STSJ Asturias 1850/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2648
Número de Recurso1687/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1850/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01850/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103425

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 1687/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 AVILÉS

AUTOS 749/2013

RECURRENTE : FUNDAMENTO PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

ABOGADO: ROBERTO LEIRAS MONTAÑÉS

RECURRIDOS: Consuelo

ABOGADO : BELÉN FRAGA FERNÁNDEZ

Sentencia nº 1850/14

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001687/2014, formalizado por el letrado D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL, contra la sentencia número 122/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000749/2013, seguidos a instancia de Consuelo frente a FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Consuelo presentó demanda contra FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 122/2014, de fecha doce de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante en este procedimiento, Dña Consuelo, presta servicios para la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES), desde el día 01.12.1989. Ostenta la categoría profesional de economista, con un salario diario de 130,83 euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias (conformidad partes).

    Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de oficinas y despachos del Principado de Asturias.

    La demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

  2. - Con fecha 20.09.2013 la Fundación demandada entregó a la demandante una comunicación escrita de extinción de la relación laboral, con efectos del día 04.10.2013, por causas económicas y organizativas que figura a los folios 45 a 50, y de la que se destacan los siguientes extremos:

    Le comunicamos, hoy día 20 de Septiembre de 2013, que con fecha del próximo día 04 de Octubre de 2013, queda extinguido su contrato de trabajo, causas objetivas, de conformidad con lo establecido en el Artº.52 c) y 53 del auto de los Trabajadores según el R.D. Legislativo nº1/1995 de 24 de Marzo.

    La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en "causas económicas y organizativas".

    Nuestra empresa es una entidad sin ánimo de lucro, creada en 1989 para facilitar la creación y gestión de empresas de Economía Social mediante la promoción, divulgación, investigación y asesoramiento a estas empresas en todo lo relativo a su constitución, marco legal, funcionamiento, financiación, subvenciones etc.

    Como Usted sabe la Fundación para el Fomento de la Economía Social, se desglosa en cuatro actividades fundamentales; una de Asesoramiento, divulgar, difundir y promover; mejorar la capacitación profesional de los trabajadores e integrar.

    La financiación de la empresa desde el inicio de la actividad viene soportada en subvenciones de la Administración Pública del Principado de Asturias y entidades dependientes de ésta.

    Durante el año 2012, a la empresa se le ha concedido por parte de la Consejería de Economía y Empleo", para promover, difundir y consolidar las empresas de economía social como uno de los elementos impulsores y dinamizadores de la creación y mantenimiento de empleo en la región, una subvención por importe de 303.240#; subvención que ha sido minorada debido a la crisis económica existente hoy en día en nuestro país, en 25.145# quedando un total de 278.095#.

    CUADRO DE IMPORTES DE SUBVENCIONES

    DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS

    SUBVENCIONES AÑO 2010

    Subvención Fundación FORMIC (FORMACIÓN

    Subvención Consejería Economía y Empleo (gastos

    Funcionamiento)

    Subvención Consejería Agroganadería y Recursos

    Sanitarios (Asesoramiento yo difusión SAT)

    532.477,71 #

    SUBVENCIONES AÑO 2011 Subvención Fundación FORMIC (FORMACIÓN

    Subvención Consejería Economía y Empleo (gastos

    Funcionamiento)

    Subvención Consejería Agroganadería y Recursos

    Sanitarios (Asesoramiento yo difusión SAT)

    511.794,40 #

    SUBVENCIONES AÑO 2012

    Subvención Fundación FORMIC (FORMACIÓN

    83.812,27 #

    Subvención Consejería Economía y Empleo (gastos

    Funcionamiento) 278.095,00 #

    Subvención Consejería Agroganadería y Recursos

    Sanitarios (Asesoramiento yo difusión SAT) 14.000,00 #

    TOTAL 375.907,27 #

    Como Usted conoce, en lo que llevamos del año 2013, no se ha recibido ningún tipo de subvención ni previsto recibir ninguna en un plazo corto medio de tiempo.

    De los datos anteriores, se evidencia que existen causas económicas por la producción de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios correspondientes.

