STSJ Comunidad de Madrid 420/2014, 26 de Mayo de 2014
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2014:9410 |
Número de Recurso | 273/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 420/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0025107
Procedimiento Recurso de Suplicación 273/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 601/2013
Materia : Despido
RECURRENTE/S:DON Melchor
RECURRIDO/S: INFINITY COMUNICACIONES SA Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 273/14 interpuesto por el Letrado DON JOSE Mª PAJARES MORAL en nombre y representación de DON Melchor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 4 DE FEBRERO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA .
Que según consta en los autos nº 601/13 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Melchor contra, INFINITY COMUNICACIONES SA Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE FEBRERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Melchor contra INFINITY SOFTWARE SERVICES S.L., INFINITY COMUNICACIONES S.A., VOCALCOM SOLUTIONS S.L., Y VOCALCOM TECHNOLOGY S.A., debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que ha sido objeto, que ha percibido la indemnización legal."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de las empresas demandadas con una antigüedad de 7- 6-07, con la categoría profesional de Gestor de Operaciones y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 5.156,05 euros.
La relación laboral se inició en la empresa INFINITY SOFTWARE SERVICES, S.L., que mediante escritura pública de fecha 7-6-11 pasa a denominarse VOCALCOM SOLUTIONS, S.L. (Doc. 13 de la empresa).
La empresa INFINITY COMUNICACIONES, S.A., también mediante escritura pública de fecha 7-6-11 pasa a denominarse VOCALCOM TECHNOLOGY, S.A. (Doc. 13 de la empresa).
Con fecha 20-6-12 se produce la absorción de VOCALCOM TECHNOLOGY, S.A. a VOCALCOM SOLUTIONS, S.L. y el día 1-1-13 el actor pasó a formar parte de la plantilla de la sociedad absorbente. (Doc. 2 y 7 de la empresa).
Mediante carta de fecha 20-3-12 la empresa VOCALCOM TECHNOLOGY, S.A. comunica al demandante su despido con efectos del día 20-3-13, por causas objetivas. Concretamente la carta contiene el siguiente texto:
"Por medio de la presente comunicación, la Dirección de la Empresa lamenta tener que comunicarle su decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del 20 ante la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de ¡o dispuesto en el articulo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por razones económicas.
Procedemos a continuación a detallarle los hechos que justifican la adopción de la presente medida, indicándole que estamos a su entera disposición para aclarar o precisar cualquier duda que le surja en relación con los mismos.
Como Ud. bien sabe, la situación actual que viven los mercados, tanto nacionales corno internacionales, evidencian una grave crisis económica y financiera en la práctica totalidad de sectores productivos. Esta grave situación ha tenido como corolario una de las mayores recesiones económicas de nuestra historia reciente.
En este sentido, VOCALCOM TECHNOLOGY, S.A. no es, obviamente, ajena a la recesión económica, lo que se manifiesta en sus resultados financieros, que evidencian una situación económica negativa que resulta alarmante que nos obliga a adoptar medidas de reestructuración y de reducción de costes para tratar de revertir esta situación. Los graves descensos en los niveles de facturación han colocado a esta Empresa en una situación de necesidad de ajustar sus recursos, también los laborales, a la situación económica real de la misma.
La Empresa se encuentra inmersa en una grave situación económica manifestada en la existencia de pérdidas motivadas. principalmente, por una drástica y persistente disminución de sus niveles de ingresos. Situación que, como bien conoce, venimos experimentando desde los últimos años, y que no se prevé una pronta mejoría de la misma.
A este respecto, los datos financieros comparados de los tres últimos ejercicios 2010, 2011 y 2012, ponen de manifiesto una grave y persistente caída en los ingresos de la Sociedad, reduciéndose la cifra de negocio del año 2010 de 7.165.183,19 euros a 5.880.868,45 de euros en el año 2011, lo que representa un l7,9% de caída entre ambos ejercicios; situación que no hace sino empeorar durante el año 2012, en el que el total de ingresos asciende a 4,117,000 euros, es decir, una reducción de un 42,5% respecto del año 2010 y de un 30% respecto del año 2011.
