STSJ Cantabria 621/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:771
Número de Recurso582/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución621/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000621/2014

En Santander, a 11 de Septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Avelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Avelino, siendo demandado Fitmar Norte S.L., sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Abril de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Avelino ha venido prestado servicios para la empresa FITMAR NORTE, S.L. desde el día 29-10-07, teniendo reconocida la categoría profesional de Fisioterapeuta, y un salario de 49,23 #/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - La empresa ha procedido a extinguir la relación laboral en fecha 30-11-13, mediante la siguiente carta:

    Esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos al día de hoy, por los hechos y circunstancias que a continuación se pasan a exponer:

    Vd. viene desempeñando desde el día 29 de Octubre de 2.007, en que comenzó a prestar sus servicios en esta Empresa, trabajos correspondientes a la categoría profesional de fisioterapeuta.

    Lo cierto es que, dada la profunda crisis que afecta a la totalidad del Sector Industrial, Comercial y Servicios, crisis que, por otra parte, incide de forma más intensa si cabe, en empresas pequeñas, como es ésta, nos hemos visto arrastrados a una situación de caída continuada del volumen de negocio, como consecuencia de la importante disminución de los ingresos que venimos padeciendo desde hace años. En este sentido, y analizando por trimestres la situación concreta de nuestra empresa, el volumen de ingresos ha descendido todos los trimestres desde el año 2.010 hasta la actualidad, y así, el descenso continuado queda reflejado en las siguientes cifras:

    AÑO 2013 AÑO 2012 AÑO 2011 AÑO 2010 % DESCENSO 2012-13 % DESCENSO 2010-13

    1º TRIMESTRE 783339,17 946423,09 996003,72 1034857,96 17,23% 24,30%

    2º TRIMESTRE 776342,93 923526,45 964136,26 1027960,62 15,94% 24,48%

    3º TRIMESTRE 728592,68 1119496,55 907822,60 928174,39 34,92% 21,50%

    4º TRIMESTRE 856727,66 1037030,90 987192,68

    (F.6)

    Si analizamos los resultados obtenidos en los últimos tres trimestres y los comparamos con los resultados de los trimestres del año inmediatamente anterior, así como con los de los años precedentes a éste, se puede comprobar cómo existe una disminución constante y continuada en el nivel de ingresos, que se ha acentuado extraordinariamente durante el presente año 2.013.

    De hecho, el acentuadísimo descenso de ingresos experimentado en el presente ejercicio ha determinado que el balance provisional del mismo a 30 de Septiembre, arroje un resultado negativo por importe de -19.973'80 Euros.

    En este contexto tan negativo, y sin expectativas a corto plazo de que la situación experimente mejoría alguna, máxime cuando el sector del ocio y tiempo libre a que la empresa se dedica amenaza con ser uno de los que más retrase su recuperación, nos hemos visto obligados a pro-ceder a adoptar una serie de medidas orientadas a reducir los costes laborales con el fin de re-equilibrar sus cuentas, así como a ajustar el volumen de la plantilla al nivel de actividad que en la actualidad se mantiene, medidas que se vienen aplicando ya desde el pasado año 2.012.

    De este modo, se ha procedido a reducir horarios de trabajo en el personal de actividades físicas, en el personal de actividades acuáticas y en el gabinete de estética, reduciéndose, igualmente, la jornada de trabajo del puesto de coordinador del gimnasio y desapareciendo el puesto de coordinador del gabinete médico, así como a la amortización, de un puesto de trabajo de atención al cliente, viéndonos en este momento en la necesidad de reducir los horarios del Servicio en el que usted está contratado, lo que determina la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

    Por ello, y en uso de la facultad concedieren el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1), del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa rescinde su contrato de trabajo con efectos al día de hoy, lo que se le comunica a los efectos de lo dispuesto en el articulo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores .

    Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del mencionado Texto Legal, le corresponde una indemnización de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS

    (6.131'30,-#), equivalentes a veinte días de salarlo por año de servicio.

    Por lo demás, y al no observarse el plazo de preaviso de quince días legalmente establecido, se le abona la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (745'70 Euros), en concepto de preaviso omitido.

