STSJ Castilla-La Mancha 972/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2383
Número de Recurso292/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución972/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00972/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2013 0100201

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000292 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001205 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Eugenia

Abogado/a: FRANCISCO DE LUCAS Y LUCAS

Procurador/a: ANA MARIA PEREZ CASAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO SUPLICACION 292/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 972/14

En el Recurso de Suplicación número 292/14, interpuesto por la representación legal de Eugenia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 22 de octubre de 2013, en los autos número 1205/12, sobre desempleo, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda de Dª. Eugenia y absuelvo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) de las pretensiones deducidas".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"I.- Que la demandante Dª. Eugenia, cuyas demás circunstancias constan en el expediente administrativo, ha percibido prestación por desempleo durante los años 2010, 2011 y 2012, en los siguientes periodos:

De 9/3/2010 hasta 14/4/2010.

De 21/04/2010 hasta 2/5/2010.

De 5/7/2010 hasta 8/8/2010.

De 14/8/2010 hasta 26/10/2010.

De 27/10/2010 hasta 26/04/2011.

De 27/4/2011 hasta 26/10/2011.

De 27/10/2011 hasta 26/4/2012.

De 27/4/2012 hasta el 18/8/2012 (fecha esta última en que se produce la suspensión cautelar de la prestación).

. Informe de vida laboral obrante en el ramo de prueba del servicio publico demandado y propuesta de resolución.

  1. Que la demandante ha salido de territorio español en las fechas y periodos siguientes:

    Desde 25/03/2010 hasta el 7/04/2010, entrada y salida a través del aeropuerto de Madrid-Barajas.

    En fecha no concretada salió de territorio nacional y entró en Marruecos el 3/7/2010 y el 20/7/52010 regresó a España por el aeropuerto de Madrid-Barajas.

    El 28/5/2011 se produce otra salida por el aeropuerto de Madrid-Barajas y retornó por la misma terminal aeroportuaria el 12/6/2011.

    . Expediente administrativo.

  2. Que el 26/5/2011 la demandante presentaba solicitud de autorización para desplazarse al extranjero por un periodo de 15 días del 28/5/2011 hasta el 12/6/2011, siéndole concedida autorización a partir del 28/5/2011.

    . Documentos números 9 y 10 aportados con la demanda.

  3. Que la Dirección provincial del Spee ha reconocido a la actora el derecho a percibir la prestación y subsidio por desempleo.

    . Expediente administrativo, en el que se citan las resoluciones pertinentes.

  4. Que la Dirección Provincial del SPEE mediante resolución de 18/8/2012 emitía propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas.

    Que se resolvía la suspensión cautelar del abono de la prestación. En la misma se expresaban los hechos que podrían fundamentar la suspensión, normativa de aplicación y se concedía audiencia a la interesada.

    También se comunicaba a la actora que se había iniciado un procedimiento de revisión de actos administrativo de reconocimiento con propuesta de revocación.

    . Expediente administrativo.

  5. Que el 13/9/2012 la demandante presentaba en el Registro del SPEE escrito de alegaciones e interesaba que se dejara sin efecto la extinción de la prestación así como la sanción económica impuesta.

    Con el escrito acompañaba prueba documental.

    . Expediente administrativo.

  6. Que la Dirección Provincial del SPEE por resolución de 13/9/2012 declaraba la extinción del derecho y la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 14.476,65 euros correspondientes al periodo de 25/3/2010 al 30/7/2012.

    Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

    . Expediente administrativo.

  7. Que la demandante ha presentado reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 28/9/2012.

    . Expediente administrativo y documenta 13 acompañado con el escrito de demanda".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia a fin de que exprese, que de las fotocopias del pasaporte del demandante no puede deducirse los períodos de estancia en el extranjero que éste ha pasado durante la percepción de la prestación por desempleo.

La revisión fáctica postulada no puede tener favorable acogida, pues ha de considerarse que la revisión de hechos no puede fundarse en la mera afirmación de la parte de no haber prueba que los sustente, pues es doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que la mera alegación de prueba negativa no puede fundar la denuncia de un error de hecho ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995, 26 de marzo de 1996 ; y las que en ellas se citan), sino que es preciso apoyarse en pruebas documentales y periciales que determinen la equivocación del Juzgador.

Asimismo, los hechos puramente negativos no deben ser consignados en el relato histórico de la sentencia, ya que el art. 97.2 de la LRJS, al referirse a los hechos probados, lo hace a la afirmación positiva de los datos fácticos, habiendo determinado la doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 ) que no es procesalmente correcto incluir hechos negativos en el relato fáctico.

Por otra parte, ha de considerarse que las fotocopias del pasaporte del demandante que obran en el expediente, en las que se basa la sentencia de instancia para establecer los distintos períodos en que el demandante estuvo en el extranjero, fueron aportadas por el propio demandante, en cumplimiento de la obligación que le impone el art. 231.1 b) de la LGSS de proporcionar a la entidad gestora la documentación e información necesaria en orden a determinar la pertinencia del mantenimiento del derecho a las prestaciones por desempleo reconocidas, fotocopias que fueron debidamente compulsadas con el original por el funcionario competente, razón por la que ahora no puede el demandante pretender que no se tengan en consideración tales documentos, ni puede afirmarse que tales documentos hayan sido obtenido de modo ilícito por la Administración, tal como sostiene sin apoyatura legal alguna la parte recurrente. SEGUNDO.- En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 6.3 del Real Decreto 625/1885, de 2 de abril, en relación con los arts. 213 g ) y 231 de la LGSS .

La cuestión que se suscita en el presente recurso se circunscribe a determinar si la circunstancia de que el trabajador recurrente, de nacionalidad extranjera, que tiene reconocida prestación por desempleo, se ausentara del territorio nacional durante un período de 32 días (del 25/03/2010 al 07/04/2010 y del 03/07/2010 al 20/07/2010), produce la extinción de la prestación y la declaración de percepción indebida de la cantidad de 14.476,65 #. A tal efecto, no se tiene en consideración la ausencia del territorio nacional durante el período comprendido entre el 28/05/2011 al 12/06/2011, al haber presentado el demandante la oportuna solicitud de autorización que le fue concedida por la entidad gestora (hechos probados segundo y tercero).

En relación con tal cuestión, el art. 6.3 del RD 625/85, de 2 de abril, en redacción dada por RD 200/06, de 17 de febrero, dispone que: "El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.

No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio".

Sobre la interpretación de tal precepto se ha pronunciado repetidamente el Tribunal Supremo (sentencias de 18 de octubre de 2012 (rec. 4325/11 ), 23 de octubre de 2012 (rec. 3229/2011 ), 24 de octubre de 2012 (rec. 4478/2011 ), 30 de octubre de 2012 (rec. 4373/2011 ), 4 de noviembre de 2013 (rec. 3258/2012 ), 13 de noviembre de 2013 (rec. 1691/2012 ), 20 de enero de 2014...

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