STSJ Comunidad de Madrid 666/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:9507
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución666/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0042261

Procedimiento Recurso de Suplicación 168/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 948/13

RECURRENTE/S: QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U

RECURRIDO/S: Dª Evangelina, Dª Ruth, AFANIAS JARDISER S.L.U, AFANIAS ASOCIACION PRO-PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 666

En el recurso de suplicación nº 168/14 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO MUÑOZ LANZA en nombre y representación de QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 948/13 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Evangelina Y Dª Ruth contra, AFANIAS JARDISER S.L.U Y AFANIAS ASOCIACION PRO-PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, Y QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Evangelina y DOÑA Ruth contra las empresas AFANIAS JARDISER S.L.U, AFANIAS ASOCIACIÓN PRO-PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. Absolver a las empresas AFANIAS JARDISER S.L.U, AFANIAS ASOCIACION PRO-PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL de la acción de despido formulada en su contra.

  2. Declarar improcedente el despido de las actoras de fecha 16 de junio de 2013, condenando a QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U a estar y pasar por dicha declaración y a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a las trabajadoras en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salario dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo, si fuere anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o indemnizarles en las sumas que seguidamente se indicarán:

- Evangelina : 11.180,98 EUROS

- Ruth : 6.502,68 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa AFANIAS JARDISER S.L.U, en adelante JARDISER, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:

- Evangelina : 10.6.2005, Técnico no Cualificado; 963,51 euros.

- Ruth : 13.2.2009; Técnico no cualificado; 1003,42 euros.

SEGUNDO

Las demandantes venían vinculadas a JARDISER en virtud de sendos contratos de trabajo temporal a tiempo completo; en el caso de Doña Evangelina, de fecha 10 de junio de 2005, que devino en indefinido el día 10 de junio de 2006, y en el caso de Doña Ruth, de fecha 13 de febrero de 2009, el cual convirtió e indefinido el 13 de noviembre de ese mismo año (folios 203 a 206, 424 y 425, 434 y 435)

TERCERO

Ambas demandantes venían prestando sus servicios por cuenta de JARDISER en la Residencia y Centro de Día de atención a personas con discapacidad intelectual sita en la calle Virgen del Mar s/n, esquina con calle Manuel María Zulueta de la localidad de Coslada, realizando labores de limpieza, lavandería, planchado de ropas etc.

(Interrogatorio demandantes)

CUARTO

La demandada AFANIAS ASOCIACION PRO-PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, en adelante AFANIAS, es una Asociación de interés público, cuyo objeto es la defensa de los derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, siendo uno de sus fines su integración en el ámbito laboral.

(folios 289 a 343)

QUINTO

La empresa JARDISER, antes JARDISER 3 SL, tiene por objeto social la inserción laboral de trabajadores minusválidos psíquicos a través de talleres o trabajos de jardinería, manipulados y encuadernación... conservación y mantenimiento de bienes inmuebles y limpieza e higienización.

Dicha empresa, cuyo único socio es AFANIAS se encuentra inscrita en la Comunidad de Madrid como Centro Especial de Empleo.

(folios 95 y 202)

SEXTO

En el año 2005 la Comunidad de Madrid adjudicó a AFANIAS el servicio de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual en el Centro Residencias y de Día de Coslada, habiéndose formalizado dicha adjudicación a través del contrato de servicios de fecha 5 de enero de 2005, el cual quedó sujeto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas (folios 344 y 345).

Ambos Pliegos obran a los folios 347 a 375, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

El día 5 de enero de 2005 AFANIAS y la Co9mundiad de Madrid formalizaron el contrato de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual en el Centro Residencial y de Día de Coslada de acuerdo con el Pliego de condiciones Técnicas (folios 344 a 383, cuyo contenido se da por reproducido).

OCTAVO

En el año 2013 la Comunidad de Madrid ha adjudicado a la empresa QUAVITATE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U, en adelante QUAVITAE, el servicio de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual en el Centro Residencias y de Día de Coslada, con efectos de 16 de junio de 2013 (hecho no controvertido).

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas obran a los folios 61 a 94 y su contenido se da por reproducido.

NOVENO

Mediante carta de fecha 31 de mayo de 2013 AFANIAS comunicó a JARDISER que, a partir del día 16 de junio de 2013, dejaría de llevar la gestión de la Residencia y Centro de Día de Coslada, dando por finalizada el contrato de servicio (folio 225).

DECIMO

Mediante burofax remitido el día 7 de junio de 2005 JARDISER solicitó a QUAVITAE que le comunicara si su intención era la de prestar el servicio de limpieza por sus propios medios o a través de una subcontrata, ofreciendo la preceptiva documentación, si se disponía a subrogarse en los trabajadores.

A dicho burofax respondió JARDISER informando que a partir del día 16 de junio de 2013 comenzaría a gestionar la Residencia y Centro de Día y que, disponiendo de personal propio adecuado y suficiente, procedería a internalizar los servicios de limpieza; manifestaba, así mismo, que el contrato de servicios suscrito entre AFANIAS y JARDISER no la vinculaba.

(folios 227 a 231 y 57 a 60, cuyo contenido se da por reproducido)

UNDECIMO

Mediante sendas cartas de fecha 14 de junio de 2013 JADISER comunicó a las demandantes el despido objetivo con efectos desde el día 30 de ese mes, alegando que, habiendo sido informada por QUAVITAE de que, contando con personal propio para prestar el servicio, no procederían a subrogarse y como quiera que la empresa no disponía de otros centros de trabajo en los que poder reubicarlas, procedían a la extinción de los contratos de trabajo.

Dichas cartas obran a los folios 422, 423, 432 y 433) y su contenido en lo no transcrito se da por reproducido, si bien es de significar que JARDISER reconoció a favor de las trabajadoras una indemnización por despido de 4.738,26 euros en el caso de Doña Evangelina, y de 2.495,32 euros en el caso de Doña Ruth .

DUODECIMO

Ambas demandantes han percibido las indemnizaciones por despido objetivo (hecho no controvertido).

DECIMOTERCERO

La empresa QUAVITAE se ha subrogado en el personal que prestaba servicios en la Residencia, salvo en los...

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