STSJ Comunidad de Madrid 855/2008, 3 de Diciembre de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2008:22115 |
Número de Recurso | 4164/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 855/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00855/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4.164/08
Sentencia número: 855/08
F.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 4.164/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RICARDO OTERO VENTÍN, en nombre y representación de Dª. Elsa contra la sentencia de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 664/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a MANCOMUNIDAD DE LA SIERRA DEL RINCÓN Y AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA, en reclamación de DESPIDO, siendoMagistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora, Dª. Elsa , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Mancomunidad Sierra del Rincón con una antigüedad del 18.6.89, categoría profesional de Auxiliar Turístico, y con un salario mensual de 1.645,66 euros con prorrata de pagas extras.
El centro de trabajo en que ha prestado servicios es el denominado Centro de Recursos del Hayedo de Montejo, en un local propiedad del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra (c/ Real 64 de Montejo de la Sierra).
La actora permaneció de alta en la Seguridad Social en las entidades y períodos que respectivamente se indica:
EMPRESA .......................ALTA.............. BAJA
Consejería de Agricultura
y Cooperacion.................01.07.87.......... 15.10.87
Consej. De Presidencia ......27.02.89.......... 30.06.89 Agencia de Medio Ambiente ...01.07.89..........
26.12.89 Centro Recursos de Montaña..18.06.90.......... 31.12.90 Centro Recursos de
Montaña..01.01.91.......... 31.12.92 Inatur Sierra Norte S.L..... 01.02.93.......... 28.02.97 Manco.Intermunic.del
Rincón...01.03.97...............
El 1.2.93 suscribió un contrato de trabajo con la empresa "INATUR SIERRA NORTE S.L".
La Mancomunidad "La Sierra del Rincón" está integrada por los municipios de Hiruela, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, Prádena del Rincón y Puebla de la Sierra.
Sus Estatutos se publicaron en el B.O. C.M de 26.1.01, que aporta la demandante como documento 14 de su prueba y que aquí se tiene aquí por reproducido.
La actividad que se lleva a cabo en el centro de Recursos es la gestión del Hayedo de Montejo y, con anterioridad, la gestión de determinados alojamientos de la zona.
Para llevar a cabo esa actividad, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra adoptó el 1.2.97 los siguientes acuerdos:
"2.- CENTRO DE RECURSOS DE MONTAÑA
Después de debatir el acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad Sierra del Rincón en su sesión de 25 de enero de 1997, en el cual se aprobó la disolución del Centro de Recursos de Montaña, el Pleno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:
l. Mostrar su total desacuerdo ante la actitud tomada por el Ayuntamiento de Horcajuelo que, al convocar concurso para la explotación de 6 nuevos alojamientos, denota su egoísmo; su irresponsabilidad y su insolidaridad con el resto de la Mancomunidad, que pone en grave peligro la viabilidad de la misma, y por lo tanto, los puestos de trabajo que actualmente dependen de ella. Entendemos que la separación de la explotación de estos alojamientos constituye una competencia desleal respecto de los adscritos al Centro de recursos.2. El Ayuntamiento de Montejo, asumiendo la responsabilidad que supone el estar integrado en la Mancomunidad, pone a disposición de la misma:
-El importe del Convenio existente entre la Consejería de Medio Ambiente y nuestro Ayuntamiento.
-El local, que en la actualidad, está destinado al Centro de Recursos, en calle Real, 1.
-Los 6 alojamientos de su Municipio.
Siempre y cuando el resto de los Ayuntamientos asuman que los alojamientos que actualmente gestiona al Centro de Recursos pasen a la gestión de la Mancomunidad.
