STSJ Comunidad de Madrid 485/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:8968
Número de Recurso320/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución485/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 320/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 584/13

RECURRENTE/S: Dº Jose Luis

RECURRIDO/S: EULEN SEGURIDAD SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Junio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 485

En el recurso de suplicación nº 320/14 interpuesto por el Letrado Dº JUAN LOZANO GALLEN en nombre y representación de Dº Jose Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 16-12-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 584/13 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Jose Luis contra EULEN SEGURIDAD SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16-12-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda por despido seguida a instancia de D. Jose Luis frente a la empresa EULEN SEGURIDAD SA, absuelvo a la empresa de los pedimentos contenidos en la demanda, confirmando la procedencia de la decisión extintiva adoptada".-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - D. Jose Luis con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada con la categoría profesional de Vigilante de seguridad, desde el día 4-2-08 y percibiendo un salario mensual por importe de 1.256,01 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

    El actor venía prestando servicios en jornada completa con horario de lunes a domingo según cuadrante, haciéndolo en el centro del cliente "área de urbanismo del Ayuntamiento de Madrid", en concreto en la Calle Guatemala, número 13 y 24 y Calle Paraguay número 8 de Madrid".

  2. - No consta que la parte actora haya ostentando representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. Con fecha 26-3-13 y efectos del 31-3-13 la Entidad demandada comunicó al actor carta de extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) E.T con el contenido que obra en el documento aportado por la parte actora junto con su demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose constar sustancialmente que el cliente en cuyo centro prestaba servicios el actor, área de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, fijó un calendario de traslado del personal de tales sedes a la nueva sede ubicada en la Calle Ribera del Sena 21, manteniéndose el servicio durante tal calendario y en concreto hasta el 31-3-13; se alega que en esa fecha finalizan las labores de protección y seguridad prestadas al cliente en los edificios de la Calle Guatemala 13 y 24 y Paraguay 8 y que en el nuevo edificio en la Calle Ribera del Sena, 21 ya existe un servicio de seguridad que es ajeno a Eulen Seguridad produciéndose la extinción objetiva del servicio de seguridad y vigilancia para el que el acto prestaba servicios, siendo imposible el acomodo del actor en otro puesto de trabajo. Se señala que se pone a su disposición la indemnización legal y asimismo la cantidad correspondiente a la falta de preaviso.

  4. - En fecha 4-12-12 El Ayuntamiento de Madrid solicitó de la empresa demandada con motivo del calendario de traslado del personal del área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a la nueva sede en la Calle Ribera del Sena 21 que dado que la ocupación de los edificios de la Calle Guatemala, 13 y Paraguay 8 seguirá durante los primeros meses del 2013, la conformidad con la prestación de los servicios de protección y seguridad de tales edificios en las condiciones ofertadas que constan en el documento 2 de la empresa que se reproduce fijándose como plazo de duración hasta el 31-1-13.

  5. - La Entidad demandada tenía suscribo con el Ayuntamiento de Madrid un contrato de servicios para la protección y la seguridad de los edificios dependientes del área de Gobierno y Urbanismo en los términos que constan en el documento 3 de su ramo de prueba, cuya liquidación del contrato se aprobó por resolución de abril del 2013 (documento 1 de la empresa).

  6. - El número de vigilantes de Seguridad de la empresa demandada a nivel nacional ha descendido desde el mes de enero de 2011, fecha en la que contaba con 7.564 vigilantes a 5.702 en Junio del 2013 según se refleja en el documento 4 de la empresa. A nivel de la Comunidad Autónoma de Madrid, se ha pasado de contar la empresa con unos 1.800 vigilantes en enero de 2011 a contar con 951 vigilantes en los meses de marzo y abril del 2013 y con 955 en el mes de mayo 2013.

  7. - Las horas extras realizadas por tales vigilantes de Seguridad en el período del enero a Junio del 2013 y en el centro de trabajo de Madrid ascendió a la suma de 52.163 horas, destinándose parte de ellas a cubrir horas por enfermedad, en concreto 22.661 horas, horas sindicales, 7.952 horas, horas permiso convenio, 57 y horas permiso retribuido, 6.702 horas.

