STSJ Comunidad de Madrid 648/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:9344
Número de Recurso1102/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución648/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0156644

Procedimiento Ordinario 1102/2010 *

Demandante: D./Dña. Hernan, D./Dña. Ildefonso y D./Dña. Regina

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELLON MARIN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 648

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 1.102/2.010, promovido por la Procuradora DOÑA María Bellón Marín, en representación de DON Hernan, Regina Y Ildefonso, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 26 de marzo de 2010, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa número NUM002 promovida por Doña Adela contra el acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de marzo de 2006, de derivación de responsabilidad por afección de bienes de doña Asunción y requerimiento de pago derivado de la autoliquidación NUM000 así como de la liquidación complementaria NUM001, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 26 de marzo de 2010, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa número NUM002 promovida por Doña Adela contra el acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de marzo de 2006, de derivación de responsabilidad por afección de bienes de doña Asunción y requerimiento de pago derivado de la autoliquidación NUM000 así como de la liquidación complementaria NUM001, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora DOÑA María Bellón Marín, en representación de DON Hernan, Regina Y Ildefonso, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora DOÑA María Bellón Marín, en representación de DON Hernan, Regina Y Ildefonso, presentó escrito el 21 de diciembre de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se declare:

(...) 1º.- La anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad en su totalidad, por carecer de cobertura legal, en los términos expuestos en el fundamento jurídico-material primero.

2°. Que se anule la comprobación de valores de la plaza de garaje de la avenida del AVENIDA000 nº NUM004 y se confirme el valor declarado y por tanto al ser el único bien objeto de comprobación afectado por la derivación de responsabilidad, se anule en su totalidad el acuerdo de derivación de responsabilidad, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos-materiales segundo y tercero. En su defecto, que la responsabilidad de los recurrentes quede reducida a la cantidad de 2.259,80 euros.

3°. La anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad en su totalidad, por indefensión, en los términos expuestos en el fundamento jurídico-material cuarto

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia que «(...) desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte recurrente».

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 31 de mayo de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que «(...) dicte sentencia desestimatoria de la demanda del actor, con expresa imposición de costas».

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día trece de mayo de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 26 de marzo de 2010, por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa número NUM002 promovida por Adela contra el acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de marzo de 2006, de derivación de responsabilidad por afección de bienes de doña Asunción y requerimiento de pago derivado de la autoliquidación NUM000 así como de la liquidación complementaria NUM001, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en cuya parte dispositiva estima en parte la reclamación y confirma el acto impugnado «pero limitando su alcance económico a la liquidación tributaria complementaria».

En lo que aquí interesa la mencionada resolución indicaba que:

TERCERO.- En el caso estudiado la Administración tributaria dirige la acción de cobro de la deuda originada por las liquidaciones por el Impuesto sobre sucesiones, giradas a Dª. Asunción por la adquisición con fecha 20-3-2003 de la cuota de participación en la finca de que se trata, contra la reclamante que es quien en la fecha del acuerdo de derivación ostenta la titularidad dominical del inmueble, en cuya inscripción registral consta, (entre otras que no son del caso) la nota de afección (fecha 3-10-2001) por plazo de cinco años "al pago de las liquidaciones complementarias que en su caso se puedan girar por el Impuesto de sucesiones y donaciones...".

A este respecto, la reclamante señala que no se le puede derivar el importe de la autoliquidación del Impuesto, presentada en su día por la deudora principal y no ingresada, por no constar la correspondiente nota registral, alegación que debe ser acogida por este Tribunal Regional, ya que solamente consta, según los antecedentes incorporados a las presentes actuaciones, nota marginal de afección de bienes, por la liquidación complementaria, una vez realizada la comprobación de valores por la Administración tributaria, cuyos antecedentes sí constan en el expediente. Por tanto, debe excluirse de la derivación de responsabilidad impugnada la deuda tributaria correspondiente a la autoliquidación presentada por la deudora principal, en virtud de lo dispuesto en los transcritos artículos sobre los terceros protegidos por la fe pública registral, por concurrir dicha circunstancia. Debiendo ser mantenido el alcance por la liquidación complementaria

.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora DOÑA María Bellón Marín, en representación de DON Hernan, Regina Y Ildefonso la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que se ha infringido el principio de reserva de ley para determinar a los responsables tributarios.

Indica que según el art 41 Ley 58/2003 "La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley .", por lo que se exige, por tanto, que la ley del tributo configure expresamente la afección fiscal.

Cita el art 43.1 d) de la Ley 58/2003, y adecue que de conformidad con el citado artículo, debe ser la propia ley del tributo la que especifique en qué supuestos de adquisiciones de bienes éstos quedan afectos al pago del tributo.

En el sentir del recurrente la Ley 29/1987 (Ley ISD) no contempla ningún supuesto legal en los que la adquisición de bienes hereditarios quede afecto al pago de la deuda, a diferencia de lo dispuesto en materia de ITP y AJD en su art 5 del RDLeg 1/1993(TR Ley ITP y AJD ) y es el reglamento de ISD aprobado por RD 1629/1991, en sus arts. 9 y 100, el que configura los supuestos de responsabilidad por afección.

En segundo lugar: argumenta que, la comprobación de...

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