Disminución persistente del nivel de ingresos:
Tal y como se ha expuesto, los datos financieros comparados de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 ponen de manifiesto una grave y persistente caída en los ingresos de la Sociedad, reduciéndose de manera alarmante y continuada la cifra de negocio:
AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 CIFRA DE NEGOCIO 7.165.183,19 C 5.880.868,45 C 4.117.000 C
REDUCCION INGRESOS Perído de referencia -17,90 % -42,5%
Al detallar el nivel de ingresos por trimestres podemos observar más fácilmente la grave caída de los mismos, en los que se evidencia la reducción en términos porcentuales de la cifra de facturación respecto del mismo trimestre del año anterior:
AÑO 2010
Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre CuartoTrimestre
INGRESOS 2.016.339,26 1.358.544,36 # 1.275.819,39 # 2.514.480,18 #
AÑO 2011
Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestres
INGRESOS 1.740.180,77 1.332.468,66 # 956.006,67 # 1.852.212,35 #
Variación % -13,70% -1,92% -25,07% -26,33%
AÑO 2012
Primer Trimestres Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre
INGRESOS 952.000,00 # 1.129.000,00 # 1.124.000,00# 912.000,00 #
Variación % -45,29% -15,27% 17,57% -50,76%
Tal y como queda reflejado, ni siquiera la tendencia de recuperación de la facturación durante el cuatro trimestre (como consecuencia de la alta estacionalidad del mercado en el que opera la Empresa), que se observa en los años 2010 y 2011, se mantiene en el año 2012, en el que se recoge la peor cifra de ingresos de todo el año. La ficticia sutil mejoría en el tercer trimestre del 2012 respecto del mismo trimestre del año anterior (si bien, no lo suficiente como para compensar la caída de ingresos del 25,07% registrada en el 2011), vuelve a desplomarse durante el cuarto trimestre del 2012 con la de Justicia pérdida de más de la mitad de los ingresos generados en el mismo trimestre del 2011.
Materializándose esta tendencia de persistente reducción del nivel de ingresos en una caída de la facturación total del año 2012, del 30% respecto del año 2011 y del 42,5%, respecto del año 2010, lo que vuelve a poner de manifiesto una tendencia que no resulta sostenible.
1.2.- Existencia de pérdidas:
La persistente disminución de ingresos anteriormente descrita y la imposibilidad de adecuar los costes de la Sociedad, ha derivado en que el ejercicio 2012 haya registrado unos márgenes operativos negativos. I)e esta forma, los resultados de explotación de los últimos años han arrojado pérdidas hasta llegar a alcanzar una insostenible cifra de pérdidas acumuladas de 5.582.178,58#:
RESULTADO EXPLOTACION
AÑO 2011 AÑO 2012 PERDIDAS ACUMULADAS
-1.783.374,59# 367.583,15# -5.582.178,58#
Como bien sabe a lo largo de los años 2011 y 2012 la Sociedad está realizando importantes esfuerzos para reducir los márgenes comerciales y favorecer, de esta forma, la salida de nuestros productos, en un intento de revertir la situación actual de la Compañía, sin que estas medidas haya tenido el éxito que esperábamos.
Todo lo hasta aquí planteado disminución persistente de ingresos y existencia de pérdidas, refleja la preocupante tendencia consolidada a la obtención de resultados netos decrecientes de la Sociedad. que ha derivado en la existencia de pérdidas acumuladas en el año 2012 de 5.582.178,5 euros.
La gravedad de la situación económica por la que está atravesando esta empresa tiene su manifestación en la siguiente realidad incontestable:
- Pérdidas actuales: en el año 2012 la empresa registró un drástico descenso en los ingresos. lo que sumado a la reducción de los márgenes operativos, supuso la contabilización de unas pérdidas equivalentes a -367.583,15 euros. - Disminución persistente de ingresos durante los dos últimos ejercicios: La drástica disminución de los ingresos acontecida durante el año 2011 ( -17,9% respecto del año 2010), se ha visto considerablemente agravada durante el 2012, llegando a caer en un 30% respecto del 2011.
De no implementarse un plan de viabilidad para intentar frenar esta tendencia negativa de disminución de ingresos en 2013, se llegará a una situación irremediable de nuevas pérdidas al final del ejercicio, que sólo podemos tratar de revertir si se adoptan las medidas adecuadas bajo un criterio de racionabilidad, entre las que se encuentra el ahorro de costes a través de la reducción de personal.
Tal y como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 22 de Abril de 2015
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 273/14 , interpuesto por D. Agustín , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 4 de febrero de 2014 ......