STSJ Galicia 4292/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:6750
Número de Recurso4791/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4292/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0005915

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004791 /2012. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001196 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Africa

Abogado/a: JOSE NO GUEIRA ESMORIS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004791/2012, formalizado por el LETRADO D. JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Africa, contra la sentencia número 308/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001196/2011, seguidos a instancia de Africa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Africa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 308/2012, de fecha treinta de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Africa, nacida el NUM000 de 1.959, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual de "limpiadora". La base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial asciende a 1.321,24 #/ mes, y por incapacidad permanente total a 1.040,53 # al mes.

Segundo

Por doña Africa se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el cual previo informe médico emitido el día 24-06-2011, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 2807-2011, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 10-08-2011, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Por doña Africa, en el plazo conferido, se formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente parcial o total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 2510-2011, en el sentido de desestimar la reclamación. Cuarto.- La demandante ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: Tendinopatía calcificante hombro izdo. Artroscopia el 08/02/11: Acromioplastia+bursectomia+limpieza de restos cálcicos. En RHB desde 04/05/11" y presenta las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: "Limitación hombro no dominante menor del 50%". Quinto.-Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Africa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando - por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Sólo podemos acoger parcialmente la revisión de hecho -que se añada «síndrome fibromiálgico. Espondiloartrosis. Discopatía C6-C7. Artrosis facetaria»-, por cuanto el resto de dolencias o bien se basan en la anamnesis, o bien conciernen a pericial médica de naturaleza privada, que no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis; o bien es informe, que, aunque ciertamente pueda ser atribuible a Médico del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionó en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fue producto de actuación calificable de privada y a instancia de parte, de manera que respecto al mismo ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 10/07/14 R. 4613/12, 12/12/13 R....

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