STSJ Comunidad de Madrid 897/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22134
Número de Recurso3400/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución897/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00897/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3400/08

Sentencia número: 897/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3400/08 formalizado por la Sra. Letrado María Dolores Rueda Fernández en nombre y representación Dña. Elisa contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 1061/07, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a LABORATORIOS DUNCAN FARMACEUTICA S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, ydeduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Laboratorios Duncan Farmacéutica, S.A.", desde el 1 de enero de 2002 hasta el 8 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Visitador Médico, percibiendo un salario mensual fijo, de 3.204,33 €, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que las partes alcanzaron ante el SMAC una conciliación por despido, el 3 de octubre de 2006, en los siguientes términos:

"La EMPRESA ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito y salarios de tramitación hasta el día 8 de Septiembre de 2006, fecha de efectos de la resolución contractual, la cantidad de

33.653,44 euros netos. De dicha cantidad, han sido consignados 31.866,08 euros netos, en el Juzgado de lo Social n° 34 de los de Madrid, con n° de autos 770/06 . La cantidad restante, 1.787,36 euros netos, se harán efectivos en el plazo el próximo día 6 de octubre de 2006, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que la trabajadora percibía habitualmente su salario.

Quedan pendientes de pago los incentivos que puedan corresponder del primer y segundo cuatrimestre de 2006, y la regularización anual de incentivos del año 2006, según en plan de la compañía, y que se abonarán, si procede, cuando se liquide al resto de trabajadores de la empresa.

El solicitante acepta, dándose el acto por celebrado con AVENENCIA.

La empresa reconoce la improcedencia del despido."

TERCERO

Que la empresa demandada estableció un denominado "Plan de Premios 2006", que se tiene por reproducido íntegramente a estos efectos, destacando no obstante como aspectos más sobresalientes del mismo, que su vigencia se fijó de 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, con periodicidad anual, si bien se efectuarían "liquidaciones a cuenta en abril y agosto con la cifra de ventas acumulada, abonando el 50% de la cantidad que proporcionalmente correspondería a dicho periodo (en líneas generales, 1/3 del premio anual). Al cierre del ejercicio, se efectuarán los ajustes de las cantidades recibidas a cuenta que, en su caso, correspondan. Si se produjeran saldo negativos, se compensarán de forma automática con las liquidaciones del plan correspondiente al siguiente ejercicio"; que los productos a premiar "ordenados según su prioridad promocional son Seretide, Tavanic Calle, Flixonase + Valtrex, Zinnat Pediatría"; que "la cifra de Ventas que servirá para el cálculo de las diferentes coberturas, se obtendrá de la información suministrada por I.M.S. (A.T.V.) a la que se añadirán las ventas directas a farmacias, hospitales y organismos oficiales según facturación interna neta"; que "la liquidación se efectuará en base a los resultados individuales con independencia de los obtenidos a nivel nacional", y que "una parte proporcional del premio comenzará a devengarse a parir de la cobertura del 95% del objetivo según una escala que figura en dicho Plan, de manera que una cobertura de objetivos del 95,0 a 95,9% equivale a 10,0% a devengar del premio correspondiente, una cobertura del 96,0 a 96,9%, el 25% del premio, y así progresivamente hasta llegar al 100% de cobertura de objetivos que equivales al 100% del premio correspondiente, figurando en anexo adjunto al mismo los objetivos periodificados por producto, estableciendo la cuantía anual en 13.000 € por la cobertura global del presupuesto asignado, quedando como sigue fijadas la distribución por productos y las cantidades a cuanta por cuatrimestre:

Seretide

Tavanic Calle

Flixona + ValtrexZinnat Pediatría

  1. - Enero-Abril

1.083

2.167

IL- Mayo-Agosto

1.083

2.167

Total Anual

6.500

4.550

1.950

13 000

CUARTO

Que entre las Condiciones Generales del Plan, que también se tienen por reproducidas a estos efectos, se contiene la siguiente: "en caso de cese voluntario o forzoso de un Delegado durante el ejercicio, no existirá ningún derecho al cobro de los Premios siempre y cuando el cese haya tenido lugar con anterioridad a la finalización del ejercicio. Así mismo se procederá a realizar los ajustes de devolución de cantidades cobradas que, en su caso correspondan, de acuerdo con el periodo liquidado".

QUINTO

Que actora, por el concepto de incentivos/comisiones, percibió en la nómina del mes de enero de 2006, 2.166,68 €; y en la nómina del mes de mayo de 2006, 2.166,68 €.

SEXTO

Que en fecha 24 de octubre de 2007, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por DÑA. Elisa , frente a la empresa LABORATORIOS DUNCAN FARMACEUTICA, S.A., en reclamación de cantidad, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contar en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de julio de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de noviembre de 2008 señalándose el día 3 de diciembre de 2008 para los actos...

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