-
- Ante la disolución del Centro de Recursos el próximo 28 de febrero de 1997, y para que la Mancomunidad pueda asumir su funcionamiento a partir del 1 de Marzo de 1997 el Ayuntamiento de Montejo solicita una reunión URGENTE de la Mancomunidad en la que figure como orden del día:
-Creación de una comisión con representación de cada municipio, que estudie el traspaso del Centro de Recursos a la Mancomunidad, y la cual analice los siguientes puntos:
a) Estados financieros a 31/12/96, detallados al máximo. b) Compromisos futuros adquiridos.
c) Inventario de la tienda.
d) Inventario de los apartamentos.
e) Personal, funciones, sueldos, etc. f) Ficheros de clientes y proveedores.
Estos 6 puntos deberán ser presentados a los respectivos Ayuntamientos antes del 20 de febrero, para su estudio detallado.
-Convocatoria, con carácter de urgencia, de la plaza de Gerente de la Mancomunidad".
La actora fue dada de alta en Seguridad Social por la Mancomunidad Sierra del Rincón en fecha 1.3.97.
En el recibo salarial de abril de 1997 no se le abonó plus de antigüedad ni se le reconoció antigüedad alguna.
El 30.12.06 el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra adoptó el siguiente Acuerdo:
"4°.- ANULACION CESION ECONOMICA A MANCOMUNIDAD SIERRA DEL RINCON.--Por el Sr. Presidente se informa al Pleno, del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 1 de Febrero de 1997, por el que se cedía a la Mancomunidad Sierra del Rincón el importe anual del Convenio de Gestión del Hayedo de Montejo suscrito con la Consejería de Medio Ambiente, así como el local destinado entonces a "Centro de Recursos" para la gestión citada, y en base a unas condiciones específicas que, en la actualidad, no se cumplen.
Teniendo el Ayuntamiento, por tanto, la intención de gestionar lo anterior con medios y recursos propios al haber desaparecido en la Mancomunidad las condiciones que avalaban tal cesión, se propone a1 Pleno dejar sin efecto la citada cesión.
El pleno, tras debatir el asunto acuerda, por unanimidad de los Señores asistentes, lo siguiente:
-
Dejar sin efecto el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, de 1 de febrero de 1997, por el que se cedía a la Mancomunidad Sierra del Rincón el importe del Convenio anual con la Consejería de Medio Ambiente (o similar) para la gestión del Hayedo.
-
Dejar sin efecto el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, de 1 de febrero de 1997, por el que se cedía a la Mancomunidad Sierra del Rincón el local destinado a centro de recursos, para las tareas administrativas del Convenio anual con la Consejería de Medio Ambiente (o similar), de gestión del Hayedo.3. Autorizar el Alcalde-Presidente para que mantenga la cesión económica y del local a la Mancomunidad, hasta la fecha en que, por el Alcalde-Presidente se emita Decreto Delegado del Pleno, de asunción total de la gestión por parte del Ayuntamiento".
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra se hizo cargo del funcionamiento del Centro de Recursos el 1.5.07.
A tal efecto, suscribió sendos contratos de trabajo con Da Guadalupe (el 27.4.07) y Da Luz (el 4.5.07).
Por carta de fecha 18.5.07, la Mancomunidad Sierra del Rincón comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) del E.T , con efectos desde el día de esa fecha. Esta carta obra en autos (documento 1 de la parte actora) y se tiene aquí por reproducida.
La actora ha percibido un total de 3.943,85 euros en concepto de prestaciones por desempleo desde el 1.6.07 hasta el 2.9.07, por los siguientes importes íntegros:
-junio: 1.286,04 euros. -julio: 1.286,04 euros. -agosto: 1.286,04 euros. -septiembre: 85,73 euros.
El 3.9.07 la actora suscribió un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra para prestar servicios como Maestra de Educación Infantil. En Septiembre de 2007 (28 días) percibió un salario de 1.388,27 euros con prorrata de pagas extras.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda interpuesta por Da Elsa frente a MANCOMUNIDAD SIERRA DEL RINCON y AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA debo:
-
-Declarar improcedente el despido efectuado.
-
- Condenar al AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 44.206,35 euros.
-
- Condenar al AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA a que, en ambos...
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