  4. El 23.3.2004 Federico solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el subsidio temporal a favor de familiares, por el fallecimiento de su padre, fecha la del fallecimiento en la que el solicitante contaba con 42 años de edad.

    El 25.3.2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la solicitud por falta de convivencia entre el solicitante y el causante.

    El Sr. Federico presentó reclamación previa, para insistir en la pretensión, que nuevamente vio desestimada.

  5. La base reguladora mensual del subsidio solicitado asciende a 93,81 euros y el porcentaje a aplicar es del 20%, según conformidad de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad gestora demandada formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión del actor declara su derecho a percibir el subsidio temporal a favor de familiares como hijo del fallecido Ángel Jesús .

El recurso contiene un primer motivo en el que por la vía del Art. 191 b ) LPL postula la revisión del hecho probado primer a fin de que amparándose en el certificado de empadronamiento del actor obrante al

f.33 de los autos, se haga constar allí que los padres del demandante figuran empadronados en el nº NUM001 de la localidad de Guimarán perteneciente al Ayuntamiento de Carreño, hasta la fecha de sus respectivos fallecimientos, de modo que con la redacción alternativa propuesta se suprime la referencia al hecho, que también figura en el apartado, de que el actor convivía con sus padres en dicho domicilio citando asimismo la prueba documental del f. 43 consistente en un certificado del Ayuntamiento de Carreño dondese admite la existencia de los distintos domicilios en el padrón municipal, añadiendo que el padrón constituye prueba de la residencia en un municipio y del domicilio habitual del mismo teniendo cualquier certificación que se emita en base a sus...

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