STSJ Extremadura 443/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:1380 |
Número de Recurso | 368/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 443/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00443/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100448
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: 368/14
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ..
Recurrente/s: Maximino .
Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GESPESA GPEX.
Abogado/a: FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ DELGADO
Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ.
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GEBIDEXSA
Abogado/a : ABEL LÓPEZ COLCHERO
Procurador/a: MARÍA ANGELES BUESO SÁNCHEZ
Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO En CÁCERES, a Dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 443/14
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 368/14, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES en nombre y representación de D. Maximino, contra la sentencia número 112/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA Nº 221/13, seguido a instancia de la recurrente frente a GESPESA, GPEX, parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ DELGADO, GEBIDEXSA, parte representada por el Sr. Letrado D. ABEL LÓPEZ COLCHERO y la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Maximino presentó demanda contra GESPESA, GPEX, GEBIDEXSA y la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/14, de fecha 27 de Marzo de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Maximino prestó sus servicios para GEBIDEXSA, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo desde el día 2 de septiembre de 2.008, con la categoría profesional de encargado de mantenimiento. Ello con un salario bruto de 1.239,06 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El objeto social de GEBIDEXSA, S.A.U., es la explotación y mantenimiento de las hospederías, campings y palacios de congresos de la Junta de Extremadura. El centro de trabajo donde el actor ha realizado sus funciones laborales se encuentra en la Hospedería del Valle de Ambroz, situada en la localidad de Hervás. TERCERO.- La empresa SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DEEXTREMADURA, S.A. (GPEX) es el socio único de la referida entidad, siendo ambas sociedades públicas titularidad de la JUNTA DE EXTREMADURA, al igual que la entidad GESTION Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMEÑOS, S.A. (GESPESA) CUARTO.- GEBIDEXSA, S.A.U., procedió a extinguir la relación laboral que le unía al citado trabajador en fecha de 24 de enero de 2.013, por carta de despido con efectos en el mismo día, en los siguientes términos: "Muy sr. nuestro: Ponemos en su conocimiento que la dirección del empresa, en base a lo determinado en el artículo 52.c, en relación con el artículo 52.c, en relación con el artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con esta entidad, amortizando su puesto de trabajo. Las razones de esta decisión viene motivada por causas económicas y productivas. Como Usted conoce, esta empresa centra su actividad en la explotación de hospederías, camping, albergues, y palacios de congresos, todos ellos propiedad de la Junta de Extremadura. Esta entidad es una empresa pública, cuyo capital social es 100% titularidad de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.U. (GPEX), entidad creada por la Ley 4/2005, de 8 de julio, cuyo accionista único es la Junta de Extremadura. Como ya decíamos anteriormente tienen el encargo por parte de ésta última de la explotación y mantenimiento de los inmuebles anteriormente expresados. Esta entidad obtiene sus ingresos del hospedaje en las habitaciones de las hospederías y albergues, así como de los ingresos de los usuarios de los campings y palacios de congresos. A la par, la Junta de Extremadura de concede una subvención que viene establecida en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, cuyo objeto es la gestión y mantenimiento de los inmuebles antes referidos. Debido a la crisis económica general, el sector de la hostelería se ha visto directamente perjudicado por ello, y en nuestro caso ha tenido una incidencia significativa en la cuenta de explotación de la sociedad, en los términos que a continuación se expresan:1. -VENTAS
AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012
Ventas 4.494.042# 4.064.065.065# 3.621.918# Las ventas han disminuido de forma significativa desde el año 2010 hasta el 30 de Diciembre de 2012. Entendemos que en el año 2013 van a disminuir, aún más, las ventas en el sector de hostelería:
La disminución de las ventas ha venido producida tanto por la situación económi8ca general, como por la fuerte competencia en el mercado que ha ocasionado una disminución de los preciso y de la ocupación.
-
- PERSONAL
AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012
Gastos de
personal 3.305.779# 3.712.547# 3.114.480#
En este periodo de tiempo, los gastos de personal se han incrementado durante el ejercicio 2010 y 2011, disminuyendo en el ejercicio 2012, como consecuencia de determinadas medidas que se han ido adoptando, pero no obstante, al ir en relación con las ventas del pasado año, seguimos manteniendo unos ratios absolutamente fuera del contexto del mercado y que no han sido suficientes para paliar la grave situación que padece la sociedad.
-
- PÉRDIDAS
La situación de la empresa viene acumulando resultados económicos negativos durante los últimos años, de tal manera que se han producido las siguientes pérdidas:
AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012
Perdidas antes de impuestos -29-172 # -424.345# -653.808#
En el ejercicio 2012, como hemos expuesto, ha habido unas pérdidas a 31 de Diciembre de 2012 que hubiera ocasionado que la empresa se encontrara en una situación cuasi concursal. Para evitar ese tipo de situación la Junta de Extremadura, fuera de presupuestos y como crédito extraordinario, otorgó una subvención nominativa que ah cubierto dichas pérdidas de forma suficiente. Como quiera que esta aportación se ha producido "in extremis" y de una manera absolutamente excepcional, han de arbitrarse las medidas necesarias y procedente para evitar situaciones reincidentes, entre otras razones por la también difícil situación económica por la que atraviesa la administración regional. Para hacer más entendible el cuadro anterior, desglosamos los ingresos, gastos y resultados de explotación por trimestres, correspondientes a los años 2011 y 2012.
Cuentas auditadas 2011 1er
Trimestre 2º trimestre 3er trimestre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba