STSJ Comunidad Valenciana 629/2014, 15 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2014
Fecha15 Julio 2014

Rollo de apelación nº 459/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 629-14

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a quince de juliode dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación nº 459/13interpuesto por Dª. Emilia el Auto de 28 de mayo de 2013, dictadopor el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3de VALENCIA en el Procedimiento abreviado nº 73/2013, siendo parte apelada la ABOGACÍA DEL ESTADO.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 3de VALENCIA dictó Autode fecha 28 de mayo de 2013en autos de procedimiento abreviado nº 73/2013Denegando la Medida cautelar solicitada de suspensión cautelar de multa y obligación de abandono del territorio nacional

Notificado dicho Auto, por Dª. Emilia se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del auto y la concesión de la medida cautelar solicitada.

La ABOGACÍA DEL ESTADOevacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 15 de julio de 2014, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la advertencia de salida obligatoriaacordada y aparejada a la sanción económica impuestasupone una situación irreversible para la apelante

Que en todo caso debemos partir, con carácter previo de la puntualización de que no nos hallamos ante una expulsión y, a la vista del contenido del presente expediente, la primera cuestión que debemos resolver es la relativa a la indebida admisión del presente recurso de apelación ya que constituye su objeto un acto administrativo de naturaleza sancionadora por el que se impone a la recurrente-apelada una sanción de 800euros, estableciendo el artículo 81 de la ley Jurisdiccional que

"1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo ... serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

  1. Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...."

    Y no estando tampoco en presencia de ninguna de las excepciones previstas en el párrafo 2 de dicho precepto "

    1. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

  2. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.

  3. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

  4. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.

  5. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales", por tanto, no debió procederse a la admisión del presente recurso de apelación y siendo igualmente reiterada la Jurisprudencia respecto a que las causas de inadmisibilidad, llegados a este momento procesal, lo son de desestimación, como se establece, entre otras muchas y por más reciente en la STS 856/2011 de 2 de marzo :

    ...Pues bien es jurisprudencia constante de esta Sala que no debe considerarse precluida la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso, aunque ésta haya de apreciarse en sentencia y suponga la desestimación del recurso. De igual modo es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante, a efectos de la...

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