STSJ Extremadura 782/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:1393
Número de Recurso476/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución782/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00782/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 782

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a DIECISEIS de SEPTIEMBRE de DOS MIL CATORCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 476 de 2013, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DOLORES MARIÑO GUTIÉRREZ, en nombre y representación del recurrente COALFE CONSTRUCCIONES EXTREMEÑAS, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 30.04.2013 en reclamación número 06/787/2011, sobre impuesto sobre sociedades, ejercicio 2007.

Cuantía 3.229,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Coalfe Construcciones Extremeñas, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de abril de 2013, dictada en la reclamación número 06/787/2011, que desestimó la reclamación presentada por la sociedad limitada contra el Acuerdo sancionador derivado de los hechos comprobados en el procedimiento de comprobación. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La parte demandante considera que la Administración Tributaria realiza una interpretación incorrecta del artículo 42 del Código de Comercio, en relación con el artículo 108.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 108 ha previsto un tipo impositivo reducido para las empresas de reducida dimensión, pero dicho precepto también contempla que cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art. 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. En este caso, la Administración comprobó que la empresa demandante formaba parte de un grupo de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, superando todas las entidades que forman parte del grupo de empresas la cifra de negocios de ocho millones de euros, por lo que no se podía aplicar el tipo impositivo reducido sino el...

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