STSJ Comunidad de Madrid 593/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2014:9922
Número de Recurso974/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución593/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180718

Procedimiento Ordinario 974/2011

Demandante: D./Dña. Amador

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 593

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a seis de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 974/11, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Frente Delgado, en nombre y representación de D Amador, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 13 de Junio de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 5931.88 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de febrero de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 13 de Junio de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 5931.88 #.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 20 de Junio de 2008 se otorga escritura de novación modificativa del anterior crédito hipotecario, pactando modificación de saldo deudor a euros, y posibilidad de conversión futura a nueva divisa, ampliando responsabilidad hipotecaria por razón del anterior pacto en 72.000 euros.

b).- Esta escritura fue presentada por la actora con autoliquidación por IAJD sobre la base de la responsabilidad hipotecaria que se acuerda ampliar de 72.000 euros

  1. La Administración tributaria giró liquidación provisional por AJD sobre el total de responsabilidades hipotecarias que constan en la escritura de novación modificativa.

TERCERO

Estima la recurrente que la resolución impugnada es contraria a derecho debiendo ser anulada por los siguientes motivos:

La clausulas financieras no son inscribibles, sino transcribibles, por lo que no se produce el hecho imponible del impuesto girado.

Non bis in idem, la recurrente ya tributó por la constitución de la garantía hipotecaria, siendo improcedente la exigencia de obligación de pago sobre la base de una novación modificativa.

Incompatibilidad del Registrador de la Propiedad para realizar la liquidación girada. Funda la recurrente el motivo de impugnación sobre la base de que los Registradores de la Propiedad no prestan sus servicios en calidad de órgano de derecho público, sino en desempeño de una profesión liberal, conforme sentencia del TJUE de 12 de Noviembre de 2009, así como en la falta de imparcialidad por interés directo en el resultado de la liquidación, alegando por ultimo la incompatibilidad del Registrador en la percepción de dos retribuciones públicas.

CUARTO

Plantea en primer lugar la recurrente como motivo de impugnación la consideración de que el cambio de divisa es una clausula financiera que no es objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, sino de transcripción, conforme se desprende del art 12 Ley Hipotecaria no dando lugar por ello a la producción del hecho imponible AJD conforme al art 31.2 RDL 1 /93 por no tratarse de acto o contrato inscribible, sino transcribible. El motivo de impugnación no puede prosperar, pues contrariamente a lo sostenido, no estimamos el pacto sea objeto de mera transcripción, sino de inscripción, en cuanto si está sujeto a calificación registral, tal y como razona la Dirección General de Registros del Notariado en Resolución...

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