STSJ Asturias 1792/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJAS:2008:4663
Número de Recurso909/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1792/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01792/2008

SENTENCIA No 1792

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 909/08, contra el Auto de archivo dictado en el procedimiento abreviado número 680/07 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 18 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. José, cuya representación se atribuye el Letrado Dª María Teresa Olmeda Sánchez, y, como apelado, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 27 de diciembre de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: « ARCHIVAR las presentes actuaciones, sin ulterior progreso».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el mencionado Letrado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la confirmación del Auto apelado.

octubre de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad del expediente de expulsión. Personado el recurrente sólo asistido de Letrado, éste fue requerido para que subsanara el defecto de representación advertido. Transcurrido el plazo sin tener lugar la subsanación, se dictó el Auto de archivo ahora recurrido.

Ante esta Sala, se plantea la tan manida cuestión de la representación por Letrado ante los Juzgados, que ya ha sido resuelta insistentemente por este Tribunal en un sentido actualmente coincidente y supone que notorio. El recurrente, en el presente recurso, reitera en gran medida argumentos empleados en recursos sobre idéntico asunto.

SEGUNDO

La representación procesal no constituye un mero formulismo o exigencia rituaria o procedimental vacía de contenido. Por el contrario, constituye el único modo de acreditar la vinculación del litigante con el proceso y, por ende, su voluntad del ejercicio de la acción y el recurso ante los órganos jurisdiccionales. Sólo tras la constatación de esa vinculación es lícito asignar al propio litigante las eventuales consecuencias perjudiciales del proceso.

Dicha modalidad de la representación ante los Tribunales, especialidad del mandato representativo, es un negocio jurídico eminentemente formal. Por tal motivo, el art. 24.1 de la...

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