    La situación de crisis es tan palmaria y evidente que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 26-04-2013 y nº sentencia 309/2013, determina que la crisis económica es considerada como un hecho notorio -no necesitado de demostración-. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general, dice la Ley de enjuiciamiento civil y así lo recuerda esta sentencia del Tribunal Supremo, que acepta la crisis económica como un hecho notorio y como factor clave para motivar su fallo.

    Seguidamente aportamos los datos que justificar las causas económicas y organizativas.

    CAUSAS ECONOMICAS:

    En los años que llevamos realizando esta actividad la evolución a partir del año 2010 y hasta la actualidad ha decrecido de forma importante, según se desprende de los siguientes datos económicos:

    RESULTADOS NEGATIVOS

    INGRESOS RTDO.

    DE EXPLOTACION PÉRDIDAS

    2.010 532.477,71 -6.408,53 4.489,31

    2.011 511.794,40 -2.138,21 215,63

    2.012 375.907,27 -64.884,85 63.312,18

    VARIACION 2010-11 -20.683,31 4.270,32 - 4.273,68

    VARIACION 2011-12 -135.887,13 62.746,64 63.096,55

    VARIACION 2010-12 -156.570,44 -58,476,32 58.822,87

    VARIACION 2010-11 -3,8844% 66,6349% -95,1968%

    VARIACION 2011-12 -26,5511% -2934,5406% 29261,4896%

    VARIACION 2010-12 -29,4041% -912,4763% 1310,2875%

    A 31/08/2013 221.071,30 -39.021,89 -38.985,29

    De los datos anteriores se observa que en el año 2010, fue el ejercicio con mayor partida presupuestaria y consecuentemente el año que la facturación obtuvo unas mayores cifras hasta la fecha de hoy, por otra parte, si observamos la variación del año 2010 con respecto al 2012 hay una situación negativa de un 29,40%; obteniendo en el año 2013 a fecha 31-08- 2013, unas pérdidas de 38.985,29#.

    CAUSAS ORGANIZATIVAS:

    El motivo de la disminución de los recursos, obedece fundamentalmente a un factor, la disminución de partidas presupuestaria por parte de las Administraciones Públicas como consecuencia de la situación general de crisis que afectan a todos los sectores.

    Un dato que es objetivo y que confirma un año económico con números negativos, es debido a los costes de la estructura de la organización, así como la bajada de los fondos públicos.

    CONCLUSIONES:

    Debido a las causas anteriores, la empresa ha intentado mantener el número actual de trabajadores y ha efectuado todas las gestiones a su alcance con el fin de obtener financiación para mantener los actuales contratos de trabajo. La empresa ha ofertado a los trabajadores una reducción salarial, oferta que ha sido rechazada por estos y que finalmente conlleva a la reducción de la plantilla de la empresa.

    Su trabajo mayoritariamente, dentro de la empresa, se ha centrado desde su inicio, en asesorar permanentemente sobre materias de subvenciones y asistencia técnica a empresas constituidas o en proceso de constitución, pues todo su trabajo esta directamente vinculado con las partidas presupuestarias que se derivan de subvenciones de las Administraciones Públicas, como son (FORMIC, Consejería de Economía y Empleo y Consejería Medio Rural), no pudiendo la empresa en estos momentos, obtener ningún tipo de financiación ni ingresos.

    Por todo lo anterior, nos vemos en la necesidad de proceder a la amortización de su contrato de trabajo con efectos día 04 de Octubre de 2013.

    La indemnización que le corresponde por la rescisión de su contrato asciende a la cantidad de 62.585,15 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y QUINCE CENTIMOS), equivalente a 20 días de salario por año de servicio (salario día 130,83#). En su caso y por la antigüedad, se limita un importe anual de 47.098,80 # (CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS). Dado que la Empresa tiene menos de 25 trabajadores y que las causas que motivan el presente Despido Objetivo son económicas y organizativas, el fondo de Garantía Salarial abona el 40% con un tope diario de duplo del salario mínimo interprofesional, siendo por tanto a cargo de este organismo la cantidad de 7212,96#. La cantidad restante es a cargo de la empresa y por importe de 39.885,84# (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS). El pago de la indemnización a cargo de la empresa se le realiza en este mismo acto, mediante la entrega de talón nominativo por dicho importe.

    Salvo error u omisión, por lo que si Ud. detectase o considerase algo incorrecto debe ponerlo en conocimiento de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR