STSJ Comunidad de Madrid 452/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:9438
Número de Recurso1595/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0022241

Procedimiento Recurso de Suplicación 1595/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 526/2012

Materia : Materias Seguridad Social

RECURRENTE/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: DON Juan

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 452

En el recurso de suplicación nº 1595/13 interpuesto por el Letrado del ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 18 DE ENERO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 526/12 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de PRESTACION POR DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 de enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de D. Juan y revocando la resolución recurrida, declaro su derecho a no reintegrar la suma de 7.356,63 # por el período comprendido entre el 14 de septiembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de 7 de febrero de 2010, el Servicio Público de Empleo dictó resolución, extinguiendo el derecho a la prestación y declarando indebido el cobro de 7.356,63 E por el período comprendido entre el 14 de septiembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011, motivado en la salida al extranjero el 14 de septiembre de 2010, incumpliendo los requisitos del art único tres del RD 200/2006.

SEGUNDO

El 14 de septiembre de 2010 el actor marchó a su país, Marruecos, sin comunicar su salida al Servicio Público de Empleo, regresando el 29 de octubre de 2010.

TERCERO

La esposa del actor reside en Tetuán, Marruecos y sufre una cardiopatía, según refleja la documental que ha sido reconocida.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 28 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimando la demanda revoca la Resolución del S.P.E.E. de fecha 7 de febrero de 2012 en la que se acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 7356,63 # correspondiente al periodo comprendido entre 14 de septiembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011 motivado por la salida al extranjero en 14 de septiembre de 2010 incumpliendo los requisitos del artículo único. Tres del Real Decreto 200/2006, habiendo generado cobro indebido, y la extinción de las prestaciones por desempleo, en aplicación de lo dispuesto en el nº 3, del artículo 25 y los números 1. b) y 3 del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, recurre en suplicación la Letrada sustituta de la Abogacía del Estado para la defensa y representación de un juicio del Servicio Público de Empleo Estatal que viene a desarrollar a través de dos motivos, destinado el primero de ellos a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas y el segundo de los motivos al examen del derecho aplicado en la sentencia censurada amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos se interesa la modificación del hecho probado primero y la adición al mismo del siguiente texto:

"... Extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido. La salida al extranjero incumpliendo los requisitos del artículo único tres del R.D. 200/2006 extingue el derecho a las prestaciones", con apoyo en la Resolución Administrativa unida a los folios 32 y 33 de autos de los que se deduce la modificación interesada, si bien se ha de precisar que en cuanto a la fecha de la Resolución existe un error en el hecho probado primero de la sentencia siendo la correcta la de 7 de febrero de 2012, en tal sentido procede también su modificación.

Pretende el recurso en segundo término, la modificación del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"el actor viajó a Marruecos en cuatro ocasiones tal y como reconoce en su demanda. La primera del 14 de septiembre de 2010 al 6 de octubre de 2010 por un período de 21 días. La segunda del 24 de octubre de 2010 al 29 de octubre de 2010 por un período de cinco días. La tercera, de 6 de diciembre de 2010 al 18 de diciembre de 2010 por un período de 12 días. La cuarta del 16 de junio de 2011 al 30 de junio de 2011 por un periodo de 14 días. Es decir, un total de 21 días fuera de España en la primera salida, y 31 días en las tres salidas posteriores", cuyos hechos, fueron alegados por el demandante en la demanda, convirtiéndose así en un hecho conforme que debe tener acogida en el relato fáctico.

SEGUNDO

Se denuncia por el Servicio Público de Empleo Estatal la infracción, por no aplicación, de los artículos 25.3 y 47.1.b ) y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y del artículo 231.1

  1. de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, en la redacción dada al mismo por el artículo Único. Tres del Real Decreto 200/2006. La sentencia de instancia estima la demanda y revoca la resolución administrativa bajo el argumento de que la salida del territorio español por el actor por un período de 26 días naturales no tiene la consideración de traslado de residencia cuya falta de notificación de lugar, conforme al artículo 47.1.b) de la LISOS a la extinción de la prestación, además la salida por tiempo superior a 15 días no fue por cambio de residencia sino por una causa justificada y finalmente cita la STS de 18 de octubre de 2012, dictada en recurso 4325/2011 .

    El recurso sostiene que al haber salido al extranjero el actor por un periodo superior a 15 días sin comunicación y sin autorización del SPEE, está tipificado como infracción grave en el artículo 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas de las prestaciones en el momento que se produzcan las situaciones de suspensión sin tener derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación lo que se sanciona con la extinción de la prestación, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas .

    La Sala Cuarta ha sentado doctrina ya unificada sobre la materia que aquí nos ocupa, comprensiva de los supuestos en los que se producen salidas fuera del territorio nacional de perceptores de prestaciones por desempleo sin comunicar tal hecho a la Entidad Gestora. Tal doctrina se concreta, entre otras, en Sentencias del Alto Tribunal de 18 de octubre de 2012 (Rcud.4325/11 ), 23 de octubre de 2012 (Rcud. 3229/11 ) y 24 de octubre de 2012 (Rcud. 4478/2011 ). Analiza la Sala Cuarta las disposiciones legales a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos considerados, citando expresamente:

    1. - Artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Este precepto "contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación "en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo" .Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincorporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente de 17-1-2012 (rcud 2446/2011 ), controlan "la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo)"; control que, como dice la propia sentencia, "sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación".

    2. - Artículo 213.1.g) LGSS, que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

    3. - Artículo 231.1 LGSS, que incluye entre las "obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR