STSJ Comunidad de Madrid 921/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:23739
Número de Recurso4570/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución921/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00921/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4570/08

Sentencia número: 921/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4570/08 formalizado por Dña. Constanza , así como por la empresa VOCENTO S.A. contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 302/08, seguidos a instancia del citado trabajador recurrente contra la empresa que igualmente recurre y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuacioneshabidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, D. Constanza , ha prestado servicios a la demandada VOCENTO S.A., como directora general de recursos, desde 15.11.2007, con salario de 275.000 euros año en catorce pagas

    (22.916,66 euros mes incluida prorrata) como salario fijo, más salario variable de un porcentaje del 30% sobre el anterior, pactado en contrato, en función de los objetivos marcados por el Consejero Delegado, más vehículo de empresa cuyo uso está valorado en 1.299,96 euros/mes (3.899,70 euros en total reconoce por este concepto la empresa por el período de servicios prestados, importe al que se conforma a su vez en su contestación la parte actora), más seguro de vida de Justicia 240,81 euros mes de promedio (doc. 5 actora), más una aportación a plan de pensiones cuya cuantía no ha sido finalmente probada (todo lo cual supone 31.332,43 euros/mes como promedio total de emolumentos computables).

  2. - La actora, previa carta oferta de 18.10.2007 (doc. 11 actora) fue contratada bajo contrato de trabajo escrito de fecha 15.11.07 (doc. 1 y 12 de cada parte, por reproducido) en el que, entre otros extremos, y sin perjuicio de la remisión íntegra a su texto, constan los siguientes:

    - La categoría y prestación contratada es la de directora general de recursos adscrita directamente al Consejero Delegado de la firma, a la sazón Raúl ., excluida del convenio colectivo aplicable.

    - Se establece una relación de confianza con la empresa y una especial vinculación al Consejero Delegado.

    - La retribución se fija en el salario fijo más el variable señalados -este ultimo condicionado al cumplimiento de los objetivos marcados por el Consejero Delegado- y se pacta la concesión de vehículo de empresa (un renting para un vehículo, cláusula tercera párrafo tercero ), y el resarcimiento de gastos de carácter profesional (Cláusula Cuarta : "D. Constanza tendrá derecho a que la empresa le reembolse en su totalidad el importe de los gastos profesionales realizados por cuenta de la misma incluyendo gastos de viaje y representación realizados dentro del contexto de su trabajo tras la correspondiente justificación"), aportaciones a plan de pensiones, en régimen de aportación definida, y un seguro de vida.

    - En la cláusula séptima del contrato se pacta una indemnización de dos anualidades de su retribución para el caso de extinción que no responda a despido disciplinario (el contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de seis meses el incumplimiento del preaviso por cualquier de las partes conllevará la obligación de indemnizar con un día de salario fijo por cada día de incumplimiento.

    - Sin perjuicio de lo anterior en caso de rescisión unilateral por parte de la empresa, "salvo que la misma se base en los motivos disciplinarios que la legislación laboral vigente prevé para la sanción de despido", aquélla indemnizará a D. Constanza con una cantidad equivalente a dos anualidades de la retribución total (párrafo segundo de la misma cláusula séptima )

    - Esta misma indemnización de dos anualidades corresponderá a D. Constanza en caso de rescisión unilateral por su parte motivada por grave y demostrable incumplimiento de la empresa de cualquier de las condiciones en que se basa el presente contrato (párrafo tercero cláusula séptima ).

  3. - La demandante, según lo pactado, está sometida a las disposiciones del código de conducta de los mercados de valores en lo referente a información privilegiada y negociaciones sobre valores mercantiles y a la prohibición de concurrir con la empresa, como así se participó el 26.11.07 a la CNMV (doc. 14 actora) y en aplicación de ello hubo de informar por escrito a la CNMV (doc. 15 actora) el 29 de noviembre de 2007 de las personas bajo su dependencia, en la que incluyó a D. Carlos Miguel como director de sistemas y a D. Imanol como director de recursos humanos.4.- A finales de enero de 2008 es cesado el Consejero Delegado de referencia, y sustituido por D. Marco Antonio que actuó como representante de la demandada en juicio. Acto seguido, el 1 de febrero, siguiendo instrucciones superiores, el Director de Recursos Humanos, D. Imanol le comunica a la actora que con efectos

    4.2.2008 y por decisión de la dirección, desempeñará funciones de su grupo profesional reportando directamente a D. Imanol (doc. 20 actora). El 7 de febrero el mismo Sr. Imanol le indica los trabajos que ha de realizar y se le comunica igualmente el cambio de despacho a otro de los ocupados anteriormente por otros directivos de la firma, de características similares (declaración Sr. Imanol ). La reestructuración de la dirección de la entidad da lugar a un nuevo organigrama en el que ya no consta la demandante como superior de los citados, sino a las órdenes del Sr. Imanol , como ratifica la Sra. Lina , si bien no consta que fuera excluida del Comité de Dirección al que pertenecía antes del cambio organizativo, dado que el mismo no se reunió con la nueva estructura hasta después del despido, según la declaración de la misma testigo.

  4. - En esas mismas fechas de febrero, y antes del despido (como reconoce la actora, aunque sin recordar la fecha, que es indicada de modo aproximado por la testigo Doña. Lina ), se le pide información por la directora financiera Doña. Lina , que declara como testigo, sobre determinados gastos que remitió para justificación en su nota de gastos la actora en enero - detallados en la carta de despido-, como reconoce la demandante, y en concreto sobre unos importes de combustible, peaje y lavado de vehículo, por un total de 123,33 euros cargados en la tarjeta visa de empresa que tiene asignada por su función y que atiende la empresa con cargo a cuenta corriente de la que es titular, en la primera semana de enero mientras estaba de vacaciones -hechos que la demandante ha reconocido en todo momento y expresamente en confesión-.

  5. - El 11 de febrero el testigo Sr. Imanol le pidió asimismo explicaciones sobre este hecho, a lo que la actora repone que estaba autorizada para efectuar esos gastos en condiciones distintas del resto de los empleados de dirección, según declara el citado, confirmando el cambio de despacho de la demandante, aunque diciendo que era de dimensiones análogas a las de otros directivos, así como la desaparición del cargo de director general de recursos del organigrama). En esa misma conversación le ofreció un año de su contrato si optaba por resolver su contrato. La demandante no contestó en concreto en cuanto a los gastos cuya justificación se le pedía, invocando disponer de un límite genérico de 200 euros para sus gastos sin necesidad de justificación. Según la práctica aplicada por la empresa (detallada por la citada testigo), los gastos que se pueden pasar son los correspondientes al uso profesional y con un límite de 200 euros mensuales, excepto agosto, por esa misma razón de su uso exclusivamente profesional, en cuya situación estaban la demandante y la propia testigo.

  6. - En la primera semana de enero estaban de vacaciones distintos directivos de la empresa que disfrutan de la misma tarjeta y en concreto el Consejero Delegado, como reconoció éste en confesión. Otros directivos han cargado igualmente gastos en esa primera semana, como D. Jose Miguel . (combustible en dos gasolineras por importe de 107,97 euros, los días 1 y 5 de enero citados), que no ha sido despedido, según reconoce en interrogatorio el representante de la empresa, y el propio Consejero Delegado el 5 de enero en la gasolinera CEDIPSA por importe de 94,75 euros, todo ello según las relaciones de cargos en las tarjetas corporativas aportadas a los autos a requerimiento del Juzgado con carácter anticipado. No consta que esos importes hayan sido requeridos de devolución a los interesados.

  7. - El 12 de febrero la demandante recibe un correo electrónico, con el...

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