STSJ Comunidad de Madrid 890/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22112
Número de Recurso4426/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución890/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00890/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.426/08

Sentencia número: 890/08

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4.426/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. EVA DOMÍNGUEZ TEJEDA, en nombre y representación de D. Armando contra la sentencia de fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1074/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a ALBABUS, S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, ydeduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera, con antigüedad de 31 de Enero de 2007 con categoría de conductor y salario de 1416,98 euros mensuales incluido el prorrateo de pagas extras.

Segundo

La relación laboral, parte del contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, de 31 de Enero de 2007, con jornada de lunes a domingo, a jornada completa, fijando como duración "fin de rutas", y como objeto del servicio "rutas". Rutas que en ningún caso eran en total o en parte fuera de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La empresa demandada tenía autorización de la Comunidad de Madrid , para la prestación del servicio de transporte, válida del 2 de Febrero al 31 de Diciembre de 2007, de la línea Rivas Vaciamadrid-Plaza Blas Otero, 1 ; Madrid -Valdemoro ; Pozuelo de Alarcón-Boadilla del Monte; Móstoles-Boadilla del Monte; Avd. de Portugal-Valdemoro y Loranca-Valdemoro. En total 6 rutas.

Cuarto

Que con fecha y efectos de 29 de Octubre de 2007, por burofax, le fue notificada la finalización del contrato de trabajo, por reajuste de los servicios para rutas y horarios contratados. Asimismo, a fin de evitar salarios de tramitación, se le ofrecía la indemnización de 8 días por año trabajado, en cuantía de 204,18 euros, que se pondrían a su disposición en los Juzgados de lo Social.

Quinto

Por Acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor, de 24 de Enero de 2007, se fijó el salario base de la categoría del actor, en 830,45 euros mensuales, plus de convenio en 384,10 euros. El Convenio Colectivo aplicable, en su artículo 34, fijaba tres gratificaciones extraordinarias, cuya cuantía, cada una de ellas, sería del salario base, más antigüedad, más plus de convenio.

Sexto

Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, de 26 de Noviembre de 2007, éste resultó intentado sin efecto.

Séptimo

El actor no ostente cargo de representación de los trabajadores.

Octavo

La actora solicita que se dicte sentencia por la que se condenase a la demandada al abono de los salarios de trámite y demás pronunciamientos legales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"F A L L O.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Armando debo declarar la improcedencia del despido por reconocimiento de la empresa demandada Albabús S.L , de tal improcedencia conforme a los hechos probados y fundamentos jurídicos de ésta resolución y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del despido el 29 de Octubre de 2007 , debiendo condenar y condenando a la empresa demandada al abono al actor de la cantidad de Cuarenta y cinco euros con cuarenta céntimos, en concepto de diferencias entre la indemnización consignada y la que debió consignar , así como a la indemnización ya consignada en éste Juzgado de Mil quinientos veintiséis euros con sesenta y siete céntimos , puestas a disposición del actor y al abono , en concepto de nueve días de salarios de tramitación , de la cantidad de Cuatrocientos diecinueve euros con veintidós céntimos. Debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada del resto de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, señalándose el día VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, y cuya improcedencia ha sido reconocida por la mercantil ALBABUS, S.L., depositando ante el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, con fecha 08/11/2007 , la cantidad de

1.526,67 € en concepto de indemnización y salarios de tramitación, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cinco motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Primero , para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa dedicada a la actividad del transporte de viajeros por carretera con una antigüedad de 31/01/2007, categoría de conductor y salario mensual, según tablas salariales establecidas por Convenio Colectivo para el sector de trasporte de viajeros de 1.751 ,8 €, incluida parte proporcional de pagas extras.", citando en apoyo de su pretensión el Acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de...

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