STSJ Comunidad de Madrid 883/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2014:9297
Número de Recurso938/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución883/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0179564

Procedimiento Ordinario 938/2011

Demandante: D./Dña. Alejandro

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 883

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a ocho de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 938/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de don Alejandro, contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 4 de octubre de 2000, por importe de 12.473,44 #; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia inadmitiendo el presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de marzo de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Alejandro contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante, ITP) de 4 de octubre de 2000, por importe de 12.473,44 #.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 16 de diciembre de 2008, se otorga escritura notarial por la que se eleva público un documento privado de compraventa de una vivienda formalizado el 18 de noviembre de 1985, consignándose un precio de 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.). Asimismo, hacen constar en la escritura que el precio pactado fue totalmente pagado por la parte compradora en la forma que se indica en el documento privado.

Este documento privado aparece unido a la mencionada escritura pública y en el mismo se refleja que el precio se pagará de la siguiente forma: 500.000 pesetas entregadas con anterioridad; 1.300.000 pesetas, mediante talón conformado "que serán abonadas a los vendedores simultáneamente a la entrega de llaves y puesta en posesión del piso objeto de transmisión"; y las restantes 1.200.000 pesetas, mediante la aceptación de 46 letras de cambio que se reseñan, todas ellas, en el contrato privado, por un nominal de 25.000 pesetas cada una, indicándose la oficina bancaria y la cuenta en la que se domicilia su pago por el comprador. Estas letras, que vencían entre diciembre de 1985 y noviembre de 1989, constan en autos debidamente compensadas por haber sido satisfechas a su vencimiento.

b).- Con fecha 14 de enero de 2009, el actor presenta autoliquidación por ITP por la mencionada

compraventa, sobre la base antes citada, no ingresando cantidad alguna al considerar prescrito el impuesto.

c).- La Oficina Liquidadora, tras comprobación del valor del piso, giró liquidación por ITP, con fecha 4 de octubre de 2010, por el valor comprobado (178.192 #), al entender que no se había producido la prescripción.

d).- Contra dicha liquidación el interesado interpuso recurso de reposición que fue presuntamente desestimado por silencio, interponiéndose, a continuación, el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En su demanda el actor insiste en que existe en autos prueba bastante (las letras de cambio, las declaraciones del IRPF coetáneas y posteriores en las que el interesado se desgrava por vivienda habitual la adquirida en el documento privado, etc.) de la fecha del documento privado, 16 de diciembre de 2008, por lo que considera que, cuando se dicta la liquidación, habría prescrito ya el derecho de la Administración a liquidar. Considera, a este respecto, que para acreditar la fecha del documento privado, a efectos de prescripción, puede utilizarse cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 402/2015, 28 de Mayo de 2015
    • España
    • 28 Mayo 2015
    ...Podemos citar sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia que siguen la misma tesis. Así, la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 8-7-2014, nº 883/2014, rec. 938/2011, declara lo siguiente: "La primera alegación que debemos examinar es la de prescripción del derecho de la Administ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR