STSJ Canarias 342/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:1957
Número de Recurso539/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución342/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Mayo de 2.014.-.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000539/2013, interpuesto por D./Dña. SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., frente a Sentencia 000361/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000035/2012-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Tatiana, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 24 de julio de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Dª Tatiana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, se vinculó laboralmente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en fecha 17 de febrero de 2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. Se vinculó a la empresa a medio de un contrato temporal que en fecha 1 de febrero de 2008 fue convertido en indefinido. Prestaba servicios a jornada completa (hecho admitido y conforme) SEGUNDO.- Dª Tatiana no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa ni la ha ostentado durante el último año (hecho admitido y conforme) TERCERO.- En fecha de 5 de diciembre de 2011, la empresa demandada entregó comunicación escrita a la actora notificándole la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos del propio 5 de diciembre de 2011. El contenido de la referida comunicación es el siguiente: ".. Así, desde el mes de enero del año en curso, la empresa ha venido sufriendo una reducción progresiva y constante de los servicios de vigilancia que tiene encomendados por sus clientes, motivadas fundamentalmente por cancelaciones y que detallamos a continuación: - En fecha 10 de febrero de 2011, se verificó una importante reducción de los servicios de vigilancia contratados por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Así, de realizarse 908 horas; esta drástica reducción nos ha obligado a recolocar a seis trabajadores en servicios de vigilancia dependientes de otros clientes. - En fecha 28 de febrero de 2011, concluyó el contrato concertado para la vigilancia de las oficinas de extranjería de la Subdelegación de Gobierno, servicio que, por otra parte, ha sido suprimido. En consecuencia, el empleado asignado con carácter habitual a dicho cliente ha sido igualmente recolocado. - En fecha 13 de julio de 2011 finalizaron definitivamente los servicios de vigilancia contratados con la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. A Securitas en su día le fue adjudicada la vigilancia de nueve centros, empleando a 22 vigilantes; por el contrario, la nueva licitación sólo ha contratado vigilancia para seis centros y 12 vigilantes. Como consecuencia de lo anterior, nos vimos imposibilitados para subrogar a todo el personal asignado al centro, resultando un excedente de cuatro trabajadores que, evidentemente, hemos tenido que asumir. - En fecha 31 de octubre de 2011 finalizó el servicio de vigilancia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. Este ha sido definitivamente eliminado por la entidad contratante; ello imposibilita, como es lógico, toda posibilidad de subrogación, y por ello hemos asumido al personal asignado al servicio. - Con fecha 15 de diciembre de 2011 tendrá lugar la finalización del servicio de vigilancia del centro ocupacional Valle Colino, dependendiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Tenerife. El servicio de vigilancia está pendiente de licitación y, por tanto, los vigilantes deben permanecer en nuestra compañía. De este modo, sólo teniendo en cuenta los servicios de vigilancia cuya extensión hemos detallado, Securitas ha perdido 4.532,26 horas de trabajo efectivo al mes, lo cual supone un 15 por ciento del volumen total de la empresa en Tenerife. Sin embargo, la disminución de horas de trabajo detallada no se se ha visto acompañada de la correlativa disminución de plantilla. Es por ello que, teniendo en cuenta todos los servicios de cartera, descartando como es lógico los servicios esporádicos y sin contabilizar, contamos en Tenerife con 30.487 horas de trabajo efectivo al mes. Al día de la fecha, forman la plantilla 223 vigilantes de seguridad (eliminando obviamente las contrataciones esporádicas); teniendo en cuenta pues la jornada mensual prevista en el convenio colectivo es evidente que la plantilla se encuentra sobredimensionada. Aun sumando las horas de trabajo originadas por absentismos, crédito sindical y vacaciones, que hemos presupuestado y proyectado en cómputo anual, no podemos asumir una plantilla superior a 210 trabajadores. El