STSJ Extremadura 814/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2014:1453
Número de Recurso737/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución814/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00814/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 814

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 737 de 2011, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Arroyo Fernández, en nombre y representación de CRAMINSA, S.A ., siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 5 de Abril de 2011, dictada en Reclamaciones 06/2614/2008 y 06/2615/2008, acumuladas, en relación a Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuantía: 158.836,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura impugnada tiene presentes las alegaciones de la recurrente, ya que frente a la tesis de la Inspección de considerar la cantidad de 499.167,13 euros como cantidad a cuenta, la recurrente entiende que se trata de un préstamo que una sociedad prestó a otra, ambas vinculadas, y que devolvió en metálico más tarde, toda vez que la citada cantidad no estaba vinculada a ninguna entrega de bienes o servicios.

Razona el TEARE, que en la inspección verificada no se han apreciado anomalías en la contabilidad y registros fiscales, teniendo por objeto social y ejecutado una actividad sujeta y no exenta, destacando que si las empresas implicadas en las operaciones decidieron no aplicarlo a operaciones futuras, la parte correspondiente a los pagarés, debieron rectificar en facturas las bases e impuestos en el momento de la devolución de lo ingresado en principio, siendo coincidentes las cantidades declaradas en el modelo 347 por las ventas e ingresos de una y otra sociedad con el importe total de los anticipos considerados, señalando también la forma en que se contabilizaron los importes de los pagarés, con expresión del comentario que se hace del asiento contable como "anticipo previsión ventas Ingemarto" y "cobro anticipo ventas Ingemarto", así como el traspaso de las cuentas.

Razona el TEARE en su Fundamento Jurídico Tercero que: "Debemos destacar en primer lugar que lo que se deduce de los documentos aportados a las presentes reclamaciones es que la forma operatoria general de las dos sociedades implicadas en las operaciones que se contemplan, sociedades que están vinculadas, es la de la entrega de pagarés para financiar las operaciones de entregas de bienes, que aquí la reclamante elabora, a la compradora, de manera que a medida que se van facturando dichas entregas de bienes se efectúa la aplicación de los importes de los pagarés a las cantidades facturadas. Esta forma genérica de relacionarse las sociedades compradora y vendedora, aunque no consta su formalización, no es negada por la parte reclamante aunque de hecho así parece suceder, entre otras cosas por la manera en que se asientan contablemente las entregas de los pagarés, esto es, como pagos a cuenta de operaciones de ventas futuras. No es extraño, por tanto, que al final de un ejercicio pueda resultar que la compradora, que va recibiendo los bienes a lo largo del ejercicio, sea acreedora de la vendedora por alguna cantidad en la que los importes de las entregas de pagarés pudieran haber superado los importes de facturas expedidas y comprensivas de las ventas. Por...

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