STSJ Galicia 4247/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:6727
Número de Recurso236/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4247/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002578

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000236 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000613 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Ildefonso

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a: FAX 988- 214 297

Recurrido/s: Zaira

Abogado: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ fax 988- 372 618

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: letrado Seguridad Social

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000236 /2012, formalizado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Ildefonso, contra la sentencia número 672 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000613 /2011, seguidos a instancia de Ildefonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Zaira, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ildefonso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Zaira, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 672 /2011, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da Zaira vino prestando servicios para la empresa de D. Ildefonso, dedicada a la actividad de Jardinería desde el 12 de junio de 2009, con la categoría profesional de Peón, percibiendo un salario de 750'74 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 22 de julio de 2009 cuando la demandada se encontraba sobre las 10 horas cortando césped en una finca particular, sita en Montes, utilizando un cortacésped marca Outils Wolf QN/E sin marcado CE, y como consecuencia de que había llovido y el césped se encontraba mojado, en un momento dado, el cortacésped se quedó atascado, y al ir la actora a desatascarlo sin parar la máquina, se situó en la parte delantera para levantarla y al colocar las manos, los dedos de la mano izquierda entraron en contracto con las cuchillas, provocándole cortes. TERCERO.- La demandada causó baja por Incapacidad Temporal y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de abril de 2011 fue declarada afecta a una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión en cuantía del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 75968 euros, con efectos económicos del 23 de febrero de 2011. CUARTO.- A consecuencia de dichos hechos la Inspección de Trabajo levantó al actor Acta de infracción por falta de medidas de seguridad proponiendo un recargo del 30%. Tramitado el correspondiente expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 21 de junio de 2011 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene e impuso al actor un recargo del 30% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de la actora. QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 11 de julio de 2011 fue desestimada por resolución de fecha 9 de noviembre de 2011. El actor presentó demanda ante el Decanato el 3 de octubre de 2011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Ildefonso contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D Zaira, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 123.1 LGSS .

SEGUNDO

1.- La censura jurídica no podemos asumirla, porque lo primero que ha de quedar claro es que cuando se debate acerca de la procedencia de imponer un recargo de prestaciones por haberse infringido normas de seguridad e higiene resulta muy problemática la existencia de supuestos idénticos ( SSTS 09/10/00 Ar. 9419 ; 20/01/04 Ar. 941 ; 09/12/05 Ar. 2006/2673 ; 14/07/06 -rcud 2610/05 -), de ahí que haya que apreciar las circunstancias de cada caso en concreto ( SSTSJ Galicia 26/06/14 R. 3876/12, 25/06/14 R 486/12, ...

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