STSJ Comunidad de Madrid 892/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:23908
Número de Recurso4450/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución892/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00892/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4450/08

Sentencia número: 892/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4450/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de DÑA. Carolina y por la Letrada Dña. MERCEDES BELLERA VIA en nombre y representación de la demandada ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L. contra la sentencia de fecha 11 DE MARZO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 912/07, seguidos a instancia de DÑA. Carolina Y EL SINDICATO COMISIONES OBRERAS frente a ARAMARK SERVICIOS DE CTERING, S.L., siendo parte elMINISTERIO FISCAL, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante en autos, Dª Carolina vino prestando servicios para la empresa demandada, ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. con antigüedad del 15 de marzo de 1993; su categoría profesional es la de Encargada de Establecimiento y el salario mensual que percibe asciende a

3.615,55 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

La relación laboral de la actora y la demandada se inició con fecha 31 de enero de 2000 momento en el que fue subrogada en virtud de la sucesión de la empresa demandada con la anterior en la que la actora prestaba servicios (SERUNIÓN).

La actora es Delegada Sindical del sindicato demandante SINDICATO DEL COMERCIO DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE C.C.O.O., cargo para el que fue nombrada, tras la celebración de las oportunas elecciones, el día 19 de noviembre de 2001. El siguiente día 20 de noviembre de 2001 fue comunicado a la empresa el nombramiento de la actora.

El 23 de mayo de 2000 la actora fue trasladada al centro de trabajo SANITAS sito en C/ Rivera del Loira, 52 de Madrid; a partir del 1 de enero de 2006 la actora pasó a desempeñar sus servicios en CASBEGA, centro en el que continuó adscrita hasta septiembre de 2006 en que fue cambiada al centro BP SOLAR, situado en Tres Cantos (Madrid) en el que sigue en la actualidad. Este centro de trabajo dista 25 kilómetros del domicilio de la actora, sito en C/ Fuente de Piedra (Madrid).

El Convenio Colectivo de aplicación es el Hostelería de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM el 5 de octubre de 2007 .

SEGUNDO

La actora ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde el día 13 de diciembre de 2005 hasta el 9 de enero de 2007 con el diagnóstico de "Depresión reactiva". En el informe de la Psiquiatra del Servicio Madrileño de Salud de fecha 8 de octubre de 2007 se expresa, entre otras cosas, lo siguiente: "A finales de año se inicia una problemática en el ámbito laboral por la que se vio sometida a situaciones de estrés continuado. A raíz de dichos acontecimientos comenzó a presentar una sintomatología caracterizada por: llanto, tristeza, apatía, sentimientos de incapacidad y minusvalía, pérdida de apetito, trastorno del sueño así como intensa angustia que en ocasiones desembocó en crisis de ansiedad con síntomas agorafóbicos..."

TERCERO

La actora fue expresamente excluida de la comida de Navidad de la empresa, ' celebrada el día 13 de diciembre de 2001, en virtud de un correo electrónico enviado por el Director Regional D. Jose Pedro (documento 12 del ramo de prueba de la parte actora).

Unos días después, en concreto el 15 de diciembre de 2001, la trabajadora Da María Milagros remitió a la actora la carta que figura en el ramo de prueba como documento 13 cuyo contenido fue ratificado en su declaración testifical en el acto del juicio. Del texto de la carta (que se tiene por reproducido), destaca lo siguiente:

"Como sabes, aunque no te dejaron asistir, se celebró en el Hotel Bretón de Madrid y asistimos todos los Directores de Centro y Directores Regionales. Solo faltabais Millán y tú." (...)

"Como no podía creer lo que estaba oyendo, pregunté que cual era el motivo del despido y la contestación fue que había sido despedido por falsificar el importe del kilometraje.Como puedes: comprender, conociendo a Millán como le conozco, me resulta imposible creer que haya podido hacer una cosa así. Me ha dado la impresión de que alguna maniobra ha debido haber de por medio, sobre todo sabiendo que habían hecho coincidir su despido con la reunión de directores y además, de que se han ocupado de que tu no estuvieras presente."

