STSJ Comunidad de Madrid 2305/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2008:21743
Número de Recurso235/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2305/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02305/2008

SENTENCIA nº 2305

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo número 235/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Solera Lama en nombre y representación de DOÑA Catalina y de DOÑA Rita , DOÑA Begoña , DOÑA Magdalena Y DON Alexander , contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial -presentada ante el Instituto Madrileño de la Salud el 15 de marzo de 2005- y fijada en la cantidad de 300.000 euros, -ampliada a la desestimación expresa de 7 de noviembre de 2007-, por el funcionamiento anormal de la Administración Sanitaria en el Servicio de Urgencias del Hospital "Gregorio Marañón de Madrid" que motivó el fallecimiento del marido y padre Don Jesús Ángel el 2 de mayo de 2004, a las 15.00 horas.

Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y habiendo comparecido como codemandada el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, y se declare la responsabilidad de la demandada y consecuentemente la condena a indemnizar en la cantidad de 300.000 euros por los daños y perjuicios sufridos, con imposición de costas.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM y la representación de la codemandada, contestaron a la demanda, mediante escritos en el que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de octubre de 2008 , teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

paciente de 73 años de edad que el día 1 de mayo de 2004 a las 18,00 horas acude al Servicio de Urgencias del Hospital por sentir dolor torácico opresivo, con abundante tos seca, febril 38,2ºC precedido de un cuadro gripal los días previos; al paciente, tras su exploración física se le realizó RX de Tórax Analítica y Electrocardiograma.

en la RX de Tórax se informó EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica; en la Analítica practicada se evidencia la existencia de un proceso infeccioso y en el Electrocardiograma, se observaron alteraciones lo que motivó consulta con el Servicio de Cardiología que tras la práctica de pruebas complementarias diagnosticó soplo sistólico, roncus y alguna sibilancia: probable infección respiratoria. Es el diagnóstico definitivo DOLOR TORÁCICO DE PROBABLE ORIGEN PLEURITICO SECUNDAARIO A INFECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS BAJAS. BRONQUITIS AGUDA.

a las 00,00 horas del día 2 de mayo de 2002 se le da el alta hospitalaria con tratamiento antibiótico y antitérmico para infección respiratoria, revisión preferente por su Cardiólogo de Área y control por su Médico de Atención Primaria, indicándole que si empeora vuelva a Urgencias.

a las 06,00 horas del día 2 de mayo de 2002 regresa al Servicio de Urgencias del Hospital tras sufrir en su domicilio vómito de sangre de cantidad moderada; con el juicio clínico de ¿hemoptisis pendiente de filiar? ¿tromboembolismo pulmonar? ¿infección respiratoria?, se solicita y realiza Analítica, se solicita y realiza RX de Tórax, se pauta tratamiento con oxigenoterapia, suero fisiológico y paracetamol, y se pauta control de la cuantía de la hemoptisis de forma horaria y de la tensión arterial cada dos horas.

estando pendiente de la realización del TC sufre PARADA CARDIO-RESPIRATORIA y se procede a su intubación orotraqueal en la Unidad de Cuidados Intensivos, presentando hipotensión arterial (50/30) con livideces, introduciendo sueroterapia y drogas vasoactivas a dosis elevadas, se realiza electrocardiograma, RX de Tórax, TC helicoidal y cataterización de arteria pulmonar manteniéndose el paciente en estado de SHOCK refractario y falleciendo en esta situación a las 15,00 horas.

se alega que ha existido una infravaloración del cuadro clínico que cursaba el paciente el día 1 de mayo, y que lo diligente hubiera sido una observación más...

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