STSJ Comunidad de Madrid 462/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2014:9741
Número de Recurso1147/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0002270

Procedimiento Ordinario 1147/2011

Demandante: D./Dña. Crescencia

PROCURADOR D./Dña. PABLO HORNEDO MUGUIRO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 462

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a tres de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1147/2011, interpuesto por el Procurador

D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y en representación de Dña. Crescencia, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de junio de 2011 que desestima la reclamación económica administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones derivada del Acta de Conformidad NUM001 firmada el 22 de abril de 2009 entre el interesado y la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, y por importe de 388.078,25 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado así como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 3 de abril de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de junio de 2011 que desestima la reclamación económica administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones derivada del Acta de Conformidad NUM001 firmada el 22 de abril de 2009 entre el interesado y la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, y por importe de 388.078,25 euros.

El TEAC no admite que en el valor de la empresa familiar, "Edificio Mayor, S.L.", con los efectos de poder incluirse y obtener la deducción del 95%, se incluya la operación de ampliación de capital acordada por la Junta General y Universal de Socios en fecha 17 de diciembre de 2003, documentada en escritura pública otorgada en fecha 23 de diciembre de 2003 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 17 de marzo de 2004, con posterioridad al fallecimiento del causante D. Juan Antonio que tuvo lugar el día 21 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

En la demanda presentada por Dña. Crescencia se mantiene que el aumento de capital de la Sociedad "Edificio Mayor, S.L." por importe de 8.009.749,37 euros, representado por 1.332.737 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, suscritas en su totalidad por el causante, debe formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y ello con independencia de que la ampliación o aumento de capital este inscrita o no en el Registro Mercantil, ya que la inscripción tiene efectos meramente declarativos, y a la fecha del devengo del Impuesto sobre Sucesiones, fecha del fallecimiento del causante, en su patrimonio figuraban las participaciones sociales y no los bienes aportados en concepto de desembolso de dichas participaciones sociales.

Insiste en la idea básica de su defensa de que, en este caso, la inscripción en el Registro Mercantil de la operación de aumento de capital social tiene efectos meramente declarativos del aumento y no tiene efectos constitutivos como así mantiene la Administración Tributaria y el TEAC. En este sentido refiere que el criterio de la Administración tributaria es erróneo porque supone negar eficacia a un acuerdo de ampliación de capital en una Sociedad Mercantil desde el mismo momento de su adopción. Acuerdo social que destacan es válido, eficaz y obligatorio desde el mismo momento de su valida adopción con independencia de las obligaciones estrictamente formales que sean de aplicación. Y añaden que la inscripción en el Registro Mercantil no es un elemento del negocio, ni determina la existencia del negocio ni tampoco le dota de una eficacia mayor.

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