STSJ País Vasco 104/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2014:2119
Número de Recurso584/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 584/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 104/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 584/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava de 13 de abril de 2012, que desestimaba reclamación número 96/12, seguida contra la Resolución del Servicio de Tributos Indirectos de

3 Febrero de 2.012, que desestimaba devolución de ingresos indebidos por cuotas repercutidas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en cuantía de 8.655'50 #.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : J.F. INTERNATIONAL, LDA., representada por la Procuradora Doña PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por la Letrada Doña MARÍA MOSQUERA NAVARRO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora Doña TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado Don JESÚS MARÍA CIGANDA IRIARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 20 de junio de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña PAULA

BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava de 13 de abril de 2012, que desestimaba reclamación número 96/12, seguida contra la Resolución del Servicio de Tributos Indirectos de 3 febrero de 2012, que desestimaba devolución de ingresos indebidos por cuotas repercutidas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en cuantía de 8.655'50 #; quedando registrado dicho recurso con el número 584/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 6 de febrero de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 8.655'50 #.

QUINTO

Por resolución de fecha 24 de febrero de 2014 se señaló el pasado día 27 de febrero de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Es materia del presente contencioso-administrativo la impugnación del Acuerdo del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava de 13 de Abril de 2.012, que desestimaba reclamación nº 96/12, seguida contra la Resolución del Servicio de Tributos Indirectos de 3 Febrero de 2.012, que desestimaba devolución de ingresos indebidos por cuotas repercutidas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en cuantía de 8.655,50 Euros.

Para fundar el recurso jurisdiccional, se basa la mercantil recurrente en que el referido tributo, creado por la Ley 24/2.001, de 27 de Diciembre y regido en Álava por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2.002, de 4 de Junio, en base al artículo 34 del vigente Concierto Económico, es contrario a la Directiva de los II.EE 92/12/CEE en su artículo 3.2, lo mismo que al artículo 1.2 de la posterior Directiva 2008/118/CEE, dado que no respeta los requisitos respecto de satisfacer una "finalidad específica" y no presupuestaria, que no lo sería la de fortalecer la autonomía de las CCAA, citando las SSTJCE de 24 de Febrero de 2.000 y 9 de marzo de

2.000, (C-434/97 y C-437/97), ó la de 10 de Marzo de 2.005, (C-491/03), lo que dio lugar al procedimiento de infracción IP/08/711 abierto a España por la Comisión europea, cuyo informe motivado sintetiza para concluir que existe tal contravención, igualmente, respecto del momento del devengo. Se defienden después las consecuencias de la primacía y efecto directo de dicha Directiva, con diversas citas asimismo, destacando el examen sobre los efectos retroactivos de una eventual declaración en tal sentido por parte del TJCE, -sentencias Meilicke de 6 de Marzo de 2.007, o la de 6 de Octubre de 2.005 en C-204/03, con final incidencia sobre la necesidad de planteamiento de una cuestión prejudicial.

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