STSJ Canarias 243/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:1851
Número de Recurso1041/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución243/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2014.

En el recurso de suplicación 1041/12 interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.027/2011 sobre derechos.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Héctor contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias) y contra la empresa "FUNDACIÓN CANARIA de JUVENTUD IDEO" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de julio de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Héctor prestó servicios para la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, Dirección General de Protección del Menor y la Familia, entre el 13 de abril y el 8 de diciembre de 2005 mediante trabajos de colaboración social, como auxiliar administrativo.

SEGUNDO

Entre el 9 de diciembre de 2005 y el 8 de junio de 2006 D. Héctor estuvo contratado por la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a través de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en "Proyecto evaluación de los recursos de ejecución de medidas judiciales en medio abierto", prestando servicios como auxiliar administrativo. TERCERO.- El 12 de junio de 2006 D. Héctor suscribió con "Fundación Canaria de Juventud Ideo" contrato para obra o servicio determinado para prestar servicios como administrativo en el servicio que se identificaba como convenio suscrito entre la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias y la "Fundación Canaria de Juventud Ideo" para la gestión, por parte de esta última, de forma transitoria y según financiación limitada en el tiempo, de los Centros de menores bajo medidas judiciales. CUARTO.- El 1 de julio de 2008 se acordó transformar el anterior contrato a indefinido. QUINTO.- La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y la "Fundación Canaria de Juventud Ideo" han suscrito diversos convenios para la ejecución de medidas judiciales de convivencia en grupo educativo, internamiento abierto e internamiento terapéutico, impuestas por los Juzgados de Menores de la Comunidad Autónoma Canaria, y para la prestación de ciertas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. SEXTO.-El demandante presta desde el comienzo sus servicios en las dependencias de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, sitas en el Edificio Príncipe Felipe de Santa Cruz de Tenerife, contando desde hace aproximadamente un año con un despacho propio. SÉPTIMO.- El actor realiza el mismo horario que el personal propio de la Consejería, aunque no tiene que fichar. OCTAVO.- Todos los medios materiales empleados por el demandante (mobiliario, material fungible de oficina, ordenadores y material informático) son proporcionados por la Consejería. NOVENO.- En las mismas dependencias solamente presta servicios otra trabajadora más de "Fundación Canaria de Juventud Ideo", como psicóloga; no hay personal directivo de "Fundación Canaria de Juventud Ideo" que acuda al centro de trabajo del demandante y supervise y dirija su trabajo. DÉCIMO.- D. Héctor tiene permisos de administrador en la aplicación informática de control de medidas judiciales sobre menores, empleada por la Consejería. UNDÉCIMO.- El demandante realiza las siguientes tareas: 1.- Puesta en funcionamiento de la base de datos propia de dicha Consejería con ámbito regional, con claves de acceso de Administrador desde su inicio, colaborando en su adaptación, mejora e incorporación de parámetros acordes a las necesidades propias del servicio, para lo cual mantiene contacto directo con los servicios informáticos de la propia Consejería.

  1. - Implementación de bases de datos de Sentencias, modificaciones, liquidación de medidas, resolución de incidencias, etc., manteniendo contacto con el personal de los juzgados competentes en Santa Cruz de Tenerife. 3.- Interlocutor entre órganos judiciales y Consejería a nivel de resolución de incidencias durante el periodo de ejecución de las medidas. 4.- Resolución de consultas del personal de la propia Consejería referidos a los datos cuya gestión tiene encomendadas. 5.- Confección de estadísticas anuales para ser intercambiadas con el Instituto Nacional de Estadística con ámbito de toda la Comunidad Autónoma. Aportación de datos a Instituciones de la Comunidad Autónoma, colaboración con la Universidad de La Laguna, etc. 6.- Confección estadillos semanales de medias judiciales en ejecución en la Comunidad Autónoma de Canarias con remisión a la Dirección General. 7.- Adiestramiento e información al personal de nueva incorporación sobre el anejo de la base de datos correspondiente. DUODÉCIMO.- "Fundación Canaria de Juventud Ideo" abona las nóminas del demandante y le autoriza formalmente los permisos y vacaciones. DECIMOTERCERO.- El día 20 de septiembre de 2011 la parte demandante presentó reclamación previa en vía administrativa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Héctor y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro que el demandante ha sido objeto de una cesión ilegal de "Fundación Canaria de Juventud Ideo" a la "Fundación Canaria de Juventud Ideo", y el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador por tiempo indefinido en la Consejería, desde el 12 de junio de 2006, y a que le sea de aplicación el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. SEGUNDO: Condeno a las demandadas Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias y "Fundación Canaria de Juventud Ideo" a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a los efectos oportunos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 28 de abril de 2014, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor, D. Héctor, trabajador que desde el día 13 de abril de 2005 ha venido prestando servicios para la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, adscrito a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, como Auxiliar Administrativo, contratado formalmente por la empresa "FUNDACIÓN CANARIA de JUVENTUD IDEO", entidad que tiene concertados diversos convenios con la Consejería codemandada para la ejecución de medidas judiciales impuestas por los Juzgados de Menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, que interesaba que se declarara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa que formalmente lo contrata y la Administración para la que efectivamente presta servicios, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, incluida la aplicación del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Frente a la misma se alza la Administración de la CAC, mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada íntegramente la sentencia de instancia, se le absuelva de cuantas pretensiones han sido ejercitadas en su contra por el actor.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la Administración Autonómica codemandada la infracción por inaplicación del artículo 42 y por aplicación indebida de los artículos 1 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 103 de la Constitución Española, del artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la "FUNDACIÓN CANARIA de JUVENTUD IDEO" respecto del actor, por existir entre ellas un convenio de colaboración para la ejecución de medidas judiciales impuestas por los Juzgados de Menores de Canarias, tener la referida Fundación una organización real y estar dotada de medios y organización propios para realizar su actividad y para operar en el tráfico jurídico.

La cuestión que ha de ser abordada a la hora de resolver el debate jurídico planteado en el presente pleito es la de la...

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