STSJ Comunidad de Madrid 760/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:23689
Número de Recurso3444/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución760/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003444/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00760/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3444/08

Sentencia número: 760/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3444/08 interpuesto por la empresa ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A.U. PASARELAS BARAJAS, UTE, contra la sentencia dictada en 1 de abril de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 197/08, seguidos a instancia de DON Juan Pedro, contra la empresa recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Pedro ha prestado servicios para ACCIONA. La categoría es Agente Serv. Aux. Pas. 3 y salario mensual con prorrata de 1.293,54 euros.

SEGUNDO

El actor consta de alta en Seguridad Social en la ETT HORECCA del 27 de enero de 2004 a 29 de junio de 2004 y en LABORMAN desde el 30 de junio de 2004 al 31 de enero de 2005; en ATTEMPORA ETT desde 1 de febrero de 2005 al 30 de abril de 2005; en ACCIONA SA FRAPORT AG FRANK del 1 de mayo de 2005 al 28 de enero de 2006 y en la demandada desde 29.1.2006.

TERCERO

El actor suscribió contrato eventual con ETT VEDIOR para prestar servicios en la empresa usuaria INEUROPA HANDLING MADRID UTE del 30.6.2004 al 29.9.2004; se prorroga hasta 29 de diciembre de 2004 para prestar servicios en conducción de pasarela en Aeropuerto de Barajas (folios 50-51).

Suscribe contrato eventual con ATTEMPORA ETT como eventual para prestar servicios en la usuaria INEUROPA HANDLING del 1 de febrero al 30 de abril de 2005.

El 1 de mayo de 2005, suscribe contrato para la obra "Conducción de pasarelas de embarque en el Aeropuerto de Madrid- Barajas (Expediente MAD 183/2003 de A.E.N.A., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", con INEUROPA HANDLING MADRID UTE.

Se notifica la extinción del contrato por terminación de obra el 28 de enero de 2006 (folio 54) y firma finiquito.

El 29 de enero de 2006, suscribe contrato para la obra "Conducción de pasarelas de embarque en el Aeropuerto de Madrid- Barajas (Expediente MAD 423/05 de A.E.N.A.), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", con ACCIONA AIRPORT S.A.U. PASARELA BARAJAS UTE (folio 55).

CUARTO

El actor es despedido, el día 8 de enero de 2008, mediante escrito imputando los hechos que constan en la carta y se dan por reproducidos (folios 105-107).

QUINTO

Desapareció del coche marca Seat Ibiza que el actor tenía asignado para su trabajo una centralita. Los hechos ocurrieron antes de las 4 h. 30 mn.

El actor tenía asignado ese vehículo.

La centralita es un disco duro que va dentro del motor y es necesario para que funcione el coche.

La noche del 26 de diciembre utilizó el actor el coche hasta las 2 horas. Cuando sube a descansar, deja las llaves en la mesa de la coordinadora. Cuando volvió al coche, a las 4:30 h comprobó que el coche no funcionaba y se lo comunicó verbalmente a Dª Sonia, comprobó ésta que no funcionaba el coche; el capó no estaba abierto y las ventanillas del coche no está acreditado sí estaban o no abiertas.

Entre las 2 y las 4 h. 30 mn., el coche está aparcado.

SEXTO

El 27 de diciembre, sobre las 14 horas, el actor entregó en la oficina de la empresa la centralita (disco duro). El actor manifiesta que le devolvieron la centralita un maletero y un capataz de Ground Force, que desconoce el nombre, puede reconocerles si les ve por el Aeropuerto.

SEPTIMO

El 26 de octubre de 2005, AENA y la UTE ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A. / ACCIONA, S.A. firma contrato por el que se adjudica el servicio de conducción de pasarela en Aeropuerto de Barajas por un año (Ex. 423/05) y la UTE ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A.U. / PASARELA BARAJAS constituye la fianza.

OCTAVO

El 27 deoctubre de 2006, sesuscribióConvenio de

cese de actividad y liquidación de las UTES INEUROPA HANDLING, INEUROPA HANDLING MADRID, INEUROPA HANDLING ALICANTE, INEUROPA HANDLING MALLORCA, INEUROPA HANDLING IBIZA e INTEUROPA HANDLING MENORCA.

En todas ellas participaba ACCIONA al 80% y FRANKFURT AIRPORT SERVICES WORLWIDE, Sucursal en España, al 20% y se pactó respecto al Aeropuerto de Madrid en eL que venía operando la UTE "...y en los que ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A.U., como empresa filial de ACCIONA- no ha resultado adjudicataria de las nuevas concesiones, la Gerencia de cada una estas tres UTES, iniciará el proceso de subrogación voluntaria del personal al nuevo concesionario, al amparo de lo dispuesto en el I Convenio Colectivo del Sector de Handling, al objeto de que el número de indemnizaciones que se deba satisfacer y el de eventuales procesos laborales sea lo más reducido posible. Para hacer frente a las indemnizaciones se dotarán provisiones adecuadas y suficientes en el Balance Inicial" (folio 126).

NOVENO

El 8.1.2008, firma el siguiente recibo:

"D./ña Juan Pedro que ha trabajado en la empresa ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A.U. PASARELAS desde el 29 de enero del 2006 hasta el 8 de enero del 2008, con la categoría Agente de Servicios Auxiliares de Pasarelas, declaro que he recibido de ésta, la cantidad de 682,76 E (seiscientos ochenta y dos con setenta y seis céntimos de euro) en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar".

(Folio 107).

La cantidad corresponde 656,12 euros a salario 8 de enero y 26,64 euros a liquidación (folios 108 y 109).

DECIMO

Trabaja en otra empresa desde 26 de febrero de 2008.

DECIMO

PRIMERO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 25.1.2008, se celebra sin efecto el 7.2.2008 y se presenta demanda el 13.2.2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de D. Juan Pedro y condeno a la empresa ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A.U. PASARELAS BARAJAS U.T.E. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 6.834,20 euros y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido al 25 de febrero de 2008".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de julio de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de octubre de 2008 señalándose el día 22 de octubre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger en lo sustancial la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Acciona Airport Services, S.A.U. Pasarelas Barajas, UTE, declaró improcedente el despido disciplinario del actor ocurrido en 8 de enero de 2.008, por lo que condenó a la unión temporal de empresas traída al proceso a "que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 6.834,20 euros y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido al 25 de febrero de 2.008", habida cuenta que al día siguiente dicho trabajador comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de otro empleador, tal como luce en el hecho probado décimo de la misma. Recurre en suplicación la demandada instrumentando cinco motivos,...

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