  8. - La empresa demandada consta que ha suscrito distintos contratos mercantiles para prestar servicios de vigilancia, a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo del actor, así como Red Eléctrica, Endesa, así como MACSA y AENA subrogándose en los contratos de trabajo de los trabajadores que desarrollaban tales servicios. Consta además que ha ampliado su contrato con el cliente Mapfre con arreglo al Acuerdo Marco que las empresas tenían suscrito, sucediendo ello el 1-6-13, y constando la suscripción de otros contratos mercantiles con la entidad NH en el mes de mayo y con una empresa de bricolaje el 22-4-13. Se aportan por la empresa como documento 4 de la diligencia final acordad, aportado por la empresa en escrito de fecha 14-11-13, los documentos referidos a las nuevas contratas de la demandada, reflejándose en los mismos los que precisaban la subrogación de los trabajadores de la empresa saliente. 9- Desde la fecha de notificación al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo, consta que la empresa demandada además de la subrogaciones de trabajadores a que venía obligada como consecuencia de las nuevas adjudicaciones de contratos, ha suscrito 22 nuevos contratos indefinidos de vigilantes de seguridad en distintas fechas que se reflejan en la documental aportada por la empresa junto con su escrito de fecha 5-11-13 y 14-11-13, todos ellos suscritos a partir del mes de mayo del 2013 salvo una conversión de un contrato temporal suscrito mucho antes de la extinción del contrato de trabajo del actor que se convirtió en indefinido en fecha 24-4-13. Además la empresa ha suscrito 31 contratos temporales eventuales y de interinidad, como consta en la prueba aportada, y que se reproduce, la mayor parte de ellos para cubrir los periodos vacacionales en los meses de Junio, julio y agosto, por lo que no constan contrataciones temporales anteriores al mes de Junio del 2013.

  9. - Consta que en otros centros de trabajo de la empresa en otras provincias se han llevado a cabo expedientes de regulación de empleo y expedientes de traslado de trabajadores de distintas provincias al centro de trabajo de Madrid, si bien no constan las fechas concretas de dichos traslados.

  10. Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 11.6.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia de su despido por causas objetivas decidido por la empresa demandada, que no ha impugnado el recurso.

Se formula un único motivo de infracción de normas sustantivas, con arreglo al art. 193.c) de la LRJS, en el que se alega la vulneración del art. 52.c) en relación con el 51.1 y con el 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, así como la jurisprudencia aplicable citando la sentencia del Tribunal Supremo de 16-9-09 y la de 29-11-10 sobre la circunstancia de la finalización de una contrata como causa de despido por razones productivas y organizativas en la empresa contratista.

En el presente caso se trata de una empresa de seguridad, EULEN SEGURIDAD S.A., que tenía suscrito con el Ayuntamiento de Madrid un contrato de servicios para la protección y la seguridad de los edificios dependientes del área de Gobierno y Urbanismo, que finalizó por decisión del Ayuntamiento con efectos de 31-3-13, fecha de despido del actor, debido al traslado del personal de las sedes cuya vigilancia tenía encomendada la empresa a otra nueva en la que ya existía servicio de seguridad, por lo que no se produjo subrogación. El recurrente cuestiona que la pérdida de esta contrata justifique la extinción de su contrato de trabajo, argumentando, en síntesis, que la demandada en su actividad normal constantemente adquiere y pierde contratas, que ha suscrito diversos contratos de vigilancia y ampliaciones de otros ya existentes, que ha habido nuevas contrataciones laborales y que se realiza un número considerable de horas extraordinarias.

SEGUNDO

En esta materia la sentencia del TS de 16-9-09 rec. 2027/08 - con cita de otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 30 de Junio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 30 Junio 2015
    ...contra sentencia de fecha 16 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 320/14 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el ahora recurrente, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, ......
  • ATS, 7 de Noviembre de 2017
    • España
    • 7 Noviembre 2017
    ...al trabajador o buscarle acomodo en otro centro. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid de 16 de junio de 2014 (Rec 320/14 ) confirmatoria de la de instancia que declaró la procedencia del despido objetivo del trabajador. Éste venía p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR