STSJ Comunidad Valenciana 395/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2014:4899
Número de Recurso18/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución395/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 18 /2011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 395/2.014

Ilmos.Sres. Presidente: Don Mariano Ferrando Marzal. Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano, Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia a 7 de mayo del 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 18 /2011, interpuesto por Agustina Y Florencia, contra el Acuerdo de 29 de octubre del 2010 del Consell, que eleva a defintivo la Adjudicación de la adjudicación provisional de la Actuacion Intrgrda turistico deportiva hotelera El Plantio / Green Resort t.m Alicante Epte NUM000, representados por el procurador José Joaquín Pastor Abad y asistido por el letrado Luis Ignacio Marcet Alcaraz, habiendo sido parte, como demandada el CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA representado y asistido por el letrado de la Generalitat y como codemandado EL PLANTIO GOLF RESORT S.L. representado por el procurador Francisco Cerillo Ruste y asistido por el letrado Eduardo Medina Correcher.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda la representación de la demandada solicitó la nulidad o en su caso anulabilidad de los acuerdos impugnados y la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

SEGUNDO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló la deliberación votación y fallo el 6 de mayo del 2014, deliberándose en sucesivos días, sometiéndose a votación y fallo el día 20 de mayo del 2014 y siendo nombrada ponente la Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez y formulando voto particular el Sr. Edilberto Narbón Lainez,

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de recurso la nulidad o alternativamente la anulación de:

Acuerdo de 29.10.2010 del Consell, publicado el 3.11 2010 que eleva a definitivo la adjudicación provisional a favor de la mercantil El Plantío Golf Resort de la actuación integral turístico deportivo hotelera denominada El Plantío Green Valley Golf Resort.

En el escrito de demanda los actores alegan: 1º Nulidad de la resolución de la Secretaria Autonómica y Medio Ambiente de 18.67.2006 por no tener el promotor de la actuación en fecha 19.12.2001 la propiedad del 60% de la superficie afectada por la DIC y haber sido esta circunstancia expuesta en el escrito de alegaciones de los propietarios de fecha 20.8.2007, a pesar de afirmar lo contrario el promotor en escrito de 18.12.2003 y el informe municipal del año 2004 y de que el 3.5.2007 la mercantil promotora presentara un escrito renunciando a la adjudicación preferente, desistiendo de probar la propiedad del 60% y de que el 29.8.2007 los recurrentes presentaron un informe de superficies, recogiendo el numero de propietarios afectados y la oposición de estos correspondiendo a un 70,66 % de la propiedad ( doc 19,20, 21 y 22 de la demanda)

La mercantil Finca lo Cirer en el mismo escrito de 3.5.2007 renunció a la adjudicación preferente e introdujo la superficie del campo de Golf El Planteo, solicitando las actuación integrada como ampliación del campo de golf existente modificando el titulo del expediente de Unidad de Actuación Turístico Deportiva Hotelera Green Valley Golf Resort a Actuación Turístico Deportiva Hotelera El Plantio /Green Valley Golf Resort

Lo expuesto supuso una modificación sustancial del expediente iniciado en el año 2001 y debió iniciarse uno nuevo con la normativa aplicable la Ley del Suelo NO Urbanizable 10/2004.

La resolución de 18.7.2006 que admitió a trámite la solicitud es nula, porque el nuevo expediente nuevo debió de tramitarse con la LSNU 10 /2004 y la Resolución de 13.5.2010 que deriva la figura del Agente urbanizador a los propietarios que ya aportaron en el año 2007 la acreditación de su propiedad acreditando que eran el 70, 66 % de la propiedad y que no se tomó en cuenta, demuestra la aberración que permitió logar la aprobación del proyecto, al pretender que los propietarios se hagan cargo de una actuación que no deseaban abonado al promotor los gastos ocasionados.

  1. - Vulneración de principios y derechos fundamentales por no haber sido notificados todos los propietarios que comparecieron en el expediente en su propio nombre y derecho de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 30/92 .

  2. - Falta de aplicación de la normativa aplicable con la modificación del Proyecto inicial y refundido de julio del 2007, alteración de la superficie, cambio del Promotor denominado ahora Royal Class Resort SL, sin cumplir las garantías del artículo 120 de la Ley 16/2005, sin aplicar la ley en vigor 10/2004 de SNU y la ley 9/2006 regulador de los campos de Golf Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje

  3. - No está justificada la ubicación del Proyecto por contar la ciudad de Alicante con dos campos de Golf y estar destinado al suelo afectado, en el borrador del PGOU, como reserva y haber sido declarado ilegal por sentencia el actual campo de golf.

