STSJ Comunidad de Madrid 2305/2008, 24 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO |
ECLI | ES:TSJM:2008:21743 |
Número de Recurso | 235/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2305/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 02305/2008
SENTENCIA nº 2305
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, a veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo número 235/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Solera Lama en nombre y representación de DOÑA Catalina y de DOÑA Rita , DOÑA Begoña , DOÑA Magdalena Y DON Alexander , contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial -presentada ante el Instituto Madrileño de la Salud el 15 de marzo de 2005- y fijada en la cantidad de 300.000 euros, -ampliada a la desestimación expresa de 7 de noviembre de 2007-, por el funcionamiento anormal de la Administración Sanitaria en el Servicio de Urgencias del Hospital "Gregorio Marañón de Madrid" que motivó el fallecimiento del marido y padre Don Jesús Ángel el 2 de mayo de 2004, a las 15.00 horas.
Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y habiendo comparecido como codemandada el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, y se declare la responsabilidad de la demandada y consecuentemente la condena a indemnizar en la cantidad de 300.000 euros por los daños y perjuicios sufridos, con imposición de costas.
El Letrado de la CAM y la representación de la codemandada, contestaron a la demanda, mediante escritos en el que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de octubre de 2008 , teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.
Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:
paciente de 73 años de edad que el día 1 de mayo de 2004 a las 18,00 horas acude al Servicio de Urgencias del Hospital por sentir dolor torácico opresivo, con abundante tos seca, febril 38,2ºC precedido de un cuadro gripal los días previos; al paciente, tras su exploración física se le realizó RX de Tórax Analítica y Electrocardiograma.
en la RX de Tórax se informó EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica; en la Analítica practicada se evidencia la existencia de un proceso infeccioso y en el Electrocardiograma, se observaron alteraciones lo que motivó consulta con el Servicio de Cardiología que tras la práctica de pruebas complementarias diagnosticó soplo sistólico, roncus y alguna sibilancia: probable infección respiratoria. Es el diagnóstico definitivo DOLOR TORÁCICO DE PROBABLE ORIGEN PLEURITICO SECUNDAARIO A INFECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS BAJAS. BRONQUITIS AGUDA.
a las 00,00 horas del día 2 de mayo de 2002 se le da el alta hospitalaria con tratamiento antibiótico y antitérmico para infección respiratoria, revisión preferente por su Cardiólogo de Área y control por su Médico de Atención Primaria, indicándole que si empeora vuelva a Urgencias.
a las 06,00 horas del día 2 de mayo de 2002 regresa al Servicio de Urgencias del Hospital tras sufrir en su domicilio vómito de sangre de cantidad moderada; con el juicio clínico de ¿hemoptisis pendiente de filiar? ¿tromboembolismo pulmonar? ¿infección respiratoria?, se solicita y realiza Analítica, se solicita y realiza RX de Tórax, se pauta tratamiento con oxigenoterapia, suero fisiológico y paracetamol, y se pauta control de la cuantía de la hemoptisis de forma horaria y de la tensión arterial cada dos horas.
estando pendiente de la realización del TC sufre PARADA CARDIO-RESPIRATORIA y se procede a su intubación orotraqueal en la Unidad de Cuidados Intensivos, presentando hipotensión arterial (50/30) con livideces, introduciendo sueroterapia y drogas vasoactivas a dosis elevadas, se realiza electrocardiograma, RX de Tórax, TC helicoidal y cataterización de arteria pulmonar manteniéndose el paciente en estado de SHOCK refractario y falleciendo en esta situación a las 15,00 horas.
se alega que ha existido una infravaloración del cuadro clínico que cursaba el paciente el día 1 de mayo, y que lo diligente hubiera sido una observación más...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 3 de Noviembre de 2010
...de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 8ª, en el recurso núm. 235/06, seguido a instancias de Dª Inés, Dª Rocío, Dª Violeta, D. Gabriel, Dª Agueda, Dª Camila, Dª Elisa y D. Isaac contra la desestimación presunta de ......