resultado de todo lo anteriormente expuesto es la necesidad de proceder a la amortización de los puestos de trabajo de doce empleados, entre los que se encuentra usted, ante la imposibilidad de ofrecerle trabajo efectivo en Tenerife. Carece, pues, de sentido, que se mantenga vigente la relación laboral que nos une con usted, no sólo porque con ello estaríamos conculcando su derecho a una ocupación efectiva, sino porque desde el punto de vista económico, el mantenimiento de la relación laboral sin una asignación de servicio implicaría un coste económico injustificable. La pérdida de servicios debe ser considerada en origen causa productiva, en tanto en cuanto ello significa la reducción del volumen de la producción contratada, y al afectar a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores, se manifiesta también como causa organizativa al generarse dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa. En consecuencia, ante la imposibilidad acreditada de ofrecerle un puesto de trabajo, hemos de proceder a la extinción anticipada de la relación laboral que, hasta este momento nos une con usted, ya que concurren las causas previstas en el artículo 52 c del E.T ., en relación con el artículo 51.1 del mismo texto. Con el presente escrito ponemos a su disposición, a través de cheque bancario por importe de 3.808,81 euros, la indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades; igualmente, ponemos a su disposición otro talón, por importe de 597,94 euros que corresponde al importe neto de la compensación legal consecuencia de la imposibilidad de concederle el preaviso de 15 días legalmente previsto..." Al pie de esa comunicación, la actora hizo constar que no retiraba los talones que le habían sido ofrecidos (documento 3 del ramo de prueba de la parte actora y documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada) CUARTO.- A fecha del despido la trabajadora percibía un salario con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 38,79 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho conforme) QUINTO.- En el mes de febrero de 2011, la empresa demandada perdió los servicios equivalentes a 5,84 vigilantes de seguridad adscritos a diferentes dependencias de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. El 28 de febrero de 2011 concluyó el contrato concertado entre la demandada y la Subdelegación de Gobierno para la vigilancia de las oficinas de extranjería, servicio que se ha sido suprimido y que ocupaba los cometidos equivalentes a 0.98 vigilantes de seguridad. En fecha 13 de julio de 2011 finalizaron definitivamente los servicios de vigilancia contratados con la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. A la empresa demandada en su día le fue adjudicada la vigilancia de nueve centros, empleando a 22 vigilantes; por el contrario, la nueva licitación sólo ha contratado vigilancia para seis centros y 12 vigilantes. Como consecuencia de lo anterior resultó un excedente de cuatro trabajadores. En fecha 31 de octubre de 2011 finalizó el servicio de vigilancia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. Este ha sido definitivamente eliminado por la entidad contratante; ello supuso la pérdida del servicio equivalente a un vigilante de seguridad. Con fecha 15 de diciembre de 2011 tuvo lugar la finalización del servicio de vigilancia del centro ocupacional Valle Colino, dependendiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Tenerife. En ese servicio estaban empleados 3 vigilantes y sólo se subrogó uno de ellos (Bloques de documento del 2 al 6 del ramo de prueba de la parte demandada, y declaración testifical de D. Jenaro, Dª Estrella y D. Ovidio ) SÉPTIMO.- La actora ha prestado servicios como vigilante de seguridad en múltiples dependencias: el Auditorio de Tenerife, la empresa Donut, el intercambiador de TITSA, el Parlamento, la empresa Macro, el Corte Inglés y también en las dependencias de la Consejería de Bienestar Social, donde permaneció unos meses. Cuando se perdieron los servicios consignados en el hecho anterior, la trabajadora no estaba adscrita a ninguno de ellos (declaración del Sr. Ovidio ) OCTAVO.- En el año 2011, la demandada se adjudicó en el ámbito de la provincia de Tenerife, los servicios de vigilancia de nuevas empresas, como el Corte Inglés, Carrefour, Worten, etc., si bien hubo de subrogarse en los contratos de todos los vigilantes que prestaban servicios (declaración testifical de D. Jenaro, Dª Estrella ) NOVENO.-En el año 2011, los trabajadores adscritos a centros de trabajo de la provincia de Tenerife, efectuaron un...

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