  4. - La resolución impugnada aprueba la DIC no teniendo en cuenta la inminente aprobación del nuevo PGOU con suspensión de licencias y acuerdos aprobatorios de programas por lo que considera que esta tramitación debería haberse suspendido

  5. - El 65 % de la actuación está incluido en el ámbito de SNU, protección Ramblas reiterando que el proyecto que resulta de la ampliación es un nuevo proyecto que difiere del inicial presentado al haber sido modificado el 30.10.2202, el 12.6.07 mediante proyecto refundido que resulto aprobado.

  6. - Los Informes existentes carecen de valides están caducados y viciados, incumpliendo el artículo 124 de la LUV al haber informes favorables basados en planos y datos que no son los reales.

  7. - Según el art. 20.1 de la LSNU 4/1992 la actuación debería haber sido un PAI recogido en al LUV artículos 117 a 145 sin que se hay cumplido lo dispuesto en estos preceptos.

  8. - La administración aprovecha la resolución de 7.5.2010 para legalizar el incremento de edificabilidad ilegal en el Golf inicial concluyendo que el proyecto del año 2007 debió de ser archivado e iniciando uno nuevo con la legislación vigente.

  9. .-Falta de coincidencia de las superficies.

  10. - Incumplimiento del estudio de integración paisajística

  11. - Aplicación de la Ley de Golf 9/2006.

  12. - Trazado de la línea de alta velocidad no estando aprobado el PGOU definitivamente y sin tener la certeza del trazado del AVE la zona de servidumbres y afecciones se solapa con las edificaciones del Golf 14º.- Caducidad y extemporaneidad de la DIC iniciado en el año 2001 al haber cambiado la legislación vigente y la administración debió de caducar el procedimiento iniciado por Finca LO Cirer y Nulidad de la DIC por omisión de datos esenciales en la publicación y exposición publica en el DOGV

  13. - Falta de inventario preliminar de construcciones plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exigía la urbanización conforme exige el art. 126 de la LUV .

  14. - Falta de determinación de las cesiones obligatorias art. 20.5t de la LSNU 4/1992 y 23.a) de la LUV .

  15. .- Riesgo de inundación en el SNU de protección ramblas de grado, 3,4 y 6 según el informe de la CHJ.

  16. - Falta de determinación del ámbito de la actuación en el Anexo 3 del refundido de diciembre de 2009 se deja fuera de la actuación las parcelas NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 incluida en el año 2001 justificando el promotor que el CAMINO000 queda fuera de la actuación-19º .- Incompetencia de la Comisión municipal de Gobierno para emitir el informe favorable de acuerdo con el RD 2586 /1986 y ley 7/1985 de Régimen local

  17. - Omisión de la obligación de visado en los textos refundidos como causa de anulabilidad

  18. - Informe favorable de la CHJ no se pronuncia expresamente sobre la disponibilidad del agua y la falta de autorización de reutilización de las aguas residuales

  19. - Derivacion de la figura de Agente Urbanizador e incumplimiento de los condicionantes que recoge el acuerdo provisional del 7.5.2010

    La demanda concluye la nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.a) de la ley 30/092 por los siguientes motivos :

  20. ) No estar en posesión el promotor de la actuación del 60% exigido. 2º) No haber sido notificados todos los propietarios. 3º) No aplicar la LSNU 20/2004 y ley de campos de golf. 4º) No presentar Estudio de integración Paisajística. 5º) Haber sido aprobada la DIC en periodo de suspensión de licencias y acuerdos de programas y abarcar un 65% de SNU protección Ramblas. 6º) Carecer del Informe preceptivo y vinculante de la CHJ. 7º) Carecer de informe favorables de las administraciones.8º) Omisión de datos esenciales en la publicación de la DIC. 9º) Haber sido iniciado el expediente con informe de órgano no competente. 10) No ser de aplicación el procedimiento extraordinario de la ley 4/1992 DIC. Por ser el expediente sustancialmente diferente del iniciado en el 2001, del que se admite a trámite vigente la ley 10 /2004. 11) incumplimiento de los condicionantes que recoge el acuerdo provisional del 7.5.2010

    En el escrito de conclusiones se introducen dos motivos de mas que resultan cuestiones nuevas : 1º .- la caducidad del expediente de expropiación y 2º .- la inclusión de la finca...

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