STSJ Galicia 703/2014, 11 de Septiembre de 2014
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6648 |
Número de Recurso | 4207/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 703/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00703/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004207/2014
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Doña Cristina María Paz Eiroa
Doña Azucena Recio González
En la ciudad de A Coruña, a once de septiembre de dos mil catorce .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004207/2014, interpuesto por don Florencio contra la sentencia de 24 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ourense en el procedimiento ordinario 146/2013; siendo parte apelada la Xunta de Galicia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ourense dictó sentencia de 24 de febrero de 2014 en el procedimiento ordinario 146/2013 con el fallo que sigue: "1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto (...) contra la Resolución de 11 de marzo de 2013 de la Directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la anterior Resolución de 11 de mayo de 2012 que le impuso una sanción del multa de 60.001 euros por la construcción de una vivienda unifamiliar sin licencia, ni autorización autonómica, en suelo rústico de protección ordinaria, en el lugar de Pombar, en el término municipal de Petín, Ourense (expte. 107C 2011/42-0)" .
Don Florencio interpuso recurso de apelación por escrito razonado en el que, después de argumentar lo que estimaba oportuno, suplicaba que se "dicte Sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la Sentencia Apelada, y estime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto (...)" .
El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; sin que se hubiera presentado escrito de oposición al recurso de apelación.
La Sala, por providencia de 20 de mayo de 2014, declaró conclusos los autos, y, por providencia de 22 de julio de 2014, señaló el día 4 de septiembre del mismo año para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
"El recurso de apelación se interpondrá (...) mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso" - artículo 85.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa-. "A propósito del recurso de apelación declaramos ya en esta Sala que es muy conocida la jurisprudencia que afirma que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir un debate sobre la adecuación a Derecho del acto administrativo impugnado en primera instancia, sino el de revisar la sentencia que se pronunció sobre el mismo, obteniendo de esta forma la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad. / Y es obvio que, para obtener tal resultado, no basta reiterar los...
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