    Esta comunicación constituye acreditación suficiente de la situación legal de desempleo, a tenor de lo que dispone el artículo 208.1.1.d) del Real Decreto 625/1.985, de 2 de Abril .

    Lo que pone en su conocimiento a los efectos legales citados.

  3. - Junto con la entrega de la carta, al actor se le ofreció el cheque con la indemnización, siendo éste rechazado por el trabajador. (Testificales Sras. Loreto y Purificacion )

  4. - En fecha 10-12-2013 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 20-12-2013, con resultado SIN AVENENCIA.

  5. - La empresa viene sufriendo un importante descenso de ingresos, concretándose en el año 2013 del siguiente modo:

    AÑO 2013 AÑO 2012

  6. TRIMESTRE 783.339,17 946.423,09 2º TRIMESTRE 776.342,93 923.526,45

  7. TRIMESTRE 728.592,68 1.119.496,55

    (F.59 y ss.)

  8. - Durante el año 2013 se redujeron notablemente las horas contratadas de fisioterapia. (No controvertido, f.140)

  9. - En fecha 3-12-12 la empresa remitió a todos los trabajadores el siguiente correo electrónico:

    "A partir del 1 de diciembre, en el área de Urbanspa vamos a prescindir de Avelino para optimizar el área. La decisión se ha realizado en base a su grado de compromiso con nuestro Estilo Marisma y su productividad. El horario de Avelino lo asumirá Begoña hasta la reincorporación de Celsa de su excedencia el próximo 1 de febrero.

    Debemos seguir trabajando en:

    Optimizar productos y servicios

    Ajustar los gastos

    Plantear y poner en marcha acciones que contribuyan a aumentar ingresos

    Utilizar el catálogo de navidad como herramienta para contactar, detectar necesidades y satisfacerlas

    En definitiva, debemos poner todo nuestro empeño en aportar más valor al cliente, asesorar y crear experiencias únicas."(F.42)

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por Avelino contra la empresa FITMAR NORTE, S.L. y declarando procedente la extinción de la relación laboral llevada a cabo el día 30-11-13, convalidar la misma, sin perjuicio de la obligación empresarial de abonar al actor la indemnización recogida en la carta: 6.131,30 # más 745,70 #."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo comunicado a la actora, mediante carta de fecha 30-11-2013, con efectos desde el mismo día, por causa de disminución importante de la demanda y reducción del nivel de ingresos, con repercusión productiva y económica en la empresa. Que concreta, desde el primer trimestre de 2010 al tercero del año 2013, previo al despido, en los datos expresos que se exponen en la carta y se dan por reproducidos, en el hecho declarado probado segundo. Procediendo la demandada, acreditadamente, a adoptar otras medidas como la reducción horaria, la jornada de trabajo, y por último, la amortización de su puesto de trabajo, poniendo a su disposición la indemnización calculada, con la situación de evolutiva del servicio, descrita en los ordinales fácticos quinto y sexto. Valorando al efecto, la declaración de partes, testigos y documental aportada por la demandada.

Rechazando la nulidad de la decisión pretendida, valorando al efecto, el correo electrónico que trascribe en el ordinal séptimo, junto con el resto de actividad probatoria de la demandada, como "advertencia/estímulo para el resto de la plantilla". De su contenido mismo y la fecha de su remisión, tres días después de la extinción del contrato de trabajo del actor, a consecuencia del grado de compromiso del trabajar y la productividad del demandante para optimizar el área. Cumpliendo la demandada (por el resultado de prueba testifical y documental), con los requisitos formales de ofrecimiento de indemnización por cheque, que el demandante rechazó. Y, sobre la causa económica, con una minoración de 20% de actividad que justifica la amortización de la plaza, con descenso progresivo de ingresos en los tres trimestres comparativos del 2012 y 2013 que analiza (946.000, 923.000 y 1.119.00 #; y, 783.000, 776.000 y 728.000 #, respectivamente). Rechazando la argumentación de la actora sobre contrataciones de la demanda meses antes del despido, de la misma documental que aporta, dado que se trata de contratación temporal y a tiempo parcial, propia de las vicisitudes de su amplia...

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