STSJ Comunidad de Madrid 593/2014, 6 de Mayo de 2014
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2014:9922 |
Número de Recurso | 974/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 593/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0180718
Procedimiento Ordinario 974/2011
Demandante: D./Dña. Amador
PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 593
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a seis de mayo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 974/11, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Frente Delgado, en nombre y representación de D Amador, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 13 de Junio de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 5931.88 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de febrero de 2014, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Es objeto del presente recurso resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 13 de Junio de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 5931.88 #.
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- Con fecha 20 de Junio de 2008 se otorga escritura de novación modificativa del anterior crédito hipotecario, pactando modificación de saldo deudor a euros, y posibilidad de conversión futura a nueva divisa, ampliando responsabilidad hipotecaria por razón del anterior pacto en 72.000 euros.
b).- Esta escritura fue presentada por la actora con autoliquidación por IAJD sobre la base de la responsabilidad hipotecaria que se acuerda ampliar de 72.000 euros
-
La Administración tributaria giró liquidación provisional por AJD sobre el total de responsabilidades hipotecarias que constan en la escritura de novación modificativa.
Estima la recurrente que la resolución impugnada es contraria a derecho debiendo ser anulada por los siguientes motivos:
La clausulas financieras no son inscribibles, sino transcribibles, por lo que no se produce el hecho imponible del impuesto girado.
Non bis in idem, la recurrente ya tributó por la constitución de la garantía hipotecaria, siendo improcedente la exigencia de obligación de pago sobre la base de una novación modificativa.
Incompatibilidad del Registrador de la Propiedad para realizar la liquidación girada. Funda la recurrente el motivo de impugnación sobre la base de que los Registradores de la Propiedad no prestan sus servicios en calidad de órgano de derecho público, sino en desempeño de una profesión liberal, conforme sentencia del TJUE de 12 de Noviembre de 2009, así como en la falta de imparcialidad por interés directo en el resultado de la liquidación, alegando por ultimo la incompatibilidad del Registrador en la percepción de dos retribuciones públicas.
Plantea en primer lugar la recurrente como motivo de impugnación la consideración de que el cambio de divisa es una clausula financiera que no es objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, sino de transcripción, conforme se desprende del art 12 Ley Hipotecaria no dando lugar por ello a la producción del hecho imponible AJD conforme al art 31.2 RDL 1 /93 por no tratarse de acto o contrato inscribible, sino transcribible. El motivo de impugnación no puede prosperar, pues contrariamente a lo sostenido, no estimamos el pacto sea objeto de mera transcripción, sino de inscripción, en cuanto si está sujeto a calificación registral, tal y como razona la Dirección General de Registros del Notariado en Resolución...
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