STSJ Comunidad de Madrid 883/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:22098
Número de Recurso4357/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución883/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00883/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4357-08

Sentencia número: 883/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4357-08, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER GUERRERO MARÍN, en nombre y representación de TRATAMIENTO INDUSTRIAL DEL AGUA S.A. ("TRAINASA") contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 22-08, seguidos a instancia de DON David y DOÑA Frida frente a TRATAMIENTO INDUSTRIAL DEL AGUA S.A. ("TRAINASA") y AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUELTORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.Los actores,D. David y Da Frida , han prestado servicios para TRATAMIENTO INDUSTRIAL DEL AGUA, S.A. (TRAINASA).

La categoría es de Gestor Telefónico, antigüedad Sra. Frida 12.2.2007 y Sr. David 24.1.2007.

SEGUNDO

E1 salario mensual con prorrata de cada actor, en el periodo mayo-octubre de 2007, ha sido:

DOÑA Frida

-Mayo.- 1.353,32 euros

-Junio.- 1.164,68 euros

-Julio.- 1.286,22 euros

-Agosto.- 1.144,74 euros

-Septiembre.- 1.164,14 euros

-Octubre.- 1.147,60 euros

El salario mensual de la Sra. Frida es de 1.193,43 euros.

DON David

-Mayo.- 1.120,43 euros

-Junio.- 1.164,68 euros

-Julio.- 1.150,46 euros

-Agosto.- 1.120,43 euros

-Septiembre.- 1.120,43 euros

-Octubre.- 1.124,72 euros

El salario mensual del Sr. David es de 1.133,52 euros.

TERCERO

E1 contrato de trabajo lo es para la obra "Campaña telefónica, Teléfono atención al cliente, que nos ha contratado la empresa AQUALIA teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

CUARTO

La empresa TRAINASA les notifica la imposición de 10 días de suspensión de empleo y sueldo, falta grave, por los hechos que para cada uno constan en la carta de sanción y se dan por reproducidas. (Folios 13 a 16).

QUINTO

Los actores desarrollan el trabajo en una sala; las funciones que realizan son las mismasestén ubicados en un sitio u otro de trabajo. Todos se sientan cerca de los supervisores.

La empresa, cuando entiende que un empleado no tiene el rendimiento deseado, le cambia de sitio de trabajo pero dentro de la misma sala y para realizar las mismas funciones.

Se han cambiado a distintos empleados de ubicación, además de a los actores.

SEXTO

La empresa, el 19 de noviembre de 2007, comunica por escrito a los actores:

"Por la presente venimos a requerirle para que cumpla con las órdenes de sus superiores de manera inmediata.

Concretamente, el pasado día 16 de noviembre, se le comunicó verbalmente un cambio en su ubicación del puesto de trabajo por razones organizativas.

En caso de incumplir la presente orden de trabajo, nos veremos obligados a tomar las medidas disciplinarias correspondientes.

Sin otro particular y esperando que no se vuelvan a repetir los hechos que motivan el presente escrito le saluda atentamente rogándole proceda a firmar el presente recibí para nuestra constancia y archivo".

Los actores firman no conforme (folios 252 y 157).

El 21 de noviembre de 2007, se les comunica:

"Por 1a presente venimos a requerirle para que cumpla con las órdenes de sus superiores de manera inmediata.

Concretamente, el pasado día 16 de noviembre y el pasado día 19 se les comunicó un cambio en su ubicación del puesto de trabajo por razones organizativas.

A día de hoy sigue sin cumplir las instrucciones que ya en reiteradas ocasiones se le han transmitido.

Por ello, se le insta nuevamente a que cumpla con la orden de trabajo dada por su superior.

Sin otro particular y esperando que no se vuelvan a repetir los hechos que motivan el presente escrito le saluda atentamente rogándole proceda a firmar el presente recibí para nuestra constancia y archivo".

Firman no conforme (folios 153 y 158).

El 21 de noviembre de 2007, se les notifica:

"Por la presente y dado que se niega de manera reiterada a acatar una orden de trabajo, por respeto a sus compañeros y con objeto de no alterar la armonía y paz social imperante en el centro, le invitamos a que abandone las dependencias del centro de trabajo sin perjuicio de que procedamos a remunerarle el día y que tenga Ud. que acudir al centro de trabajo mañana conforme a su nueva ubicación".

Firman no conforme (folios ,154 y 161.

Y el 22 de noviembre de 2007 se les sanciona con falta grave.

Las sanciones se han declarado procedentes por sentencia de este mismo Juzgado.

SEPTIMO

A los actores, se les comunicó que tenían que cambiar de ubicación física en el puesto de trabajo y se negaron a cambiar de puesto los días 19 y 21 de noviembre de 2007.

OCTAVO

Los actores comenzaron a prestar servicios en TRAINASA, después de un proceso selectivo realizaron un curso de formación previo a su contratación. Hubo personal seleccionado que no superó el curso de formación. Al personal que lo superó se les contrató y se les pagó una cantidad por el curso de formación pagadero después de comenzar a trabajar.

NOVENO

Las primeras llamadas que comenzaron a atender fueron después de firmar los contratosde trabajo.

DECIMO

Los actores y demás empleados firmaron la previsión de vacaciones en la que hacen constar los períodos de vacaciones solicitados (folio- 228) y consta si se les concede o no el período o períodos solicitados (folios 228, 231, 233).

DECIMO

PRIMERO. La empresa TRAINASA tiene, entre otros objetos sociales, "la prestación de servicios a "Centros de Atención al Cliente" mediante diseños funcionales, técnicos, desarrollo de software, validación de desarrollos, implantación de sistemas, mantenimiento de equipos y sistemas, formación a usuarios, explotación y gestión de control de los "Centros de Atención al Cliente" que podrán cubrir la gestión a través de canales presenciales, telefónicos y vía internet y sms, para resolver todo tipo de gestión de relaciones con el cliente tales como contratación de productos y servicios, gestión de consultas, resolución de reclamaciones y sistemas de cobro" (folio 108).

DECIMO

SEGUNDO. AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. subcontrata con TRAINASA, el 15 de septiembre de 2006, "el tratamiento de datos personales incluidos en ficheros titularidad del Responsable del Fichero" (folio 116).

DECIMO

TERCERO. Las demandadas están domiciliadas en c/ Federico Salmón n° 13. AQUALIA CONTAC no existe como empresa y es un nombre comercial.

DECIMO

CUARTO. En impresos de TRAINASA consta como anagrama AQUALIA CONTACT.

DECIMO

QUINTO. El 23 de noviembre de 2007, se les dio orden escrita de sentarse en la nueva ubicación y desobedecieron esta orden y fueron despedidos imputando los hechos que constan en la carta de despido y se dan por reproducidos.

DECIMO

SEXTO. Se presentan las papeletas de conciliación ante el SMAC el 14.12.2007, se celebra sin efecto el 4.1.2008 y se presenta demanda el 8.1.2008.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda, declaro improcedentes los despidos de DON David y DOÑA Frida y condeno a la empresa TRATAMIENTO INDUSTRIAL DEL AGUA S.A. (TRAINASA) a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de los actores o el abono como indemnización: A D. David , 1.416,9 euros. A DOÑA Frida , 1.397,1 euros.- Y en todo caso, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.- Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización.- Se absuelve a AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada "TRAINASA", formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de septiembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su...

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