STSJ Comunidad de Madrid 865/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:22116
Número de Recurso4273/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución865/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00865/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.273/08

Sentencia número: 865/08

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4.273/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. EVA BERMÚDEZ SANTERO, en nombre y representación de D. Clemente contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 144/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a SERVICIOS FUNERARIOS CISNEROS S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARISMARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que DON Clemente , trabajó para "SERVICIOS FUNERARIOS CISNEROS", con antigüedad de 18 de Octubre del 2000, categoría de vendedor y salario mensual prorrateado de 1651,81 Euros.

SEGUNDO

Que el demandante estaba adscrito al centro de trabajo del Hospital "Doce de octubre" con horario de 18,00 a 6,00 horas.

TERCERO

Que el día 26 de Diciembre del 2007, el actor fue baja por I.T. derivada de enfermedad común (crisis de ansiedad) continuando en dicha situación a 29 de Marzo del 2008, folios 48 a 50 y 62 a 70.

CUARTO

Que en 27 de Diciembre del 2007, se remitió al trabajador carta de despido, folios 57 y 58, cuyo texto es el siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

Lamentamos comunicarle que queda usted despedido de esta empresa, con efectos de hoy (27-12-07), por los siguientes motivos:

  1. Hechos acaecidos entre los días 29 v 30 de noviembre de 2007.

    Dicho día llegó usted a su puesto de trabajo con el vehículo de la empresa a las 17:48 horas (su hora de entrada eran las 18:00 horas); sin embargo, no entró hasta las 18:09 horas. Abandonó su puesto de trabajo entre las 19:49 y las 20:02 horas para acercarse a un quiosco de prensa en la rotonda de la Avda. de Andalucía, aún a sabiendas que su otro compañero de servicio, el Sr. Eloy no había llegado aún.

    Efectuado un seguimiento por una empresa de detectives, a las 21:35 horas abandonó su puesto de trabajo junto con su compañero Don. Eloy , conduciendo usted el coche de la empresa, y se dirigió al restaurante marisquería La Alegría, en la calle Antonio López, en el que tras consumir una mariscada salió del mismo a las 23:48 horas. Volvió a su puesto de trabajo junto con su compañero a las 23:44 horas y se volvió a marchara las 0:00 horas del día 30, junto con el mismo compañero y en el mismo vehículo de la empresa, se dirigió al Pub Revolver, sito en la Avda. Rafaela Ybarra de Madrid, donde estuvo consumiendo diversas bebidas alcohólicas y jugando a los dardos hasta las 6:03 horas. Al salir del Pub se le vio tambaleante, incluso no encontraba el vehículo, pues se fue en dirección contraria, siendo su compañero el que le llamó porque lo había encontrado, regresando conduciendo usted, con un circular titubeante (cambiaba continuamente de carril), para llevar a su compañero hasta su vehículo, sin volver a entrar en el centro de trabajo y dirigiéndose a su casa.

    Es obvio que su trabajo, junto con el de su compañero, Don. Eloy , requiere la Presencia física de continuo en el hospital donde prestan sus servicios, ya que se trata de un gran centro en el que, a diario, y sobretodo por la noche, fallece mucha gente, y sus familiares precisan de nuestros servicios. No dudamos tampoco que conocerá cuál es el motivo por el que tenemos dos personas en el centro, que no es otro que si uno se ha de ausentar por causa de fuerza mayor o porque tiene que hacer algún otro servicio en otro hospital en el que no existen empleados nuestros "de quieto" allí, el otro ha de quedarse para cumplir con su misión. Sin embargo, tanto usted como su compañero no dudaron en marcharse juntos a divertirse, desatendiendo totalmente, no sólo su trabajo, sino la obligación que tienen respecto del servicio público que les ha sido encomendado. Es más, a mayor abundamiento lo hicieron en un vehículo de la empresa con el consiguiente descrédito que ello conlleva, sobretodo al verles en sitios de ocio vestidos con el uniforme de la empresa y utilizando un vehículo con los rótulos de la Funeraria.Este motivo ya de por sí es suficiente para proceder a su despido, pues puede bien incardinarse en la causa que autoriza el despido disciplinario, el art. 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores . Como quiera, por otro lado, que no existe convenio colectivo con régimen sancionador en el ámbito de las Funerarias, entendemos que también puede aplicarse el Acuerdo de cobertura de vacíos (Resolución de 13 de mayo de 1997, BOE 9-6-97) que si bien en su artículo 4 limita su ámbito temporal a un período de cuatro años, en el apartado dos in fine del mismo artículo, autoriza la continuación de la aplicación del citado acuerdo sino se hubiese legislado nada en este tiempo al respecto. Pues bien, en el régimen disciplinario del referido acuerdo de cobertura de vacíos, y, más concretamente en su artículo 18.3 , se establecen las faltas muy graves, incardinándose la que más arriba le hemos narrado en los apartados c) (fraude de lealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas) y 11) que se remite, por agravación de los apartados 1 d) (abandono de su puesto de trabajo sin causa justificada, en este caso durante casi la totalidad de la jornada, y con el agravante de abandonar un servicio público como es el de las funerarias), y 21) (circular conduciendo el vehículo de la empresa con el evidente riesgo y perjuicio para personas y cosas). También, en este caso, el art. 19.1 apartado c) del Acuerdo de cobertura de vacíos, autoriza el despido.

  2. Hechos acaecidos entre los días 18 y 19 de diciembre de 2007.

    El día 18 de diciembre llegó a su puesto de trabajo a las 17:57 horas, dejando el coche en doble fila para bajar luego a aparcarlo a las 18:17 horas. Sin embargo, a las 23:28 horas y a sabiendas que su compañero en el servicio, Don. Eloy , se había ausentado a las 20:28 horas, se marchó con el vehículo de la empresa en compañía de otro sr. hasta un bar cercano, donde estuvo consumiendo bebidas alcohólicas hasta las 24:00 horas. Regresó a su puesto de trabajo a las 0:04 horas del día 19 de diciembre, donde deja a su acompañante, y sin llegar a entrar, se marcha hasta la "Fundación Instituto San José" en el barrio de Carabanchel, donde permanece hasta las 5:01 horas. Se da la circunstancia que ese mismo día, no sabemos por qué motivo, usted insistió a sus compañeras de la central, que si había un servicio en esa Fundación, que le llamaran a él, y así lo pidió por la tarde y volvió a pedirlo a las 23:00 horas por llamada telefónica. Casualmente, y cuando usted ya se encontraba dentro de ese centro, a la 1:30 horas se le avisó de que había un servicio, pidiendo la caja sobre las 2:30 pero manifestando que había otro servicio y que se quedaba allí, terminando, según...

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