STSJ País Vasco 133/2014, 17 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2092 |
Número de Recurso | 112/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 133/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 112/2012
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 133/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 112/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 19-10-2010 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2/2011 Y 195/2011 CONTRA ACUERDO DENEGATORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009. ¡.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : REPSOL YPF LUBRICANTES Y ESPECIALIDADES, S.A., representadA por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS y dirigida por la Letrada Dª. BEATRIZ VÁZQUEZ SANZ.
- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA BARRENA EZCURRA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.
El día 27-1-2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS, actuando en nombre y representación de REPSOL YPF LUBRICANTES Y ESPECIALIDADES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado el 19 de octubre de 2010 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestima las reclamaciones económico administrativas números 2-2010 y 195-2011 que deniegan la devolución de las cuotas del Impuesto Sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2008 y 2009; quedando registrado dicho recurso con el número 112/2012.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la misma.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Por Decreto de 12-7-2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.841.558'48 #.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10-3-2014 se señaló el pasado día 13-3-2014 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna el acuerdo dictado el 19 de octubre de 2010 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya que desestima las reclamaciones económico administrativas nº 2-2010 y 195-2011 que deniegan la devolución de las cuotas del Impuesto Sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2008 y 2009.
Los elementos esenciales para el planteamiento y posterior resolución del pleito, obtenidos de la documentación unida a los autos y de la que compone el expediente administrativo así como de la asunción procesal por los litigantes se pueden resumir del modo que pasamos a exponer.
La actora, Repsol YPF Lubricantes y Especialidades SA, junto con Repsol Butano SA, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA, Campsa Estaciones de Servicios SA y Solred SA y otras compañías forman a efectos del Impuesto Sobre el valor Añadido en el territorio común el Grupo 120-08, Grupo del que es sociedad dominante Repsol YPF SA.
En los territorios común y foral únicamente actúan la actora, Repsol Butano SA, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA, Campsa Estaciones de Servicios SA y Solred SA. La sociedad dominante, Repsol YPF SA, tiene su domicilio en territorio común y únicamente realiza operaciones comerciales en éste al igual que las restantes componentes del Grupo.
La actora ha presentado sus autoliquidaciones a la demandada como sociedad individual en los ejercicios 2008 y 2009, no como parte de un Grupo, y solicita la devolución de las cuotas de IVA resultantes que porcentualmente corresponden al territorio foral.
La demandada se opone, tras recordar el texto de los arts. 26, 27 y 29 de la Ley 2-2002, del Concierto Económico, y el art. 163 de la Norma Foral 7-1994, del Impuesto Sobre el valor Añadido, argumentando que las compañías indicadas forman un Grupo en el territorio común, que el sujeto pasivo es por ello único, que debe aplicársele por ello el régimen previsto para Grupos en la Norma Foral de modo que han de presentar autoliquidaciones individuales en territorio foral junto con las autoliquidaciones agregadas sin perjuicio de no poder compensar en territorio foral las cantidades correspondientes a otras administraciones.
La recurrente insiste en que no integra un Grupo en el territorio foral, en virtud a la propia normativa que cita la demandada, que por ello se le ha de devolver el saldo de cuotas generado en el mismo así como los intereses previstos por el art. 115 de la Norma Foral 7-1994.
El supuesto planteado es, desde luego, complejo y su resolución pasa por el estudio de las normas que regulan el régimen especial del IVA que la Norma Foral 7-1994 dedica a los grupos de entidades y por del de una serie de aspectos conceptuales del propio tributo, veamos.
La regulación se introduce en la Norma Foral 7-1994 por el Decreto Foral Normativo 1-2007 y en el art. 163 .quinquies se exponen los requisitos subjetivos de este régimen especial, concretamente nos interesa analizar a quiénes se destina la regulación. El precepto dice que " Podrán aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto ". Acto seguido el artículo expone las exigencias que deben reunir las distintas entidades aludidas. Así pues, para poder someterse a este régimen especial -que es voluntario según dispone el art. 163.sexies- es preciso que nos encontremos antes varias entidades con personalidad jurídica propia cada una de ellas, que sean empresarios o profesionales esto es, que sean sujetos pasivos del impuesto de acuerdo con el art. 84 de la Norma Foral del tributo- y que una de ellas sea dominante respecto de las demás a través de su...
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