CUARTO

El 18 de diciembre de 2001 la Presidenta del Comité de Empresa, Da Eugenia remitió la empresa la carta que figura unida como documento 18 de la prueba de la parte actora en la que se solicita una reunión del Comité y la empresa para tratar de varios temas, entre ellos el que se refleja en el punto 6° de la carta "Cese de la represión sindical. Readmisión de los compañeros despedidos: Héctor , Benjamín y Millán ".

QUINTO

La empresa excluyó a la actora de unas jornadas de formación en materia de riesgos laborales celebradas entre el 18 y e122 de febrero de 2002.

El 21 de febrero de 2002 la empresa comunicó a la actora que, como Directora de Centro, había sido designada por el para el desarrollo de la actividad preventiva en su centro y le asigna, entre otras, las funciones de -redactar la evaluación de riesgos laborales, evaluando los riesgos básicos del centro".

La actora y otros cuatro Directores de Centro, presentaron denuncia a la Inspección de Trabajo en relación con la asignación de los cometidos expresados. El 12 de julio de 2002 la Inspección de Trabajo contestó mediante el escrito que figura como documento 21 que se tiene por reproducido y en el que se expresa que "no puede encomendarse una evaluación inicial a quien sólo está capacitado para realizar evaluaciones elementales de riesgos". (documento 21, primer escrito).

SEXTO

En enero de 2002 la Presidenta del Comité de empresa comunicó a la Dirección General de Trabajo de la CAM el acuerdo del Comité de convocar una huelga. Uno de los objetivos de la huelga era "Que la empresa cese en su actividad antisindical consistente en despedir y sancionar sistemáticamente a los compañeros que han formado parte de las candidaturas presentadas por CC. 00 en las pasadas EE. SS. celebradas el 14.11.01" (hoja cuarta de documento 20 del ramo de prueba de la actora).

El 14 de enero de 2002 se firmó por la empresa demandada y los representantes de los trabajadores un acuerdo conciliatorio del que es copia el documento 21 de la prueba de la actora.

SÉPTIMO

El día 20 de junio de 2002 la actora entregó a D. Jose Pedro , a la sazón Director Regional de Aramark, una carta en la que denunciaba estar siendo sometida a persecución y acoso sindical. La carta se tiene por reproducida por hallarse unida a la prueba documental de la actora con el número 24.

OCTAVO

El 28 de junio de 2002 la Inspección de Trabajo requirió a la demandada para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 64 E.T . (entrega de documentación) así como para la puesta a disposición del comité de un local adecuado (documento 21, segundo escrito).

NOVENO

D. Blas , trabajador de la empresa demandada, remitió a la Sección Sindical de CCOO el día 14 de marzo de 2003, la carta que figura unida al número 16 del ramo de prueba de la actora. La carta y su contenido fueron ratificados por su autor en su declaración testifical; en ella se expresaba lo siguiente:

"Hechos D. Jose Pedro como Director regional de ARAMARK siendo mi jefe inmediato, me comunico que tenía órdenes del director RRHH Pedro Francisco que si no conseguía mi renuncia a mi cargo y mi representación como delegado de C. C.O.O., que el que estaba despedido de inmediato era el y que por favor lo hiciese por el.

No obstante varios días después me comunico que el Sr. Esteban subdirector de General de ARAMARK le ordenó que se me negara cualquier promoción, formación o cualquier subida salarial mientras no renunciara a pertenecer a CCOO.

Corno bien sabéis, os hice llegar la renuncia porque en esos momentos me sentí solidarizado ante una persona que creí que actuaba de buena fe y os pedí que por favor no intervinierais, no obstante os hago llegar este escrito por considerarme en obligación de un explicación por mi parte y...

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