STSJ Comunidad de Madrid 621/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:8949
Número de Recurso176/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución621/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0004615

Procedimiento Recurso de Suplicación 176/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid 111/2013

Materia : Modificación sustancial de condiciones laborales

J.S.

Sentencia número: 621/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a ocho de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 176/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª Araceli Barroso Testillano en nombre y representación D. Mario, D. Porfirio, Dª Encarnacion, Dª Gema, D. Segundo, D. Victorino

, Dª Lorenza, D. Carlos Francisco, D. Juan Luis y D. Abilio, contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, en sus autos número 111/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a la empresa MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. y D. Armando, sobre Modificación sustancial de condiciones laborales, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes son trabajadores de la empresa demandada, y tienen las condiciones laborales que constan en el respectivo hecho primero de las demandas, que no es objeto de debate y que se tiene por reproducido a estos efectos.

SEGUNDO

Los actores han trabajado siempre en los expedientes del "servicio de conservación del Río Manzanares a su paso por el término municipal de Madrid", que fue adjudicado por el Ayuntamiento de Madrid a Mantenimiento de Infraestructuras, SA, el 14.12. 10, por un período de tres años, prorrogables por otros tres.

TERCERO

Previamente, el 06.10.08, el Ayuntamiento de Madrid había adjudicado ese servicio a Sufi, SA, cuyos trabajadores adscritos al mismo, entre ellos los actores, fueron subrogados por Mantenimiento de Infraestructuras, SA, al producirse el cambio de empresa adjudicataria del servicio, por la vía de los arts. 24 del VII Convenio Colectivo de Depuración de Aguas Residuales y Cauces Fluviales de la Comunidad de Madrid, y 55 del III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales.

CUARTO

En la empresa hay tres delegados de personal: Armando, Porfirio y Gema .

QUINTO

El día 15.11.12 se celebró en el centro de trabajo una asamblea de trabajadores en que los delegados de personal informaron de una propuesta de la empresa, motivada por comunicación recibida del Ayuntamiento de Madrid relativa a una reducción de la contrata que, entre otros efectos, iba a suponer una importante reducción de los servicios, con supresión del turno de noche y del trabajo en fines de semana y festivos. La propuesta empresarial consistía, fundamentalmente, en una reducción salarial bruta anual de 145,008,05 euros y una suspensión temporal de empleo, con un promedio aproximado de 1,77 meses de duración, que habría de finalizar el 19.12.13 y afectaría a 24 trabajadores en grupos de 4. Consta el detalle de la propuesta en el respectivo hecho sexto de las demandas, que se tiene por reproducido a estos efectos.

SEXTO

La asamblea de trabajadores no aceptó la propuesta y trasladó a su vez una propuesta alternativa a la empresa, en los términos que constan igualmente en el hecho sexto de las demandas, a que se hace expresa remisión, y que, en los aspectos fundamentales, consistía en soportar un máximo del 10 por 100 de reducción salarial anual, con decremento total de la modificación del contrato del 9,97 por 100 anual; una suspensión máxima de un mes o un mes y medio por trabajador, hasta el 19.12.13; y el no descuelgue del VII Convenio.

SÉPTIMO

La empresa adoptó en fecha 14.12.12 la decisión de resolver el contrato de dos trabajadores por causas objetivas con efectos de 31.12.12. Estos impugnaron el despido y el Juzgado de lo Social n° 41 de esta sede dictó sentencia de 10.06.13, en autos 178/2013, en que se desestima la demanda y se declaran extinguidos los contratos de trabajo por baja voluntaria, al no haber comparecido al trabajo después de haber sido informados el 31.12.12, en las propias instalaciones de la empresa, a que los trabajadores habían acudido con una delegada sindical, de que había sido dejado sin efecto el despido. La propia sentencia, que obra en autos y se tiene por reproducida, expone que esa circunstancia ya había sido manifestada en burofax impuesto el 28.12.12, que no fue recogido por los trabajadores tras dejarles aviso el Servicio de Correos tras el segundo intento infructuoso de entrega. Los siguientes 8 y 14 de enero la empresa se puso en contacto telefónico con ellos, reiterándoles la readmisión y requiriendo su vuelta al trabajo. Finalmente, el 22.02.12, la empresa les remitió burofax reclamándoles la inmediata reincorporación y la justificación de sus ausencias. Hechos que no se produjeron.

OCTAVO

La decisión empresarial de readmitir a esos dos trabajadores estuvo relacionada con la circunstancia de que el día 18.12.10 fue convocada una nueva asamblea de trabajadores en que resultó aprobada la misma propuesta de la empresa que había sido rechazada en la asamblea de 15.11.12.

NOVENO

El día 18.12.12 comunicó la empresa a los delegados de personal la apertura del periodo de consultas (doc. e/2 de la prueba anticipada, que se tiene por reproducido, en que aparece adjunta la documentación a que hace referencia la comunicación), y el 21.12.12 tuvo lugar el acta de apertura (doc. 2 de la prueba anticipada, que se tiene por reproducido y que contiene adjunta la documentación a que se hace referencia en el acta), en que consta la presencia de dos de los tres delegados de personal, Armando y Gema, y en que se suscribe un preacuerdo o propuesta de acuerdo.

DÉCIMO

En el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 12.02.13, a que después se hará mayor referencia, se advierte la situación de incapacidad temporal de, Porfirio como motivo de su ausencia a la sesión de 21.12.12. Dato que concuerda con el parte de baja del Sr. Porfirio, extendido en fecha 26.11.12, y con el parte de confirmación de su incapacidad temporal de fecha 06.06.13, que constan en el documento 5 de la prueba anticipada.

UNDÉCIMO

El 26.12.12 la empresa presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la CAM, solicitud de expediente de regulación temporal de empleo -que obra en autos y se tiene por reproducida-, fijando el periodo de suspensiones desde el 8 de enero hasta el 19 de diciembre de 2013

DUODÉCIMO

El día 28.12.12 (doc. 4 de la prueba anticipada, que se tiene por reproducido) quedó ratificada en acta final la propuesta de acuerdo, fijando los términos de la suspensión de contratos y de la reducción salarial, a través de un plan en que estaban incluidos los dos trabajadores que habían sido inicialmente despedidos. En el acta correspondiente a esa sesión consta la presencia de un solo delegado de personal, Armando .

DECIMOTERCERO

En el acto de juicio, sin contradicción de la otra parte, manifestó la demandada que Porfirio no acudió a la convocatoria de 28.12.12 porque estaba en situación de incapacidad temporal y que Gema había excusado su asistencia.

DECIMOCUARTO

El día 09.01.13 fueron expuestos públicamente en la empresa el acta de 28.12.12 y la relación de trabajadores afectados por las medidas. En dicha relación aparecen los actores en los términos que constan en el respectivo hecho duodécimo de las demandas, que se tiene por reproducido a estos únicos efectos.

DECIMOQUINTO

Obra en autos el expediente de regulación de empleo instado por la empresa, que se tiene por reproducido, con especial referencia al ya citado informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12.02.13, y particularmente a las conclusiones basadas en la recopilación de datos obtenida por el Inspector; que se resumen en que la comunicación efectuada por la empresa incluye la documentación legalmente exigida, salvo la memoria explicativa del expediente, aunque se deduce de la memoria técnica de justificación del expediente; que se ha llevado a cabo el periodo de consultas, pero que no se considera que haya finalizado con acuerdo, al rechazarlo dos de los tres delegados de personal; que no aparecen...

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