STSJ Asturias 1792/2008, 31 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJAS:2008:4663 |
Número de Recurso | 909/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1792/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01792/2008
SENTENCIA No 1792
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 909/08, contra el Auto de archivo dictado en el procedimiento abreviado número 680/07 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 18 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. José, cuya representación se atribuye el Letrado Dª María Teresa Olmeda Sánchez, y, como apelado, el Abogado del Estado.
En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 27 de diciembre de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: « ARCHIVAR las presentes actuaciones, sin ulterior progreso».
Contra dicha resolución, el mencionado Letrado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
El Abogado del Estado solicitó la confirmación del Auto apelado.
octubre de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad del expediente de expulsión. Personado el recurrente sólo asistido de Letrado, éste fue requerido para que subsanara el defecto de representación advertido. Transcurrido el plazo sin tener lugar la subsanación, se dictó el Auto de archivo ahora recurrido.
Ante esta Sala, se plantea la tan manida cuestión de la representación por Letrado ante los Juzgados, que ya ha sido resuelta insistentemente por este Tribunal en un sentido actualmente coincidente y supone que notorio. El recurrente, en el presente recurso, reitera en gran medida argumentos empleados en recursos sobre idéntico asunto.
La representación procesal no constituye un mero formulismo o exigencia rituaria o procedimental vacía de contenido. Por el contrario, constituye el único modo de acreditar la vinculación del litigante con el proceso y, por ende, su voluntad del ejercicio de la acción y el recurso ante los órganos jurisdiccionales. Sólo tras la constatación de esa vinculación es lícito asignar al propio litigante las eventuales consecuencias perjudiciales del proceso.
Dicha modalidad de la representación ante los Tribunales, especialidad del mandato representativo, es un negocio jurídico eminentemente formal. Por tal motivo, el art. 24.1 de la...
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