STSJ Comunidad de Madrid 500/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2014:9831
Número de Recurso994/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución500/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0180828

Procedimiento Ordinario 994/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Carlos Jesús

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO

SENTENCIA No 500

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a diez de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 994/2011, interpuesto por la representación de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 abril 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación de fecha 7 mayo 2009 derivada del Acta de disconformidad número NUM001 incoada por la inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid correspondiente al impuesto sobre sucesiones por importe de #102,037.97 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada don Carlos Jesús representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Noya Otero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en idéntico sentido se pronuncia la parte codemandada.

TERCERO

No Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 marzo 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso -administrativo, por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid la resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 abril 2011 que estima la reclamación número NUM000 interpuesta por don Carlos Jesús . contra liquidación de fecha 7 mayo 2009 por el impuesto de sucesiones por importe de 102,037,97 euros

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. Como consecuencia del fallecimiento de don Estanislao el día 2 agosto 2003 se presenta por don Carlos Jesús autoliquidación por el impuesto de Sucesiones y donaciones declarando una masa hereditaria neta de #434,128.55, una base imponible de 108,532.13 euros ingresando un importe de #3752.

  2. Como consecuencia de lo anterior la Administración Tributaria inicia actuaciones de comprobación e investigación y tras sucesivos trámites y alegaciones del actor se dictó Acta de disconformidad NUM002 de fecha 23 enero 2009.

  3. Con fecha 10 febrero 2009 el interesado presenta escrito de alegaciones contra la propuesta contenida en el acta de disconformidad dictándose finalmente liquidación en fecha 7 mayo 2009 confirmando en esencia la propuesta contenida en el Acta estableciendo como deuda Tributaria a ingresar la cantidad de #102,037.97.

  4. Frente a dicha liquidación el interesado interpone reclamación económico-administrativa formulando

    escrito de alegaciones con fecha 19 noviembre 2009.

    En dichas alegaciones el actor alega esencialmente que no consta documento número 11 del expediente que se considera esencial para confirmar los días de interrupción justificada de actuaciones plasmadas en el acta recurrida poniendo de manifiesto la prescripción del derecho de la Comunidad de Madrid para practicar la liquidación toda vez que las actuaciones inspectoras han excedido el plazo de doce meses establecido en el artículo 150. Uno LGT habiéndose producido la caducidad de dichas actuaciones analizando las circunstancias concurrentes en los distintos períodos que la Administración entiende como interrupción justificada de las actuaciones inspectoras reflejando un cuadro con las discrepancias observadas; en segundo lugar alega los defectos que entiende producidos por falta de motivación en la valoración del piso de AVENIDA000 NUM003 / NUM004 de la localidad de...

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