STSJ Comunidad de Madrid 1728/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2008:21845
Número de Recurso755/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1728/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01728/2008

SENTENCIA No 1728

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de 2008.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 755/08 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la mercantil EDHINOR SA, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid en el P.O. nº 106/06; habiendo sido parte apelada, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Michelis Alloco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sociedad Anónima Edhinor contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de la declaración de especial interés o utilidad municipal a efectos de bonificación del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, respecto de las obras de Reforma y Acondicionamiento de la Oficina de Empleo de Alcalá de Henares. Declaro no haber lugar a lo pretendido por dicha recurrente en la lisis".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Procuradora Sr. Gómez Simón presenta escrito el 4 de diciembre de 2007 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia de 26 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito en fecha 25 de marzo de 2008 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia del Juzgado se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 29 de mayo de 2008 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de octubre de 2008, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 19 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17, impugnada en el presente proceso, viene a desestimar el recurso interpuesto por cuanto considera que no opera el silencio positivo en las denegaciones presuntas de solicitudes de declaración de especial interés o utilidad municipal a los efectos del ICIO dado que su concesión es potestativa.

SEGUNDO

En el recurso de apelación la parte insiste en los argumentos esgrimidos en la demanda y que fueron rechazados por el Juzgado en razonamientos que se aceptan en su integridad

Se ha de recordar que la mercantil recurrente contrató con la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid la realización del proyecto denominado "Obras de Reforma y Acondicionamiento de la Oficina de Empleo de Alcalá de Henares", cuyo presupuesto base de licitación de las obras era de 452.293 €, y el precio de adjudicación fue por un importe de 430.402,02 €, ffijándose como fecha de inicio de las obras el 20 de junio de 2005.

Obtenida la licencia de obras el 25 de agosto de 2005, el mismo día solicitó del referido Ayuntamiento que las obras promovidas por la Consejería de Empleo y Mujer fueran declaradas de especial interés o utilidad municipal, a los efectos de la aplicación de la correspondiente bonificación en la cuota del ICIO, en atención a lo dispuesto en el art. 3.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicho impuesto.

Como quiera que la Administración no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 356/2013, 3 de Mayo de 2013
    • España
    • May 3, 2013
    ...Centros de Salud. Por tanto estamos ante una potestad reglada como han señalo la jurisprudencia (cita las SSTSJ de Madrid de 15-6-2010, 29-10-2008, las SSTSJ de Aragón de 23-6-2008 y 30-6-2009 ). En resumen entiende que el establecimiento y la regulación de la bonificación constituyen potes......
1 artículos doctrinales
  • Cuestiones actuales del Impuesto sobre Construcciones. Instalaciones y Obras
    • España
    • Estudios Jurídicos sobre la Hacienda Local Del ingreso local
    • January 1, 2012
    ...en juego el silencio administrativo, que en este caso no puede ser sino negativo, como pone de manifiesto con acierto la STSJ de Madrid 1728/2008 de 29 de octubre. Es decir, que la justificación de la bonificación la concederá el Ayuntamiento cuando quiera, pues los términos que limitan esa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR