STSJ País Vasco 178/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:2003
Número de Recurso822/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 822/2012

SENTENCIA NÚMERO 178/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, en recurso contencioso-administrativo número 91/2012, en el que se impugna : la resolución de 5 de noviembre de 2011 del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa que acordaba la denegación de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (segunda renovación), del Sr. Severiano .

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : D. Severiano, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y dirigida por la Letrada Dª. SUSANA GAMINO VISPO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa) recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por D. Severiano en fecha 11 de octubre de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto se confirme la sentencia apelada de contrario. Todo ello con expresa condena en costas a la contraparte.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25/03/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2012 dictada en el recurso contencioso- administrativo num. 91/2012 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián.

La sentencia estimó el recurso interpuesto contra la resolución de 5 de noviembre de 2011 del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa que acordaba la denegación de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (segunda renovación), Don. Severiano .

El Abogado del Estado discrepa de la sentencia, argumentando que se vulnera el art. 71.2.c) del RD 557/2011 . Se expone que el Sr. Severiano fue titular de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (primera renovación), entre el 28 de octubre de 2009 y el 27 de octubre de 2011. Que con fecha 26.9.11 solicitó la segunda renovación. Y que consta por la consulta efectuada obrante a los f. 19 y 20 del e.a., que trabajó un total de 83 días entre el 28 de octubre de 2009 y el 27 de octubre de 2011, durante la vigencia de la autorización. No se acredita una actividad laboral mínima de tres meses por año durante la vigencia de su anterior autorización.

Por el recurrente en la primera instancia se indica que cuando presentó su solicitud el 26.9.2011 estaba trabajando, y que a los 83 días deben añadirse los 30 días de septiembre y 27 de octubre, por lo que ha cotizado un total 140 días, lo que supera los tres meses previstos en el art. 71.2.c) de la LOEx.

SEGUNDO

Conviene precisar que la fecha de la solicitud es 26 de septiembre de 2011, estando en vigor el RD 557/2011 de 20 de abril. Se efectúa esta precisión porque en la demanda se cita el RD 2393/2004, de 30 de diciembre, derogado a la fecha de la solicitud.

El art. 71.1 establece que:

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