STSJ Canarias 159/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:1770
Número de Recurso1039/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a.24 de Marzo de 2.014.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001039/2012, interpuesto por D./Dña. María, frente a Sentencia 000283/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000632/2011-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. María, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado/a D./Dña. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 22 de junio de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La demandante DOÑA María, afiliada a la Seguridad social con núm. NUM000, en fecha 13 de septiembre de 2006 otorga conjuntamente con su esposo Don Victorino, escritura pública de constitución de la entidad mercantil Publicidad Integral Canarias, SL. En fecha 7 de noviembre de 2006, la propia actora actuando como administradora de la mercantil Publicidad Integral Canaria, SL, celebra consigo misma contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, causando alta en el Régimen General de la Seguridad social el 30/10/06. SEGUNDO.- Por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2007, Doña María vende a su esposo y al hermano de este, Don Pedro Enrique, las participaciones de la Sociedad Publicidad Integral Canaria, SL, quedando aquellos como socios de la entidad con 45 participaciones cada uno. Consta en la escritura de compraventa de participaciones que Doña María percibió antes del acto, en el mismo día y en efectivo, la cantidad de 1.500,00 euros. TERCERO.- En fecha 4 de febrero de 2008, se presenta en la Oficina Tributaria comunicación de constitución de Comunidad de bienes de fecha 28 de enero de 2008, referida a la explotación de un Bar-Cafetería "Casi Sí", formada por Doña María Doña Clemencia y Doña Gregoria, iniciando el ejercicio de la actividad el 1 de febrero de 2008, pactándose un reparto del 33,33% para cada una, designando como administradoras a Doña Gregoria y Doña María . En fecha 31 de enero de 2008, se tramita el alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores. Con fecha 1 de febrero de 2008, la TGSS da de alta a la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causando baja en fecha 30 de noviembre de 2009. CUARTO.- La TGSS procedió a revisar de oficio el encuadramiento de Doña María, en la sociedad Publicidad Integral Canarias SL, anulando su periodo en el Régimen General con fecha de alta 30/10/06 y baja el 12/11/07 y cursando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 01/10/06. QUINTO.- El 21 de noviembre de 2007, la entidad gestora había dictado resolución concediendo a la demandada prestación por desempleo y reanudación con fecha 01/12/09, percibiendo la cantidad de 9.387,38 euros por el periodo de 13/11/07 al 30/01/11. La actora percibió prestación por desempleo del 13/11/07 a 30/01/08; de 01/12/09 a 27/12/10. SEXTO.- En fecha 7 de febrero de 2011, el Servicio Público de Empleo Estatal, dicta resolución acordando proponer la revocación del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo reconocido por resolución de 27/11/07, declarando que la actora había percibido indebidamente la cuantía de 9.387,38 euros, correspondiente al periodo de 13/11/07 al 30/01/11, y la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo la actora, concediendo audiencia por 10 días para alegaciones. SÉPTIMO.- En fecha 25/02/11, el organismo demandado resuelve revocar la resolución de fecha 21/11/07 y declarar la percepción indebida la prestación por desempleo percibidas en la cantidad de 9.387,38 euros, correspondientes al periodo de 13/11/07 al 30/01/11. OCTAVO.- La actora consta en alta en el Régimen General, en los periodos y con las empresas siguientes: Nacho, SA, de 19/05/98 a 30/06/06. Leroy Merlín España, SL, de...

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